Quiebra bajo el Capítulo 13

Elimina o reduce sustancialmente sus deudas, protege su codeudor, casa y el auto, paraliza las llamadas de los cobradores y las demandas de cobro de dinero o ejecución de hipoteca.

Bajo el Capítulo 13 de la Ley de quiebras se permite hacer un plan de pagos, conforme a sus ingresos, que le permita proteger a sus codeudores, incluir atrasos en el pago de pensiones alimentarias, en hipotecas y en los autos, o en los equipos de negocio que haya sido adquirido bajo venta condicional.

lunes, 27 de marzo de 2017

El Despido Injustificado conforme a la Ley 80, 2da Parte

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En Ponce:
Urbanización Constancia 
Calle San Francisco 2803 
Ponce, Puerto Rico 00732-0779 

En Guayama:
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                     Guayama, Puerto Rico 00784                                                                          
787-848-0666 
787-841- 1435 Fax

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Publican libro en formato de papel sobre la Ley PROMESA

También en formato electrónico Kindle (Amazon) y Ibooks (Apple)

Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M. 
Yasmín Colón Colón, C.P.A., M.B.A., J.D. 
 
El proyecto de ley de la Cámara de Representantes de Estados Unido H.R. 5278, denominado ''Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act'' y conocido por su acrónimo PROMESA, fue convertido en Ley por el presidente Barack Obama el 30 de junio de 2016.  

La Ley, que entre otras cosas, impone a Puerto Rico una Junta de Control Fiscal federal, afecta todos los ámbitos de nuestro ordenamiento jurídico, económico y social, pues pone en manos de 7 personas, no electas, los poderes de revisar, modificar o revocar las leyes que van definir el futuro económico y social de Puerto Rico. Esto, trastocando la manera en que funciona la Constitución, por lo que se menoscaba, aun más, el limitado ámbito democrático de los puertorriqueños.
 
Por los pasados 30 años, el Bufete Emmanuelli C.S.P. ha mantenido su compromiso de informar a la comunidad sobre aspectos jurídicos y económicos. Reafirmando ese compromiso, sus socios, Rolando Emmanuelli Jiménez y Yasmín Colón
Colón, analizan detalladamente en este trabajo las disposiciones de la Ley, a los fines definir cuál es el impacto que tendrá en todos los aspectos de nuestra vida como Pueblo. 

La exposición sencilla que hacen los autores sobre el contenido de la Ley, sirve de base para el comienzo del debate para responder adecuadamente la pregunta: ¿cuál es la ruta o estrategia que Puerto Rico debe seguir para lidiar con la aplicación de esta Ley?

El libro en formato de papel está disponible en Biblioservices en Ponce y en San Juan (www.biblioservices.com). 

En formato electrónico está disponible en la tienda iTunes de Apple en la versión para Ibooks y la versión Kindle de Amazon.com

Para ver el libro en formato electrónico Ibooks en la tienda iTunes de Apple oprima aquí

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Bufete Emmanuelli, C.S.P. publica edición en papel del libro sobre reestructuración de negocios. 

Disponible en Biblioservices 787-753-1231

En noviembre del año 2014, los Lcdos. Rolando Emmanuelli Jiménez y Yasmín Colón Colón publicaron el libro Reestructuración de los Negocios para Enfrentar la Crisis: Guía básica jurídica para los oficiales y gerentes de empresas. El libro se publicó en formato electrónico (e-book) para las tiendas de Apple y Amazon

Hoy se anuncia la publicación en formato de papel del libro y que estará disponible en Biblioservices (787-753-1231).  

En este libro se exponen las medidas generales y específicas disponibles para que los negocios puedan manejar la crisis económica. Se exponen las guías generales para actuar en la reestructuración de su negocio o para entender los procesos que se tengan que llevar a cabo con el auxilio de otros profesionales o expertos. Se discuten los cursos de acción posibles para la reorganización sin quiebra o bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras Federal. El libro está redactado en lenguaje sencillo para su cabal comprensión, tanto por individuos que manejen negocios personales, como por ejecutivos y directores de todo tipo de empresas. 

