Quiebra bajo el Capítulo 13

Elimina o reduce sustancialmente sus deudas, protege su codeudor, casa y el auto, paraliza las llamadas de los cobradores y las demandas de cobro de dinero o ejecución de hipoteca.

Bajo el Capítulo 13 de la Ley de quiebras se permite hacer un plan de pagos, conforme a sus ingresos, que le permita proteger a sus codeudores, incluir atrasos en el pago de pensiones alimentarias, en hipotecas y en los autos, o en los equipos de negocio que haya sido adquirido bajo venta condicional.

lunes, 1 de febrero de 2016

La AdministraciOn para el Sustento de Menores (ASUME)

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Del Derecho y 
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Boletín Electrónico del
Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

6ta Edición Electrónica
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Ponce, Puerto Rico 00732-0779 
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787-841- 1435 Fax

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Por si se lo perdió...

Bufete Emmanuelli, C.S.P. anuncia iniciativa de orientación a la comunidad

Publica serie de vídeos cortos sobre temas jurídicos
#1 ¿Qué es una quiebra? Por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez
#1 ¿Qué es una quiebra? Por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez

Por 28 años el Bufete Emmanuelli, C.S.P. ha desarrollado diversos proyectos de educación a la comunidad que han incluido programas de radio, boletines, blogs, artículos periodísticos y libros, con el propósito de mejorar la calidad de vida de nuestra sociedad mediante la divulgación de información confiable, y con una perspectiva crítica, sobre nuestro estado de derecho.

#2 Razones para radicar una quiebra. Por la Lcda. Jessica Méndez Colberg
#2 Razones para radicar una quiebra. Por la Lcda. Jessica Méndez Colberg

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. anunció hoy el comienzo de una campaña educativa mediante la producción y divulgación de vídeos cortos sobre temas jurídicos importantes para la comunidad. La campaña comenzó con la divulgación de tres vídeos sobre el derecho de quiebras. Estos cortos pertenecen a una serie de más de 30 que abordarán el tema de las quiebras de consumidores. Le seguirá a esta serie, otros temas sobre las áreas jurídicas de mayor interés a la comunidad.

Los vídeos pueden observarse desde el día de hoy en el canal de YouTube del Bufete Emmanuelli, C.S.P. en la siguiente dirección: Canal del Bufete Emmanuelli, C.S.P.

#3 Información necesaria para la consulta de quiebras. Por la Lcda. Yasmín Colón Colón
#3 Información necesaria para la consulta de quiebras. Por la Lcda. Yasmín Colón Colón

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Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal


La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 50 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1965 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 28 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

El Presidente actual del Bufete es el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quien es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Completan el equipo gerencial del Bufete la Lcda. Yasmín Colón Colón, Contadora Pública Autorizada con una Maestría en Contabilidad y que ocupa el cargo de Tesorera de la Junta de Directores y Principal Oficial Financiera del Bufete (CFO); y la Lcda. Jessica E. Méndez Colberg, con una Maestría en Administración de Recursos Humanos y Comercio General, y que ocupa los cargos de Secretaria de la Junta de Directores y Principal Oficial de Operaciones (COO).

Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página:  www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com



Bufete Emmanuelli, C.S.P., Celebra 50 años de Servicios Jurídicos de Excelencia

Sirviendo ininterrumpidamente desde el 10 de diciembre de 1965

El 10 de diciembre de 1965, el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda juramentó como abogado ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Desde ese momento, comenzó su brillante hoja de servicios profesionales como abogado criminalista y civilista, hasta su retiro el 11 de octubre de 2006.

En el año 1987, se le unió como socio el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez; y en el 1989, el Lcdo. Rafael Emmanuelli Jiménez. Ambos continuaron el legado de servicios jurídicos de excelencia de su señor padre. Recientemente, se incorporaron las Lcdas. Yasmín Colón Colón y Jessica E. Méndez Colberg para fortalecer los recursos operacionales y ampliar la gama de servicios del Bufete.

