Quiebra bajo el Capítulo 13

Elimina o reduce sustancialmente sus deudas, protege su codeudor, casa y el auto, paraliza las llamadas de los cobradores y las demandas de cobro de dinero o ejecución de hipoteca.

Bajo el Capítulo 13 de la Ley de quiebras se permite hacer un plan de pagos, conforme a sus ingresos, que le permita proteger a sus codeudores, incluir atrasos en el pago de pensiones alimentarias, en hipotecas y en los autos, o en los equipos de negocio que haya sido adquirido bajo venta condicional.

martes, 28 de agosto de 2012

Reorganización Mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11 (Segunda Parte): Quinto de una Serie

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Reorganización Mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11 
(Segunda Parte)

Quinto de una Serie


Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM
y
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD
  

 

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La semana pasada discutimos los trámites que hay que realizar antes de presentar una petición bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras. Ahora nos proponemos discutir el trámite posterior a la radicación de la petición.  

 

Pos-radicación:

 

La Corte de Quiebras señalará una vista de acreedores aproximadamente dentro de los próximos 20 a 40 días en la que los acreedores podrán interrogar a los principales de la empresa sobre las deudas, ingresos, operaciones, etc. Es decir, sobre cualquier asunto que sea pertinente para que se pueda determinar la condición financiera de la empresa y su viabilidad. Esta es la famosa vista bajo la Sección 341. Los representantes del deudor deben responder las preguntas bajo juramento y someter en ese momento o en un tiempo razonable, toda la información pertinente al caso que se les requiera.

 

Aunque el deudor debe someter la lista de los acreedores con su opinión sobre lo que adeuda a cada uno de ellos, cada acreedor tiene derecho a presentar una reclamación o "proof of claim" donde exprese su posición en cuanto a su deuda.

 

No presentar un "proof of claim" puede perjudicar los derechos del acreedor, porque la cantidad señalada por el deudor puede ser menor o puede estar clasificada como sin liquidar, en disputa o contingente. Bajo cualquiera de estas circunstancias, se podría afectar la existencia de la deuda o su cuantía. 

 

La regla general es que, en cualquier momento luego de emitirse la orden bajo la Sección 362, la Oficina del Síndico de los Estados Unidos nombrará el Comité de Acreedores. Éste será el cuerpo que evaluará el proceso seguido por el deudor y que tendrá la responsabilidad mayor de velar que las operaciones del deudor sean apropiadas y logren la mayor distribución de pago de las deudas. Este Comité, también deberán confirmar o rechazar el Plan de Reorganización que presente el deudor.  

 

La distribución de pagos va a corresponder en gran medida a si las deudas son aseguradas, prioritarias o no aseguradas y sin prioridad. En esta etapa es bien importante la clasificación apropiada e las deudas para que la distribución de pagos se ajuste a derecho. También es importante la necesidad que tenga la empresa de reducir, modificar o eliminar estas deudas para lograr una reorganización efectiva.  

 

Este comité emitirá una votación final que debe cumplir con una serie de requisitos sustantivos y procesales. El comité estará supervisado por la Oficina del Síndico de los Estados Unidos. En caso de que no se constituya un comité, porque no hay suficientes acreedores interesados o cuando se trate de un pequeño negocio, se nombrará un síndico que cumpla con sus funciones. También, podría nombrarse un síndico para que tome control de las operaciones del deudor, en caso de que los acreedores prueben que la gerencia del deudor ha actuado de manera impropia o fraudulenta. Además, pueden nombrarse examinadores para que investiguen la conducta de los dueños o la gerencia con el propósito de recomendar las determinaciones que procedan en derecho para proteger al interés público y a los acreedores.

 

Durante el proceso de la quiebra, es necesario que el deudor analice, transija, impugne o litigue las reclamaciones o transferencias de efectivo o propiedades que se cuestionen y cualquier otro procedimiento adversativo que surja a raíz de las operaciones previas o contemporáneas de la empresa.

 

Formulación del Plan:

 

La función principal del Plan de Reestructuración es convencer a los acreedores de que, con las medidas propuestas, la empresa podrá emerger de la quiebra, pagar sustancialmente sus créditos asegurados esenciales o prioritarios y convertirse en un negocio viable.