Los autores son socios del Bufete Emmanuelli, C.S.P., un estudio de abogados y notaría que, entre otras cosas, se dedica al asesoramiento en las reestructuraciones financieras de individuos y negocios bajo los Capítulos 7, 13 y 11 del Código de Quiebras Federal. 
 
Bufete Emmanuelli, C.S.P.

Bufete Emmanuelli, C.S.P.


Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal


La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 50 años, con oficinas en Ponce y en Guayama, que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1965 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 28 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

El Presidente actual del Bufete es el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quien es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Completan el equipo gerencial del Bufete la Lcda. Yasmín Colón Colón, Contadora Pública Autorizada con una Maestría en Contabilidad y que ocupa el cargo de Tesorera de la Junta de Directores y Principal Oficial Financiera del Bufete (CFO); y la Lcda. Jessica E. Méndez Colberg, con una Maestría en Administración de Recursos Humanos y Comercio General, y que ocupa los cargos de Secretaria de la Junta de Directores y Principal Oficial de Operaciones (COO).

Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página:  www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com

El Despido Injustificado conforme a la Ley 80, 2da Parte

¿Cuáles son los empleados protegidos?

Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M

La Ley 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada por la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral (Ley 4-2017), es la ley que rige la relación laboral cuando ocurre un despido injustificado de un empleado cobijado por la Ley. 

En términos generales, esta cobija a todo empleado que preste servicios a cambio de una remuneración, que haya sido contratado de forma verbal o escrita, por tiempo indeterminado, que no se encuentre en el periodo probatorio del empleo, ni bajo un contrato de empleo temporero o a término y bona fide, pues no ha sido renovado por más de tres años.

Según la Ley un "Contrato de empleo temporero" es un contrato de empleo escrito o verbal basado en una relación de empleo que se establece para realizar un proyecto específico, obra cierta, sustituir a un empleado durante alguna licencia u ausencia, llevar a cabo tareas extraordinarias o de duración corta como son, sin que constituya una limitación, los inventarios anuales, la reparación de equipo o maquinaria o las facilidades de la empresa, el embarque y desembarque casual de carga, el trabajo en determinadas épocas del año como la navidad, las órdenes temporeras de aumentos de producción y cualquier otro proyecto o actividad particular.

La Ley define "Contrato de empleo por término" como aquel contrato de empleo escrito o verbal basado en una relación de empleo que se establece para un periodo de tiempo específico o proyecto particular.

Aunque el contrato a término puede ser renovado, si la práctica, las circunstancias y frecuencia de las renovaciones fueren de tal naturaleza que tiendan a indicar la creación de una expectativa de continuidad indefinida de empleo, se entenderá que el empleo se establece sin tiempo definido. 

Se presumirá válido y bona fide aquel contrato por término que no exceda de tres (3) años en su término inicial o en la totalidad de las renovaciones.

Además, en los casos de administradores, ejecutivos y profesionales, según dichos términos son definidos mediante reglamento del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, se regirá por voluntad de las partes según expresada en el contrato de empleo por término. 

Esto podría significar, por ejemplo, que en estos casos las partes podrían estipular un término mayor a tres años, sin que se considere un contrato a tiempo indeterminado.

Debe notarse que puede haber confusión sobre si la relación obrero-patronal de un caso en particular se trata de un contrato a término o uno temporero, pues ambas definiciones se refieren a proyectos particulares o específicos, conceptos que en la práctica son sinónimos. Por tanto, podría alegarse que a pesar de que el contrato se denominó como uno temporero, en realidad es uno a término.

Aunque a primera vista esto parece no hacer diferencia, pues a ambos contratos no le aplica la Ley 80, es necesario señalar que, en el caso del empleo a término, existe el concepto de expectativa de continuidad indefinida de empleo, por lo que puede haber una controversia sobre un contrato temporero para realizar un proyecto particular, que se haya renovado por más de tres años y luego ocurrió un despido.