Durante los pasados 50 años de práctica profesional, el Bufete Emmanuelli ha contado con el apoyo incondicional de personal secretarial, paralegal y abogados y abogadas, comprometidos con brindar los mejores servicios jurídicos.  A ellos, nuestro más sincero agradecimiento por acompañarnos en la noble tarea de ayudar al prójimo en la necesidad de conocimiento jurídico y en la resolución de sus disputas judiciales y extrajudiciales.

Por último, es imprescindible recalcar nuestro agradecimiento profundo por el patrocinio de miles de personas y empresas que han depositado su confianza en nuestros servicios en los pasados 50 años. Este respaldo constante es la base en que se funda nuestro propósito de continuar sirviendo indefinidamente a nuestra comunidad puertorriqueña.

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Bufete Emmanuelli, C.S.P. Anuncia Incorporación de Socias Capitales y su Nombramiento a Posiciones Gerenciales

Fortalece su estructura corporativa, gerencial y de servicios

Ponce
El Bufete Emmanuelli, C.S.P., anunció la incorporación de las Lcdas. Yasmín Colón Colón y Jessica E. Méndez Colberg como accionistas corporativos, y su nombramiento a posiciones en la Junta de Directores y en la gerencia del Bufete ponceño, que este mes de diciembre cumple 50 años de servicios jurídicos ininterrumpidos a la comunidad puertorriqueña.
 
La Lcda. Colón Colón, quien además es Contadora Pública Autorizada y cuenta con una maestría en contabilidad, asumirá el cargo de Tesorera de la Junta de Directores y Principal Oficial Financiera del Bufete (CFO). Por su parte, la Lcda. Méndez Colberg, quien cuenta con una Maestría en Administración de Recursos Humanos y Comercio General, asumirá los cargos de Secretaria de la Junta de Directores y Principal Oficial de Operaciones (COO).
 
"La designación de las Lcdas. Colón Colón y Méndez Colberg cumple un triple propósito. Por un lado, se reconocen sus dotes académicos y profesionales extraordinarios, junto a una hoja impecable de servicios al Bufete por varios años; por otro lado, con su excelente preparación y experiencia, fortalecen dramáticamente la estructura corporativa y gerencial del Bufete; y, por último, se amplía la oferta de servicios especializados en las áreas de derecho laboral, corporativo, contributivo y de reestructuración, con o sin quiebras, de las finanzas personales y de negocios". Expresó el Lcdo, Rolando Emmanuelli Jiménez, quien continuará en el cargo de Presidente y Principal Oficial Ejecutivo del Bufete.

 
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA JD
 
Yasmín Colón Colón es natural del pueblo de Orocovis. En el año 2004, obtuvo un grado de bachillerato con concentración en Contabilidad Pública de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Recinto de Ponce, donde se graduó Magna Cum Laude, obteniendo el premio del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, Región de Ponce, al promedio más alto en su concentración. En 2007, juramentó como Contadora Pública Autorizada. Prosiguió estudios graduados, obteniendo en el 2008 una Maestría en Administración de Empresas con concentración en Contabilidad de la Universidad de Phoenix, con 3.91 de promedio general.
 
Continuó estudios jurídicos en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, donde se graduó Magna Cum Laude en el 2011. Fue la puntuación más alta en la reválida de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía de septiembre 2011, siendo admitida al ejercicio de la Abogacía y la Notaría en Puerto Rico. Además, está admitida a postular ante la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico.
 
En el año 2014, publicó, junto al Lcdo. Rolando Emmanuelli, el libro Reestructuración de Negocios para Enfrentar la Crisis: Guía Básica Jurídica para los Oficiales y Gerentes de la Empresa. Es autora delSumario de Derecho Inmobiliario Registral, el cual se utiliza como repaso para la reválida de derecho. Ha publicado artículos sobre temas jurídicos en revistas especializadas y periódicos, siendo autora del artículo Responsabilidad del Contador Público Autorizado por Impericia Profesional Relacionada a Servicios en Asuntos Contributivos,publicado en la Revista de Derecho Puertorriqueño de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico. 
 
Ha sido profesora en la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Recinto de Ponce, en las áreas de Contabilidad y Justicia Criminal. Se desempeñó como asesora legal de las Comisiones de Reglas y Calendario y de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico. Su experiencia laboral también incluye dirigir el departamento de contabilidad en empresas dedicadas a la industria de la construcción. 
 