 

 

Confirmación del Plan:

 

Para lograr la aprobación del plan, es necesario, gestionar con los acreedores la emisión de los votos necesarios para confirmar o rechazar el Plan. Estas votaciones tienen reglamentación específica para que sean válidas y se hacen por clasificación del tipo e deudas.  

 

 

Pos-confirmación del Plan:

 

Cuando se cumple con lo propuesto en el plan, la corte emite un decreto o sentencia final en el que archiva el caso definitivamente.  

 

Bajo estas circunstancias, la empresa empieza una nueva vida.

 

La semana próxima, nos corresponde discutir en más detalle el Escrito de Divulgación y el Plan de Reestructuración para que la empresa logre la viabilidad financiera y pueda tener un nuevo comienzo.  

 

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Eliminar Deudas

 

Maximizar los Ingresos

 

Liberarse de Contratos Onerosos

 

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Eliminar las Llamadas de Cobro

 

Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*

 

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Cordialmente, 

 

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Presidente

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Debido Proceso de Ley se dedica a la orientación a la comunidad puertorriqueña. En el programa se discuten los asuntos jurídicos y socieconómicos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y análisis sobre las leyes y jurisprudencia más reciente y con la participación de invitados protagonistas de las noticias jurídicas en nuestro país.
 
   
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lunes, 27 de agosto de 2012

Interesante artículo sobre el proceso, justificación y resultados de una quiebra: La Quiebra, por Silverio Pérez:bit.ly/rK4SGa

Bufete Emmanuelli (@Quiebras71311)
12/31/11 07:03
Interesante artículo sobre el proceso, justificación y resultados de una quiebra: La Quiebra, por Silverio Pérez:bit.ly/rK4SGa

La quiebra

SILVERIO PÉREZ
Hace seis años compartí en esta columna que tenía cáncer de próstata. El revelarlo me convirtió en el niño símbolo de la próstata. Más de doscientas nuevas citas se hicieron en las oficinas de los urólogos del País en esos días posteriores a esa columna y se pueden haber salvado muchas vidas gracias a ello. Aún no pasa un día sin que algún hombre, en voz baja y con cierta vergüenza, me quiera consultar sobre cómo estoy "de aquello". 

No tengo ningún problema en que al conocerse que he radicado en el Capítulo 11 de la Ley de Quiebra me convierta también en voz de los que calladamente sufren los embates de la crisis económica que vive el País y no se atreven a hacerlo por el estigma negativo que se le da a una acción que el mismo sistema provee para autoprotegerse. No hay ninguna razón por la cual sentirse avergonzado o fracasado por actuar de forma responsable ante una situación económica adversa. Avergonzado me sentiría si para hacer dinero viviera de intoxicar a nuestro pueblo diariamente con comentarios negativos, chismes, vulgaridades y espectáculos de mala calidad. Fracasado me sentiría si cada día no me levantara en la madrugada a trabajar hasta tarde en la noche y dependiera del tumbe, de la corrupción, del amiguismo político o del mantengo. 

Ver:
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Cordialmente,

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martes, 21 de agosto de 2012

Reorganización Mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11 (Primera Parte): Cuarto de una Serie

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Reorganización Mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11 
(Primera Parte)

Cuarto de una Serie


Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM
y
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD

 

 

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En la columna pasada discutimos las medidas más agresivas para salvar la empresa que pueden tomarse, pero que implican afectar o reducir el capital humano o la venta o liquidación de la empresa. En este artículo nos proponemos discutir los requisitos para la radicación de una quiebra bajo el Capítulo 11 y las diferentes etapas del proceso.

  

Generalmente se presenta una petición de quiebras bajo el Capítulo 11 cuando se han llevado a cabo todas las gestiones necesarias para reorganizar la empresa y llevarla a la viabilidad, pero por razón de los términos y condiciones de las obligaciones con los acreedores, o porque ya se iniciaron acciones judiciales, ejecuciones hipotecarias o de embargos, hace falta la intervención inmediata de la Corte de Quiebras, para paralizar esos procesos en lo que la empresa logra rehabilitarse. Con la petición de quiebras bajo el Capítulo 11, se obtiene una orden de paralización conforme a la Sección 362 de la Ley de Quiebras para que la empresa no tenga que emprender su defensa contra acciones de cobro y pueda concentrarse en su reorganización y viabilidad.