En este caso, el hecho de que se haya denominado el contrato como uno temporero, podría no excluir la aplicación de la Ley 80, si aplica el concepto de expectativa de continuidad indefinida en el empleo. Bajo estas circunstancias, el nombre de "temporero" no haría la cosa. Habría que analizar las circunstancias específicas del caso para determinar si es un contrato a término o temporero.

La Ley 4-2017 también excluye de la relación patrono-empleado, y por ende, de los beneficios de la Ley 80, a las relaciones de contratistas independientes; las relaciones de franquicia; los empleados gubernamentales o funcionarios públicos; los trabajos realizados de manera voluntaria y gratuitamente por mera amistad o benevolencia para instituciones de servicio público, religioso o humanitario; y, los trabajos realizados por parientes inmediatos, salvo que en este último caso se demuestre que la intención de las partes y la manera en que se mantuvo la relación era una obrero-patronal. Se considerarán parientes inmediatos aquellos que convivan con el patrono, su cónyuge, padres e hijos incluyendo aquellos por adopción.
 
Por ende, la Ley 80 cubre a los empleados a tiempo completo o parcial contratados sin tiempo determinado; o que hayan sido contratados sin periodo probatorio; o que hayan sobrepasado el periodo probatorio existente antes de la vigencia de la Ley 4-2017 que es el 26 de enero de 2017. 

Cobija, además, a los empleados contratados luego de la vigencia de la Ley que hayan pactado específicamente la inexistencia de un periodo probatorio; o, a aquellos que hayan superado el nuevo periodo probatorio automático de 12 meses para los empleados ejecutivos, administradores o profesionales, o el de 9 meses para los otros empleados regulares. 

Además, cubre a aquellos que, por la práctica, las circunstancias y frecuencia de las renovaciones de un contrato a término, fueren de tal naturaleza que tiendan a indicar la creación de una expectativa de continuidad indefinida de empleo, y, por tanto, se entienda que el empleo se estableció sin tiempo definido.

Solo a estas personas les aplicará la Ley 80 y podrán reclamar la indemnización conocida como la mesada. 

En el artículo de la semana próxima discutiremos las circunstancias específicas de la Ley que arrojan luz sobre lo que podría o no constituir un despido justificado.



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 Provee servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11

Estimados clientes y amigos(as):

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11  

Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede:
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Recobrar la Viabilidad del Negocio

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Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales

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Puede escribir a:  

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Para más información visite las páginas:

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quiebracapitulo11.blogspot.com    

Cordialmente,

Rolando Emmanuelli Jiménez
Presidente
USDC-PR No. 214105
RUA 8509

Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

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787-848-0666; 787-841-1435, Fax

Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.
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La información de este boletín se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jurídica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.


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lunes, 20 de marzo de 2017

El Despido Injustificado conforme a la Ley 80, según enmendada por la Reforma Laboral

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Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M. 
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La Ley, que entre otras cosas, impone a Puerto Rico una Junta de Control Fiscal federal, afecta todos los ámbitos de nuestro ordenamiento jurídico, económico y social, pues pone en manos de 7 personas, no electas, los poderes de revisar, modificar o revocar las leyes que van definir el futuro económico y social de Puerto Rico. Esto, trastocando la manera en que funciona la Constitución, por lo que se menoscaba, aun más, el limitado ámbito democrático de los puertorriqueños.
 
Por los pasados 30 años, el Bufete Emmanuelli C.S.P. ha mantenido su compromiso de informar a la comunidad sobre aspectos jurídicos y económicos. Reafirmando ese compromiso, sus socios, Rolando Emmanuelli Jiménez y Yasmín Colón
Colón, analizan detalladamente en este trabajo las disposiciones de la Ley, a los fines definir cuál es el impacto que tendrá en todos los aspectos de nuestra vida como Pueblo. 