 

Jessica E. Méndez Colberg, MBA JD
 
Natural del Pueblo de Añasco. Cursó estudios conducentes al grado de Bachillerato en Administración de Empresas con concentración en Recursos Humanos y Gerencia Industrial en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez, donde se graduó Cum Laude. Posteriormente, y de forma simultánea, obtuvo los grados de Juris Doctor y Maestría en Administración de Empresas con concentración en Recursos Humanos y Comercio General de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Recinto de Ponce. En ambas especialidades se graduó con el más alto reconocimiento de honor: Summa Cum Laude. Recibió el premio del Índice Académico Más Alto en toda la clase Graduada de Maestría para el año académico 2013. Aprobó el examen de reválida para Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía con una nota de 97.5%, por lo que fue admitida al ejercicio de la Abogacía y Notaría en Puerto Rico. Además, está admitida a la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico y certificada como Mediadora de Conflictos por el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos.
 
Es autora del artículo Responsabilidad Civil Extracontractual por la Impericia de un Médico Veterinario: Una analogía con la responsabilidad por mala práctica en la medicina humana, publicado en la Revista de Derecho Puertorriqueño de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, de la cual fue miembro y participó en la Junta de Directores.

Ofrece orientación legal a participantes del Programa de Formación Empresarial para la Mujer del Centro Para Puerto Rico - Fundación Sila M. Calderón. Además, colabora como conferenciante para estudiantes de Maestría en Administración de Empresas de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, con varios temas relacionados al Derecho Laboral y los Recursos Humanos.
 
Como parte de su experiencia laboral, realizó un internado de verano en la Agencia Federal del Departamento de Defensa, Defense Intelligence Agency, en Washington D.C., donde trabajó en la unidad de Equal Opportunity Employment atendiendo querellas de discrimen en el ámbito laboral. Además ejerció como Oficial Jurídico en el Negociado de Asuntos Legales y en la Unidad Anti-discrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. Posteriormente se desempeñó como Oficial Jurídico de la Juez Administradora de la Región Judicial de Ponce, en el Tribunal de Primera Instancia.

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 Provee servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11

Estimados clientes y amigos(as):

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11  

Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede:
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Recobrar la Viabilidad del Negocio

Controlar los Costos

Eliminar Deudas

Maximizar los Ingresos

Liberarse de Contratos Onerosos

Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales

Eliminar las Llamadas de Cobro

Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*

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Para una cita en nuestras oficinas llame al 787-848-0666

Consulta Inicial Gratis
Confidencialidad

Puede escribir a:  

cap11@bufete-emmanuelli.com

Para más información visite las páginas:

www.bufete-emmanuelli.com

quiebracapitulo11.blogspot.com    

Cordialmente,

Rolando Emmanuelli Jiménez
Presidente
USDC-PR No. 214105
RUA 8509

Bufete Emmanuelli, C.S.P. 
Urbanización Constancia
Calle San Francisco 2803
Ponce, Puerto Rico

787-848-0666; 787-841-1435, Fax

Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.

LA ADMINISTRACIÓN PARA EL SUSTENTO DE MENORES (ASUME)

Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.

Mediante el Artículo 5 de la Ley Especial de Sustento del Menor de 1994, el gobierno de Puerto Rico creó la administración para el sustento de menores, conocida por sus siglas como ASUME. 

ASUME tiene el propósito de lograr que los padres, madres o las personas legalmente responsables contribuyan en la medida en que sus recursos les permitan, a la manutención y bienestar de sus hijos o dependientes mediante el fortalecimiento de los sistemas de agilización de los procedimientos administrativos y distribución de las pensiones alimentarias.

ASUME opera como una dependencia dentro del Departamento de la Familia. Entre las funciones delegadas a ASUME se encuentran: procesar las solicitudes de servicios; revisión y representación legal de las querellas recibidas en las oficinas del Departamento de la Familia; servicios de localización de personas que han abandonado a sus hijos; servicios de localización de alimentantes que incumplen sus obligaciones alimentarias hacia sus hijos y otros alimentistas con derecho a recibir alimentos; ejercer todas sus facultades como cesionario de los derechos alimentarios de alimentistas que son beneficiarios cualificados para recibir asistencia económica de los programas que administra el Departamento de la Familia. Este organismo le provee anticipos a alimentistas e inclusive a menores de edad incapacitados, que luego la administración recobra como cesionaria de los derechos alimentarios de los beneficiarios que generalmente pertenecen a la clase económicamente más pobre. 