 

La petición bajo el Capítulo 11 de la Ley generalmente tiene el propósito de presentar un plan de negocios y de restructuración que los acreedores acepten y que permita cumplir con nuevos términos y condiciones para el pago de las obligaciones de crédito. En otras ocasiones, el Capítulo 11 permite la liquidación ordenada de los activos o la venta rápida de la empresa a otra persona o entidad interesada. El propósito de estos trámites es lograr el pago a los acreedores en la cantidad mayor posible de dinero sin afectar el funcionamiento de la empresa o, en caso de que no sea posible la viabilidad del negocio, mediante la venta o liquidación ordenada. 

 

Hay que tomar en cuenta que, bajo el Capítulo 11, la empresa sigue en posesión de sus activos y negocios, por eso se le conoce como deudor en posesión. Es por medio del plan de reorganización que se intenta convencer a los acreedores y a la Corte de que la empresa puede seguir adelante fuera de la Quiebra o que puede satisfacer al menos parte de sus deudas mediante la venta ordenada de sus negocios en marcha o de sus activos individuales.

 

Bajo circunstancias en las cuales es evidente que no existe viabilidad económica, lo que tiene disponible una empresa es presentar un Capítulo 7 para la liquidación total de sus activos para pagar las deudas, pero esta vez, bajo la supervisión de un Síndico de la Corte de Quiebras.

 

La viabilidad de la empresa puede lograrse, debido a que el Capítulo 11 permite: controlar los costos, eliminar deudas, maximizar ingresos, liberarse o modificar contratos onerosos, llevar a cabo reorganizaciones laborales, eliminar llamadas de cobro y paralizar demandas de cobro, ejecuciones de hipoteca, embargos y ejecuciones judiciales. Sin embargo, esto requiere un proceso detallado de trámites y formalidades legales y de contabilidad que demandan un esfuerzo considerable, pero que puede conducir a un nuevo comienzo para su negocio. 

 

Este nuevo comienzo se materializa con la presentación de un Plan de Restructuración que acepten dos terceras partes de los acreedores, en términos de cantidad de deuda y más de la mitad en número de acreedores por clase. En cuanto a los accionistas, se requiere la aprobación de al menos dos terceras partes de las acciones en circulación de los accionistas en sus clases particulares. Esta aprobación ocurre normalmente porque están convencidos de que, con los cambios propuestos en el plan, la empresa puede satisfacer las obligaciones que se comprometió a pagar en el plan, para emerger fortalecida de la quiebra. 

 

El proceso tiene diferentes etapas:

 

Pre-radicación: 

 

Antes de radicar la petición de quiebras, es necesario hacer un análisis de la situación financiera y recopilar toda la información pertinente, incluyendo la documentación de medidas de cumplimiento de ley. La Corte de Quiebras no acepta un caso de un negocio que no haya cumplido con los requisitos para hacer negocios federales y estatales. Por ejemplo, debe haber rendido planillas, tener permisos de uso y operación, licencias, etc. 

 

Antes de proceder con la petición de quiebras, se debe agotar un esfuerzo final de negociación con los acreedores principales para lograr acuerdos que eviten la quiebra o que se pongan en vigor antes de la radicación del caso, o para que, si como quiera es necesario radicar el caso, se puedan presentar para la aprobación de la Corte. Mediante la presentación de estos acuerdos previos, se acelera la tramitación del caso de quiebras. 

 

En algunas ocasiones es necesario el asesoramiento y asistencia en el proceso decisional sobre qué personas o entidades relacionadas tienen que radicar una petición de quiebras bajo los Capítulos 7, 11 o 13 de la Ley Federal. Esto ocurre cuando existen empresas relacionadas o subsidiarias, cuando los dueños han ofrecido propiedades personales para garantizar los préstamos de sus negocios, o cuando tienen garantías personales solidarias a favor de los acreedores. Bajo estas circunstancias, esas compañías relacionadas o dueños, podrían verse obligados a presentar quiebra. Esto podría ofrecer una solución integral al problema de negocios que proteja a los dueños en su capacidad de individuos. 