La exposición sencilla que hacen los autores sobre el contenido de la Ley, sirve de base para el comienzo del debate para responder adecuadamente la pregunta: ¿cuál es la ruta o estrategia que Puerto Rico debe seguir para lidiar con la aplicación de esta Ley?

El libro en formato de papel está disponible en Biblioservices en Ponce y en San Juan (www.biblioservices.com). 

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En noviembre del año 2014, los Lcdos. Rolando Emmanuelli Jiménez y Yasmín Colón Colón publicaron el libro Reestructuración de los Negocios para Enfrentar la Crisis: Guía básica jurídica para los oficiales y gerentes de empresas. El libro se publicó en formato electrónico (e-book) para las tiendas de Apple y Amazon

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Los autores son socios del Bufete Emmanuelli, C.S.P., un estudio de abogados y notaría que, entre otras cosas, se dedica al asesoramiento en las reestructuraciones financieras de individuos y negocios bajo los Capítulos 7, 13 y 11 del Código de Quiebras Federal. 
 
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Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal


La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 50 años, con oficinas en Ponce y en Guayama, que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1965 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 28 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

El Presidente actual del Bufete es el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quien es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Completan el equipo gerencial del Bufete la Lcda. Yasmín Colón Colón, Contadora Pública Autorizada con una Maestría en Contabilidad y que ocupa el cargo de Tesorera de la Junta de Directores y Principal Oficial Financiera del Bufete (CFO); y la Lcda. Jessica E. Méndez Colberg, con una Maestría en Administración de Recursos Humanos y Comercio General, y que ocupa los cargos de Secretaria de la Junta de Directores y Principal Oficial de Operaciones (COO).

Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página:  www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com

El Despido Injustificado conforme a la Ley 80, según enmendada por la Reforma Laboral

Consulte antes de actuar para evitar litigación compleja y costosa

Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M

La Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, conocida como Reforma Laboral, entre otras cosas, realizó cambios dramáticos al ordenamiento jurídico relacionado al trámite del despido y sus consecuencias. Entre estos cambios, flexibilizó los fundamentos para el despido justificado, redujo las compensaciones por despido injustificado y discriminatorio, y eliminó protecciones procesales que balanceaban adecuadamente los derechos de los empleados y patronos cuando se enfrentan al proceso de despido injustificado y discriminatorio. 

Además, creó dos categorías de empleados, los que trabajaban al momento de la Ley y los que se contraten posteriormente, ambas con diferentes tipos de disposiciones aplicables y con varias áreas de ambigüedad o lagunas que requieren interpretación y armonización.

Por otro lado, la rapidez con la que se aprobó esta Ley, propició que quedara con disposiciones ambiguas, conflictivas y una redacción o técnica legislativa pobre, lo que genera un riesgo enorme de litigación para interpretar su contenido y alcance.

Esto obliga a la prudencia, tanto de los patronos como de los empleados, al evaluar y tomar determinaciones relacionadas con la procedencia de un despido y sus remedios, que requieren la consulta previa con un abogado o abogada para evitar errores y riesgos de litigación compleja y costosa.

La reforma laboral responde a la visión hegemónica neoliberal de un discurso de crecimiento económico que se ampara en la entrega total del ordenamiento jurídico al sector empresarial reduciendo sustancialmente el poder del gobierno para proteger a los vulnerables y recortando los derechos de los trabajadores para proveerles el margen mayor de ganancias posibles.

Esta ruta calamitosa y trasnochada de medidas de austeridad ya se ensayó en países de América Latina y Europa, y sus proponentes, Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, ya reconocieron su fracaso, pues aumentaron dramáticamente la desigualdad económica y social.

Esta reforma milita en contra de un aprendizaje y conciencia del valor social de evitar la desigualdad socioeconómica. Durante el siglo XX, las empresas comenzaron a tomar conciencia de la importancia que representan los recursos humanos y las relaciones obrero-patronales para aumentar los niveles de productividad. Hemos visto cómo, ante los reclamos de los empleados y empleadas y las condiciones del mercado, los patronos se vieron obligados a conceder mejores condiciones de empleo, ya sea mediante la negociación colectiva o la aprobación de leyes protectoras del trabajo. 

