Quiebra bajo el Capítulo 13

Elimina o reduce sustancialmente sus deudas, protege su codeudor, casa y el auto, paraliza las llamadas de los cobradores y las demandas de cobro de dinero o ejecución de hipoteca.

Bajo el Capítulo 13 de la Ley de quiebras se permite hacer un plan de pagos, conforme a sus ingresos, que le permita proteger a sus codeudores, incluir atrasos en el pago de pensiones alimentarias, en hipotecas y en los autos, o en los equipos de negocio que haya sido adquirido bajo venta condicional.

lunes, 1 de febrero de 2016

#2 Razones para radicar una quiebra



Muchas personas tienen duda sobre qué tipo de circunstancias ameritan el que se radique una quiebra. Ejemplo de estas circunstancias podrían ser el que la persona sea despedida de su empleo o que se reduzca su jornada laboral. 

También en los casos en que hay una demanda de ejecución de hipoteca sobre su residencia u otra propiedad, demandas en cobro de dinero, o que su vehículo esté en riesgo de ser reposeído. 

Además, en los casos en que existen deudas con el gobierno, como Hacienda, CRIM o el IRS, o cuando tienen atrasos en los pagos de servicios esenciales como lo son el agua y la luz. 

Puede ocurrir que sus finanzas se hayan visto alteradas por un divorcio o pagos de pensión alimentaria, o que incluso tenga atrasos en el pago de la pensión. 

Por otro lado, puede ser que los ingresos del hogar hayan cambiado por acogerse al Retiro o a los beneficios de Seguro Social. 


Para conocer más sobre el proceso de radicación de una quiebra, consulte un abogado y recuerde que la quiebra podría ser su solución. 

Por la Lcda. Jessica E. Méndez Colberg
jessica@bufete-emmanuelli.com

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Orientación Jurídica del Bufete Emmanuelli, C.S.P.

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