 

La próxima semana continuaremos la discusión con los detalles del proceso de un caso de quiebra bajo el Capítulo 11.

 

Rolando Emmanuielli Jiménes es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550. Yasmín Colón Colón es Abogada y CPA con una maestría en contabilidad. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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martes, 14 de agosto de 2012

ReestructuraciOn de los Negocios para enfrentar la crisis: Primero de una Serie



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Reestructuración de los Negocios para enfrentar la crisis
Primero de una Serie


Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM
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La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. El desempleo y las quiebras alcanzan niveles sin precedentes y se agravó la desindustrialización de Puerto Rico con la salida de muchas empresas que operaban bajo la Sección 936 del Código de Rentas Internas Federal.

 

La crisis afectó nuestras finanzas personales, pero particularmente, las finanzas de la gran mayoría de los empresarios pequeños y medianos de Puerto Rico. Desde el comienzo de la crisis, hasta nuestros días, han tenido que cerrar de manera abrupta miles de negocios locales, lo que es evidente cuando pasamos por las calles del Casco Histórico de Ponce o por sus avenidas periféricas, como la Avenida Las Américas.

 

El cierre precipitado de estos negocios no es la solución, pues ocasiona la eliminación de ingresos para sus empleados y dueños, pérdidas para los suplidores, reclamaciones judiciales por cobro de dinero y ejecuciones de hipoteca bancaria, tanto para el negocio, como para las personas involucradas en los documentos de préstamo.

 

Todo esto crea una espiral descendente que se propaga por el resto de la economía y es una de las causas de problemas emocionales, la crisis social y la violencia que sufrimos en Puerto Rico.

 

No se espera que la crisis económica de Puerto Rico se resuelva en un futuro previsible. Aún en los Estados Unidos, el panorama es sombrío, porque la Reserva Federal ha determinado mantener los intereses casi en cero hasta el 2014. Esto prueba fehacientemente que ni Estados Unidos, ve a corto plazo, indicios de recuperación.

 

Ante este panorama, los negocios puertorriqueños deben implantar estrategias urgentes y agresivas para preservar su estabilidad en lo que la crisis se va disipando en los próximos años, para al menos restablecer los niveles de ingreso y empleo existentes antes del 2005.

 

Es indispensable mejorar, transformar o rectificar con urgencia los negocios para mantener su viabilidad o rentabilidad.  

 

¿Pero, por dónde empezar?

 

En primer término, no importa en la situación que se encuentre su negocio, es indispensable la recopilación minuciosa de información y el análisis financiero para entender en qué etapa de deterioro se encuentra.  

 

Conforme a Grant W. Newton, en su obra, Bankruptcy and Insolvency Accounting (2010), existen cuatro etapas en la ruta hacia la insolvencia:

 

La primera etapa es el periodo de incubación. Durante este tiempo se manifiestan los primeros síntomas de stress financiero. Por ejemplo, cuando los costos fijos comienzan a aumentar y se comienzan a identificar cambios negativos en la demanda, que va reduciendo las ganancias. En esta etapa, si se actúa a tiempo, es más probable estabilizar el negocio y capear la tormenta.

 

La segunda etapa es insuficiencia de efectivo. Ahora comienza a manifestarse dificultad para cumplir las obligaciones de pago. Se afecta el flujo de efectivo y se tiene que recurrir a las reservas o nuevos créditos bancarios para poder operar. Es indispensable entonces, establecer controles de costos agresivos y utilizar estrategias para vender el inventario y mejorar el sistema de facturación y cobro para reducir las cuentas por cobrar.

 

La tercera etapa es la insolvencia financiera. Durante esta etapa la empresa tiene cuentas atrasadas con los acreedores principales, como las líneas de crédito y los suplidores, y se empiezan a sentir presiones fuertes para el pago. Ahora, queda poco tiempo para mantenerse a flote y es indispensable que se negocie con los acreedores nuevos términos de pago o nuevo financiamiento para las operaciones. Además, deben implantarse otras medidas agresivas de control financiero.