ASUME tiene la obligación de atender las solicitudes de servicios relacionadas con derechos alimentarios que se presentan por cualquier persona. Para ello tiene la autoridad de designación de personal, mantenimiento de registro de alimentantes morosos, acordar convenios de reciprocidad con estados y jurisdicciones extranjeras sobre materias alimentarias, y llevar a cabo las funciones de investigación, procesamiento y adjudicación que se le refieren. Además, debe recaudar, procesar y distribuir los pagos de pensión alimentaria, según se ordene por el Tribunal; establecer pensiones alimentarias administrativas y en caso de atrasos en ordenes judiciales o administrativas, establecer órdenes de retención de patronos. 

Para facilitar estas tareas, mantiene en sus archivos electrónicos cada caso actualizado con la información que le remite el Tribunal de entrevistas con los participantes y agencias colaboradoras; recibe y procesa cada pago hecho en las sucursales de Banco o por correo remitido por patrono o transferidos electrónicamente; procesa manualmente los pagos en excepción recibidos y que no contienen información suficiente y correcta; notifica deudas al padre alimentante y a las agencias colaboradoras para su cobro y cumplimiento; realiza actividades de localización de padres ausentes; identifica recursos y activos para el cobro; establece filiación y la pensión correspondiente; realiza actividades de seguimiento y cobro de pago de pensión alimentaria y otras tales como embargo de bienes, cuentas, suspensión de licencias profesionales y de conducir, pasaportes y otros; finalmente, notifica y certifica deudas y pensiones a agencias administrativas estatales y federales y a las agencias de crédito. 

Una vez se presenta una demanda de alimentos y el tribunal establece una pensión alimentaria, se ordena al alimentante que los pagos de esa pensión alimentaria se tramiten a través de ASUME, según establece la ley, excepto en aquellos casos en donde entiende que hacerlo no corresponde al mejor interés del menor. 

Al momento de establecer la pensión, el tribunal emitirá una orden de retención de ingresos contra cualquier patrono presente, futuro o subsiguiente según estable la ley, a menos que se tenga justa causa. El tribunal ordenará proveer a los hijos e hijas una cubierta de seguro de salud si está disponible a un costo razonable. 

La Secretaría del tribunal notifica las órdenes emitidas enviándole una copia de la sentencia firmada por el juez o jueza al padre o madre alimentante, padre o madre custodio, al patrono y a ASUME. Una vez ASUME recibe la notificación y sentencia del Tribunal, crea el caso en el sistema automatizado y le asigna un número de procesamiento rápido. La Secretaría del tribunal notificará cada orden, resolución o minuta en los cuales establezca, modifique o se acredite un pago de una pensión alimentaria. En caso de incumplimiento, el tribunal llevará a cabo una vista de desacato que podrían conllevar encarcelamiento por incumplimiento. 

Los patronos tienen que informar al Registro Estatal de Nuevos Empleados en ASUME todo nuevo empleado dentro de los veinte días de reclutado utilizando el informe sobre nuevos empleados. Al momento de dar por terminados los servicios del empleado, el patrono debe solicitar un certificado de deuda de ASUME, realizar la liquidación, retener y remitir a ASUME aquella cantidad adeudada. Además, debe notificar a ASUME cualquier cambio de dirección del empleado y cualquier cambio de dirección postal y física o cambio de patrono. Debe también, incluir o mantener hijos e hijas bajo la cubierta de salud disponible en el empleo según orden del tribunal o de ASUME. 

