#12 La orden de paralización. Por la Lcda. Jessica Méndez Colberg
Uno de los Remedios más importantes que provee el radicar una quiebra es que tan pronto se radica el caso, automáticamente se pone en vigor una orden de paralización de cualquier gestión de cobro que estén realizando o pretender realizar los acreedores.
Es decir, una vez se radica su caso de quiebra, los acreedores estarán impedidos de hacer llamadas o enviarle cartas para cobrarle. No podrán demandarlo en cobro de dinero o ejecución de hipoteca, y si ya lo habían demandado, la radicación de la quiebra paraliza por completo los procedimientos judiciales ante los tribunales estatales.
El efecto de la paralización automática es que brinda tranquilidad a la persona que radica, pues las gestiones de cobro, en la mayoría de los casos, generan ansiedad, miedo y mucha frustración. En el caso de los negocios, la orden de paralización le da un respiro para que el negocio pueda reestructurarse sin la presión de los acreedores para cobrar.
Una violación a la orden de paralización que emite el Tribunal de Quiebras podría acarrear la imposición de multas a los acreedores y en algunos casos, hasta serían responsables por aquellos daños y angustias mentales que le hayan causado.
La protección de la orden de paralización no es absoluta. Hay circunstancias en las que un acreedor puede solicitar el relevo de la paralización automática. Es decir, que la Corte le permita continuar realizando gestiones de cobro. El ejemplo más común de esto es cuando la persona cesa o se atrasa en los pagos de deudas aseguradas, como lo son las hipotecas o los préstamos de autos.
Para conocer más sobre el proceso de radicación de una quiebra, consulte un abogado y recuerde que la quiebra podría ser su solución.
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