#9 El descargue de las deudas.
Por la Lcda. Yasmín Colón Colón
El descargue de las deudas es una orden de la Corte de Quiebras que indica que el deudor ha cumplido con todos los requisitos de la quiebra y, entonces, las deudas incluidas en los documentos del caso, se consideran eliminadas. Cualquier deuda que se descarga, ya no tiene que pagarse y el acreedor no podrá tomar ninguna acción para el cobro.
Hay deudas que no son descargables y, por tanto, la persona tendrá que pagarlas en su totalidad. Algunos ejemplos de estas son: las que no se incluyan en los documentos de la quiebra, las que sean aseguradas y el deudor quiera conservar la propiedad, el pago de pensión alimentaria, la restitución penal, las multas por entidades gubernamentales, los préstamos estudiantiles, reclamaciones de daños y perjuicios por lesiones personales por accidentes de tránsito en que el deudor estaba intoxicado con sustancias controladas o alcohol y los impuestos de los 4 años previos a la radicación de la quiebra.
Además, si un acreedor cree que la persona ha cometido fraude al incurrir en la deuda antes de presentar la quiebra, podrá pedir a la corte que esta deuda se considere no descargable, lo que significa que la persona tendría que pagarla, no importa cuál sea el resultado de la quiebra.
Para conocer más sobre el proceso de radicación de una quiebra, consulte un abogado y recuerde que la quiebra podría ser su solución.
Por la Lcda. Yasmín Colón Colón
El descargue de las deudas es una orden de la Corte de Quiebras que indica que el deudor ha cumplido con todos los requisitos de la quiebra y, entonces, las deudas incluidas en los documentos del caso, se consideran eliminadas. Cualquier deuda que se descarga, ya no tiene que pagarse y el acreedor no podrá tomar ninguna acción para el cobro.
Hay deudas que no son descargables y, por tanto, la persona tendrá que pagarlas en su totalidad. Algunos ejemplos de estas son: las que no se incluyan en los documentos de la quiebra, las que sean aseguradas y el deudor quiera conservar la propiedad, el pago de pensión alimentaria, la restitución penal, las multas por entidades gubernamentales, los préstamos estudiantiles, reclamaciones de daños y perjuicios por lesiones personales por accidentes de tránsito en que el deudor estaba intoxicado con sustancias controladas o alcohol y los impuestos de los 4 años previos a la radicación de la quiebra.
Además, si un acreedor cree que la persona ha cometido fraude al incurrir en la deuda antes de presentar la quiebra, podrá pedir a la corte que esta deuda se considere no descargable, lo que significa que la persona tendría que pagarla, no importa cuál sea el resultado de la quiebra.
Para conocer más sobre el proceso de radicación de una quiebra, consulte un abogado y recuerde que la quiebra podría ser su solución.
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