¿Qué es una quiebra bajo el Cap. 13? Por la Lcda. Yasmín Colón Colón
El Capítulo 13 de quiebras es otra de las alternativas disponibles a todas las personas que hayan sido desafortunadas en sus finanzas.
Bajo el Capítulo 13, usted tiene la oportunidad de evitar la ejecución y venta en pública subasta de su casa y la reposesión de sus autos que tengan atrasos en la cuenta, al incluirlos en un plan de pagos que puede ser entre 36 y 60 meses. Mediante el plan, usted pondrá al día sus cuentas y el banco no podrá subastar, embargar o reposeer sus propiedades.
El plan será conforme a sus ingresos y, entre otras cosas, también le permitirá proteger a sus codeudores e incluir atrasos en el pago de pensiones alimentarias, lo que impide el arresto por desacato.
Bajo el Capítulo 13, el deudor radicará la petición solo o con su cónyuge, o, de no estar legalmente casados, ambas personas pueden radicar peticiones separadas y pedir la consolidación de sus casos. Presentarán las planillas informativas de sus bienes y deudas, y se solicitarán las exenciones aplicables bajo la Ley Federal y la local, para proteger sus bienes indispensables.
Para conocer más sobre el proceso de radicación de una quiebra, consulte un abogado, y recuerde que la quiebra podría ser su solución.
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