Los patronos con órdenes de retención de ingresos deben seguir los procesos establecidos por ASUME y el tribunal. El patrono deberá efectuar y remitir a ASUME los pagos de pensión alimentaria inmediatamente, incluyendo el descuento de pensión para el pago de deuda de atraso si se requiere. Si es una nueva orden emitida por un tribunal, el patrono tiene que comunicarse con ASUME para que le provea el número de procesamiento rápido del caso. Los pagos de pensiones deben realizarlos en cheques certificados, giros bancarios o postales o mediante transferencias electrónicas y enviarlos el mismo día que prepara la nómina, ya se semanal, bisemanal, quincenal o mensual. Se recomienda para los patronos la transferencia electrónica. 
El padre o la madre alimentante deberá asegurarse de que su patrono tenga toda la información necesaria de su caso, tal como número de caso de ASUME, número de seguro social y nombre de las partes. 

La madre o padre alimentante recibe de la Administración para el Sustento de Menores una libreta de cupones para realizar los pagos todo el año. Cada cupón contiene toda la información de su caso, nombre y apellidos del padre alimentante, número de seguro social y número de procesamiento rápido de ASUME. Si no existe orden de retención de ingresos por descuento de nómina, deberá enviar su pago acompañado del cupón de su libreta de ASUME en giro postal o bancario, cheque certificado por correo o por transferencia electrónica. Todo pago que no se haga a través de ASUME no será registrado y aparecerá en un récord como adeudado. 

Todo padre o madre alimentante con un atraso de treinta días en una pensión, recibirá una notificación para el cobro. Si el pago no contiene la información correcta para procesarlo, no se le podrá acreditar a la cuenta. Es importante que notifique cualquier cambio de dirección residencial, postal o cambio del patrono. Asegúrese que una vez tiene una orden o resolución del tribunal, las personas responsables vayan a la oficina más cercana de ASUME para abrir o modificar el caso a base de la decisión del tribunal. Deberán asegurarse de que ASUME tenga la información correcta, su número de seguro social y el de cada uno de sus hijos, fecha de nacimiento, nombre completo de los hijos, dirección residencial, dirección postal y cualquier otra información necesaria para agilizar los procesos. 

La obligación de proveer alimentos es fundamental para el desarrollo de la sociedad y el futuro de nuestros niños y niñas. Es por ello que aunque la constitución prohíbe el encarcelamiento por deudas, se permite como excepción encarcelar por desacato civil a un deudor o deudora de pensión alimentaria.

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Publican Libro sobre reestructuración de negocios para enfrentar la crisis

La obra es una guía básica jurídica para los oficiales y gerentes de empresas

Ponce -  Reestructuración de los Negocios para Enfrentar la Crisis es el título del nuevo libro electrónico (e-book) publicado por la firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Revés, que expone de forma clara las medidas generales y específicas que pueden tomar las empresa para lidiar con la crisis económica. Así lo informó el licenciado Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli.

 

"El texto es una guía básica jurídica para oficiales y gerentes de empresas que presenta recomendaciones generales para actuar en la reestructuración de los negocios o para entender los procesos que se tengan que llevar a cabo con el auxilio de otros profesionales o expertos", explicóEmmanuelli-Jiménez. 

 

La obra, de la autoría del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez y de la CPA y abogada Yasmín Colón Colón, discute además las posibilidades de reorganización sin quiebra y enfatiza particularmente el proceso de quiebra bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras Federal. La publicación es la primera de una serie dirigida a abogados y personas legas que lleva el nombre de Compendios de Derecho Puertorriqueño.

 

El texto está redactado en lenguaje sencillo para su cabal comprensión tanto por individuos que manejen negocios personales, como por ejecutivos y directores de empresas medianas y grandes.  El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edición para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edición para Ipad.

 

El libro puede obtenerse en estos enlaces:

 

Amazon.com

 

Ibooks Store

 

Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría que ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas o negocios personales que cualifiquen, negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11 de la Ley Federal.

 
Publican libro: 
Abecé del Derecho Puertorriqueño

Lo que necesita saber sobre las leyes principales de Puerto Rico




Ponce - La firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Revés publicó su nuevo libro electrónico (e-book) titulado Abecé del Derecho Puertorriqueño, un texto que aborda de forma sencilla las leyes principales de Puerto Rico. Así lo informó el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli y editor de la obra. 

