Quiebra bajo el Capítulo 13

Elimina o reduce sustancialmente sus deudas, protege su codeudor, casa y el auto, paraliza las llamadas de los cobradores y las demandas de cobro de dinero o ejecución de hipoteca.

Bajo el Capítulo 13 de la Ley de quiebras se permite hacer un plan de pagos, conforme a sus ingresos, que le permita proteger a sus codeudores, incluir atrasos en el pago de pensiones alimentarias, en hipotecas y en los autos, o en los equipos de negocio que haya sido adquirido bajo venta condicional.

domingo, 21 de febrero de 2016

#6 ¿Se afecta permanentemente mi crédito?


Uno de los mitos principales sobre el proceso de quiebras es que afecta permanentemente su crédito.

Lo primero que hay que señalar es que en la inmensa mayoría de las ocasiones en que una persona debe radicar una quiebra es porque ya se atrasó en sus pagos. Esto perjudica el crédito. Por tanto, lo más probable es que cuando se radica la quiebra, ya el crédito está severamente afectado. 

Por otro lado, aunque es cierto que la anotación de una quiebra permanece en el historial de 7 a 10 años, dependiendo del tipo de quiebra, la quiebra paraliza el historial previo de crédito, y permite que se desarrolle una nueva experiencia de crédito. Es decir, que una vez usted obtiene el descargue de las deudas o discharge, sin tener que esperar 7 o 10 años, puede solicitar un préstamo si tiene la capacidad de pago, y comenzará a generar entonces un nuevo historial de crédito que le haga mejorar su empírica.

Para conocer más sobre el proceso de radicación de una quiebra, consulte un abogado y recuerde que la quiebra podría ser su solución. 

Por la Lcda. Jessica Méndez Colberg 
jessica@bufete-emmanuelli.com

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Orientación Jurídica del Bufete Emmanuelli, C.S.P.

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