 

La cuarta etapa es la insolvencia total. En esta etapa, el total de deudas es mayor que el total de los activos. El empresario tiene que vender precipitadamente el negocio, sus activos individuales o cerrar abruptamente con las consecuencias que esto acarrea. La principal consecuencia es que los acreedores pueden iniciar procesos de cobro que en muchos casos, aunque exista una corporación, pueden ir contra los activos personales de los dueños del negocio. Es decir, su casa, ahorros, autos y otras propiedades. Esto ocurre porque en muchos casos, los acreedores, particularmente los bancos, exigen garantías personales y colaterales para extender créditos a las pequeñas y medianas empresas. Por tanto, aunque el negocio cierre, los dueños tendrían que eventualmente pagar esas deudas.

 

La crisis financiera de la empresa, permite la oportunidad de presentar una quiebra bajo el Capítulo 7 de la Ley de Quiebras Federal, que permite liquidar ordenadamente los activos del negocio o bajo un Capítulo 11, para establecer que la empresa sería viable mediante un plan de reorganización bajo la supervisión de la Corte de Quiebras. Ambas soluciones son mejores que un cierre precipitado del negocio porque permiten el descargue o eliminación de todas o la mayoría de las deudas.

 

En muchos casos, dadas las garantías personales que los dueños tienen que ofrecer para obtener financiamiento para sus empresas, recurren a una quiebra personal, bajo el Capítulo 7 de liquidación o bajo el 13, que establece un plan de pago de estas obligaciones.  
Identificar la etapa en que su empresa se encuentra es vital para su supervivencia. Es imprescindible actuar rápidamente, a más tardar, cuando se empieza a manifestar la segunda etapa que es la insuficiencia de efectivo.  
En la próxima columna abordaremos los asuntos que, desde la perspectiva financiera, deben analizarse para identificar en qué etapa de deterioro económico se encuentra su empresa y las medidas principales que se deben tomar que no afectan el capital humano de la empresa.

 

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Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., en Ponce, Presidente de la Alianza Pro Sur, pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11:00 de la mañana por WPAB 550. 

Yasmín Colón Colón es CPA con una maestría en contabilidad y un grado de Juris Doctor.

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Cordialmente, 

 

Rolando Emmanuelli Jiménez 
Presidente
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Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal 

 

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.
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El Bufete Emmanuelli, C.S.P., es un bufete de abogados y abogadas que ubica en Ponce, Puerto Rico y se dedica a la práctica y litigación de derecho civil, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, comercial, salud, marcas y nombres comerciales, monopolio y derecho empresarial en general.

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Otras actividades y foros de divulgación:

Academia Jurídico Empresarial:

Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableció en enero de 2007, la primera Academia Jurídico Empresarial para la región Sur que provee asesoramiento, consultoría y apoyo en las áreas de Derecho y Administración de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-económico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Américas. 
 
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Programa de Radio Debido Proceso de Ley:

El programa Debido Proceso de Ley comenzó su transmisión en el año 1996 por WPAB Radio 550 y desde entonces se ha transmitido en varios formatos y ediciones. Desde el sábado, 11 de noviembre de 2000, se ha transmitido una edición del programa Debido Proceso de Ley con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez como anfitrión contando con la participación de personalidades del quehacer jurídico y social.

Debido Proceso de Ley se dedica a la orientación a la comunidad puertorriqueña. En el programa se discuten los asuntos jurídicos y socieconómicos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y análisis sobre las leyes y jurisprudencia más reciente y con la participación de invitados protagonistas de las noticias jurídicas en nuestro país.
 
 
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Blog del Bufete Emmanuelli


El Bufete Emmanuelli publica su Blog en la siguiente dirección:  

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En el Blog del Bufete Emmanuelli, encontrará información sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico. El Blog es interactivo y le permite publicar sus comentarios sobre los temas que se desarrollen.

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La información de este boletín se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jurídica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.


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