"En esta publicación explicamos de forma práctica las principales leyes que tienen impacto diario en la vida de los puertorriqueños. Además, exponemos y analizamos los elementos fundamentales de nuestro sistema de gobierno y las posibles soluciones a los principales problemas que enfrentamos en el país", explicó Emmanuelli Jiménez.

El texto, dirigido a la persona lega, contiene 85 temas jurídicos que tienen gran utilidad para iniciar a los estudiantes de bachillerato que aspiren a estudiar derecho. También, provee a los estudiantes de derecho una visión panorámica de las materias que enfrentarán en sus estudios de derecho. 

La obra describe el sistema de resolución de disputas y la figura de los profesionales del derecho en sus diferentes funciones, así como la relación profesional y ética con las personas a quienes sirven. Además, examina las situaciones de conflicto más comunes que cada ciudadano podría involucrarse como los asuntos de familia, contratos, daños y perjuicios, herencia, el proceso civil, penal y los trámites apelativos. 

"El texto incluye consejos prácticos para enfrentar las diferentes situaciones jurídicas y los señalamientos críticos sobre cómo deben modificarse las leyes para lograr soluciones más justas, rápidas y económicas. En este trabajo ofrecemos a los ciudadanos herramientas para que puedan enfrentar las complejidades de la sociedad moderna y evitar el conflicto innecesario.", reveló Emmanuelli Jiménez.

El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edición para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edición para Ipad.

 

 

Prontuario 4ta ed.  

Se publica 4ta edición del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño

 

El texto actualiza la explicación y el análisis de las Reglas de Evidencia

 

 

Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.

 

 

Ponce - Ya está disponible la cuarta edición del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño que presenta la información y la doctrina sobre las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Así lo dio a conocer el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, autor de la publicación que discute en detalle las Reglas de Evidencia de 2010, las cuales determinan lo que ocurre durante el juicio en los tribunales en Puerto Rico.

 

La primera edición del Prontuario fue publicada en el año 1994 y fue premiada como Obra Jurídica del Año de 1995 por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. La segunda edición se publicó en el año 2005 e incluyó las enmiendas a las Reglas de Evidencia realizadas hasta el año 2004. La tercera edición del año 2010, incluyó las nuevas Reglas de Evidencia que están vigentes al presente. En esta cuarta edición de 2015, se actualiza el texto con la jurisprudencia de los pasados cinco años y se añaden comentarios y análisis sobre la experiencia de la aplicación de las nuevas Reglas en sus primeros cinco años de vigencia.

 

El Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño se utiliza como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jurídicos y de ciencias forenses en Puerto Rico. Ha sido citado, además, como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

 

La tercera edición cuenta con 660 páginas y contiene toda la información necesaria para entender el Derecho Probatorio en Puerto Rico, particularmente el emergente con las nuevas Reglas de Evidencia de 2010.  

 

El libro comienza con una introducción sobre el proceso de redacción y aprobación de las nuevas Reglas de 2010, continuando con una definición de los conceptos, junto a una relación sobre el proceso judicial y la práctica forense hasta el momento del juicio.  Sigue con una breve historia del Derecho Probatorio, y las fuentes y fundamentos principales de esta materia en Puerto Rico. Expone las nuevas Reglas, siguiendo el formato del Informe del Comité Asesor Permanente de Reglas de Evidencia del Tribunal Supremo en cuanto a la procedencia de cada regla, estableciendo, además, las diferencias con las originales del 1979.  Finalmente, aborda los aspectos doctrinales y jurisprudenciales fundamentales y las críticas correspondientes para propiciar mejoras futuras.   

 

El libro puede adquirirse en Biblio Services en San Juan (nuevo local) 399 Ave. Muñoz Rivera (Marginal esquina Eleonor Roosevelt) y en Paseo del Sur Mall en Ponce. Para más información puede comunicarse al (787) 753-1231 ó al (787) 290-0077. 

 

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Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com 


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Otras Publicaciones del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D. LL.M.


 

Basada en su obra Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueña, esta edición contiene una explicación suscinta y menos técnica de las reglas evidenciarias de Puerto Rico.