Esas medidas de balance construyeron un escenario para la formación de una clase media consumidora y estimulante del crecimiento económico y con relativa paz laboral.

Las leyes contra el despido injustificado cumplen una función social muy importante y su claridad y fortaleza es esencial para mantener un balance razonable entre la fuerza económica de los empresarios y la calidad de vida mínima de los trabajadores.

La clase trabajadora puertorriqueña vive en total dependencia de su salario. El despido, bajo cualquier circunstancia, crea efectos nocivos a la salud física y psicológica del trabajador, sus familiares y allegados. Además, perjudica su entorno económico y financiero, pues le impide cumplir con sus compromisos económicos que incluyen, no solo su sustento y el de su familia, sino las obligaciones financieras con bancos y cooperativas. 

Esto, puede llegar al extremo de que la familia pierda su residencia y sus medios de transporte, lo que los sumirá en grados agudos de pobreza, y les será difícil conseguir o mantener otro empleo. Por eso, cualquier intervención con el fino balance entre los intereses del patrono y los derechos del empleado puede resultar en graves inequidades y perjuicios económicos y sociales.

Por otro lado, cuando las protecciones de los empleados se debilitan o eliminan, se afecta su salud y seguridad laboral, y por ende, la moral y productividad de estos, por lo que también se afectan los intereses del patrono con el consecuente impacto en la economía. 

Las leyes de despido injustificado incluyen dos tipos de situaciones en las cuales un patrono puede despedir a un empleado válidamente. La primera es cuando el empleado incurre en acciones u omisiones que afectan las operaciones del patrono. En estos casos, hay que determinar si las normas de empleo vigentes son razonables, si eran conocidas por el empleado y cuál es el impacto de las actuaciones de los empleados en las operaciones del negocio para determinar si el despido es una medida razonable. La segunda es cuando la situación económica de la empresa obliga a la gerencia a reducir las condiciones de empleo o aumentar la carga de las jornadas, y si esos ajustes no funcionan, les lleva eventualmente a eliminar de sus nóminas a los empleados. Bajo estas circunstancias, la ley estima que esos despidos son justificados.

La función de la ley de despido injustificado es establecer criterios precisos que guíen la discreción de los patronos a la hora de tomar la determinación de despedir y establecer sanciones razonables que sean un disuasivo para el despido.

Además, deben contar con procedimientos judiciales rápidos y que balanceen las fuerzas de los patronos y los empleados para que estos tengan acceso rápido y económico a la justicia.

Si las guías de ley para el despido son muy amplias o ambiguas, los patronos tendrán total discreción para despedir. Si la sanción contra el despido no es lo suficientemente severa, el patrono podrá recurrir al pago de la sanción o indemnización conocida como mesada, para despedir injustificadamente y sin consecuencias. 

Si a esto le sumamos un procedimiento judicial o administrativo para tramitar los reclamos que resulta oneroso para el empleado, entonces quedará a merced de la arbitrariedad del despido sin tener acceso razonable a la justicia y, por ende, a recibir la indemnización debida de la mesada.

La reforma laboral, si bien es cierto que todavía contiene protecciones significativas contra el despido injustificado, impactó todas las áreas críticas de las protecciones a los empleados. Es decir, amplió las justificaciones para el despido, redujo la indemnización de la mesada y convirtió el trámite de acceso a la justicia en uno significativamente más difícil.

En el próximo artículo exploraremos estos aspectos según quedaron configurados por la reforma laboral y haremos los señalamientos críticos sobre sus consecuencias y estrategias disponibles para analizarlos y enfrentarlos.


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Rolando Emmanuelli Jiménez
Presidente
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En Guayama:
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                Guayama, Puerto Rico 00784                                                                          
787-848-0666; 787-841-1435, Fax

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*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.
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