El libro puede adquirirse en Biblio Services en San Juan (nuevo local) 399 Ave. Muñoz Rivera (Marginal esquina Eleonor Roosevelt) y en Paseo del Sur Mall en Ponce. Para más información puede comunicarse al (787) 753-1231 ó al (787) 290-0077. 



Asesoramiento en Préstamos Estudiantiles

 
El monto de la deuda por préstamos estudiantiles ha aumentado a niveles sin precedentes. Se estima que la deuda sobrepasa los 1.2 millones de millones (Trillions en inglés). El gobierno federal informa que durante la pasada década el número de deudores de préstamos estudiantiles que no están pagando a tiempo ha aumentado significativamente. 
 
El no pagar los préstamos estudiantiles, además de arruinar el crédito, puede conducir a constantes e incómodas gestiones de cobro, embargos de sueldos, seguro social o propiedades sin necesidad de orden judicial, demandas, retención de reintegros de contribuciones, entre otras. Además, con el incumplimiento se pierde elegibilidad para préstamos nuevos, se le añaden cargos por demora, intereses y gastos y honorarios de abogados por el cobro, entre otras medidas y consecuencias. Este incremento en el monto de la deuda puede ocasionar que el préstamo sea impagable. La situación se complica cuando se toma en cuenta que como regla general, los préstamos estudiantiles no son descargables en una quiebra. Todas estas circunstancias crean una pesada carga económica y emocional que afecta tanto al deudor como a su familia y allegados.
 
La situación económica de Puerto Rico complica la posición de los deudores de préstamos estudiantiles, pues en muchos casos no consiguen o pierden sus empleos, lo que les limita la capacidad de pago de estas obligaciones.
 
El proceso para modificar, consolidar, rehabilitar, condonar, aplazar o prorrogar préstamos estudiantiles es técnico y complejo lo que hace que muchas personas no puedan manejarlo y pospongan indefinidamente este trámite. Esto ocasiona que la deuda incremente y haga más difícil la gestión de repago. Por otro lado, si el deudor del préstamo no cuenta con el asesoramiento debido, puede cometer errores que le hagan perder beneficios u oportunidades. En muchas ocasiones estas circunstancias pueden ocasionar que los deudores de préstamos estudiantiles no puedan desarrollarse económicamente.
 
Existen varios planes de pago que pueden tener pago fijo, pagos que dependen del ingreso, interés fijo o variable, y otros tienen la posibilidad de perdón de la deuda con el paso del tiempo. No todos los préstamos cualifican para estos planes, pero con el trámite correspondiente, pueden modificarse para que le apliquen estos beneficios.
 
El manejo efectivo de los préstamos estudiantiles permite que se pueda cumplir con la obligación de pagar tomando en cuenta la capacidad del deudor y sin que se afecte irrazonablemente en los recursos para el sostenimiento de su persona y la familia. Además, evita que se afecte su crédito, lo que le permite acceso a financiamiento de residencias, autos o préstamos personales o de negocios indispensables para el desarrollo socioeconómico de las personas.
 
Existen varias alternativas para la orientación y asesoramiento relacionado con los préstamos estudiantiles. Sin embargo, en la mayoría de estas opciones no se cuenta con el asesoramiento de abogados o abogadas. En muchos casos el consejo legal es la mejor opción, ya que en el ámbito de los préstamos estudiantiles interactúan varias leyes federales incluyendo la ley de quiebras. En algunas ocasiones, la solución integral al problema puede requerir el solicitar los beneficios de varias leyes, para lo cual los profesionales autorizados son los abogados y abogadas.
 
El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece servicios de asesoramiento y asistencia asequibles económicamente para las personas que están luchando con el pago de los préstamos estudiantiles. Le ayudamos a modificar su préstamo para acogerse a un plan de pago que se ajuste a su capacidad económica. Le apoyamos en el proceso de rehabilitar sus préstamos una vez se declaran en incumplimiento, son referidos a una agencia de cobro y o se emitieron ordenes de embargo. Le ayudamos en la consolidación de los préstamos bajo las condiciones más beneficiosas posibles. Le orientamos sobre las alternativas de perdón o descargas de deudas y las prórrogas y aplazamientos por sus circunstancias personales o sus ingresos.

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La información de este boletín se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jurídica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.


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