Quiebra bajo el Capítulo 13

Elimina o reduce sustancialmente sus deudas, protege su codeudor, casa y el auto, paraliza las llamadas de los cobradores y las demandas de cobro de dinero o ejecución de hipoteca.

Bajo el Capítulo 13 de la Ley de quiebras se permite hacer un plan de pagos, conforme a sus ingresos, que le permita proteger a sus codeudores, incluir atrasos en el pago de pensiones alimentarias, en hipotecas y en los autos, o en los equipos de negocio que haya sido adquirido bajo venta condicional.

martes, 20 de noviembre de 2012

LA QUIEBRA DE PEQUEÑOS NEGOCIOS BAJO EL CAPÍTULO 11

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LA QUIEBRA DE PEQUEÑOS NEGOCIOS BAJO EL CAPÍTULO 11

 

Decimotercero de una Serie

Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM  
y  
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD
  
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Estamos acostumbrados a ver en las noticias, la quiebra de grandes negocios o compañías multinacionales. Este tipo de quiebra, presenta grandes complejidades, pues a veces tienen miles de acreedores o contratos sobre los cuales hay que pasar juicio a la hora de establecer un Plan de Reestructuración.

 

A los fines de los pequeños y medianos negocios, la reglamentación ordinaria de quiebras podría ser muy compleja. Por eso, las disposiciones del Capítulo 11 establecen unas distinciones importantes a la hora de lidiar con un pequeño negocio, ya sea corporación, sociedad o compañía de responsabilidad limitada. También, el Capítulo 11 permite la reorganización de individuos que operan negocios de manera personal, pero que deben demasiado dinero para cualificar bajo el Capítulo 13.

 

Es importante tener en cuenta que la definición de lo que es un pequeño negocio bajo el Código de Quiebras, en muchas ocasiones, incluye lo que en Puerto Rico consideramos negocios medianos, pues uno de los requisitos es que no tengan deudas aseguradas o no aseguradas agregadas, mayores de $2,343,300.00. Por tanto, en este artículo, aunque nos refiramos a pequeños negocios, lo mismo aplica para la mayoría de los negocios medianos de Puerto Rico.

 

Aunque una quiebra bajo el Capítulo 11 tiene un trámite similar, sea un pequeño negocio o una gran corporación, existen algunas ventajas para los negocios pequeños que es indispensable conocer para poder aprovecharlas.

 

La primera ventaja, y tal vez la más importante, es que hay unas disposiciones del Código de Quiebra que permiten que los pequeños negocios sigan un tipo de trámite acelerado o "Fast track" para reducir los costos legales y de reestructuración.

 

Una vez se presenta la petición de quiebras, la Ley concede un término de 14 días al deudor para probar que se trata de un pequeño negocio. Cualquier parte que se oponga a la petición de que se trate el caso como un pequeño negocio, tiene 30 días para hacerlo. Estos 30 días se cuentan desde la vista de acreedores bajo la sección 341, o luego de la presentación de una moción enmendada solicitando que se trate el caso como pequeño negocio, lo que sea más tarde.

 

¿Cuáles son los requisitos para cualificar como un pequeño negocio?

 

La Sección 101 del Código define un pequeño negocio de la siguiente manera:

 

  1. Evidentemente, que se dedique a actividades comerciales o de negocio.
  2. Que tengan deudas aseguradas o no aseguradas agregadas, que no excedan $2,343,300.00.
  3. Que no exista un comité de acreedores nombrado o que no esté suficientemente activo como para proveer fiscalización efectiva. Debe notarse que la Corte puede determinar que por la naturaleza del negocio y por el monto de las deudas, no es viable nombrar un Comité de Acreedores.
  4. En el caso de que no se nombre un Comité de Acreedores, la oficina del Síndico de los Estados Unidos será la entidad que fiscalizará el proceso de la quiebra del pequeño negocio. El trabajo del Síndico será el de fiscalizar que el trámite se ajuste a la ley y los reglamentos de quiebras.

 

Cuando se trata de un pequeño negocio, la orden de paralización bajo la sección 362 no aplica si en los dos años previos, el negocio ha radicado una quiebra y se desestimó. Esto no ocurre si se demuestran circunstancias extraordinarias y se establece que hay una mayor probabilidad de que en este momento, el plan sea confirmado. Para proteger al deudor, la Corte puede considerar otras circunstancias para tomar una determinación sobre la aplicación de la sección 362 del Código de Quiebras.

 

La ventaja fundamental de radicar una quiebra como pequeño negocio es que se trata de un procedimiento más expedito y económico. Es más expedito, pues los términos para la presentación de los documentos son menores y esto, a su vez, lo hace más económico.

 

Como ejemplo de esto, se puede mencionar que aunque el periodo de exclusividad para presentar el Plan es mayor del normal de 120 días, pues en el caso de los pequeños negocios es de 180 días, el término máximo para cualquier parte presentar el Plan de un pequeño negocio es de 300 días. En el caso de un Capítulo 11 ordinario, este término puede extenderse hasta 18 meses, o alrededor de 540 días. Es decir, que aunque el periodo de exclusividad de presentación del Plan es mayor en primera instancia, el periodo máximo para cualquier parte presentar el Plan es mucho menor. Esto obliga a que los casos terminen con mayor premura.

 

La Corte puede extender el periodo de exclusividad de 180 días o el término de 300 días para cualquier parte presentar el Plan, pero solamente si el pequeño negocio establece, mediante la preponderancia de las pruebas, que puede obtener la aprobación del Plan dentro de un tiempo razonable.

 

Por otro lado, los requisitos para el Escrito de Divulgación son mucho más flexibles. No es necesario seguir el formato del Escrito de Divulgación de los casos normales del Capítulo 11, que es muy estructurado y detallado. Además, si el Plan de Reorganización tiene toda la información pertinente a un Escrito de Divulgación, no es necesario prepararlo de manera independiente. Es decir, que la empresa puede estar exenta de presentar el Escrito de Divulgación.

 

El trámite de una quiebra de un pequeño negocio establece un término perentorio de 45 días para la aprobación del Plan por parte de la Corte, conforme a la sección 1129(e). Es decir, que una vez presentado el Plan, la Corte debe acelerar sus trámites para considerar si lo aprueba o lo rechaza. Bajo las disposiciones de una quiebra regular, la Corte no tiene término para aprobar el Plan.

 

Por otro lado, de requerirse el Escrito de Divulgación, la Corte puede aprobarlo provisionalmente, sujeto a la verificación final y que no existan objeciones. La aprobación provisional del Escrito de Divulgación permite la presentación inmediata del Plan de Reestructuración. De esta manera, se aceleran los procedimientos.

 

Las disposiciones relacionadas a los pequeños negocios facilitan la presentación de una petición de Quiebra bajo el Capítulo 11, pues es más rápida y económica.

 

Si usted es dueño de un negocio pequeño o mediano, debe consultar a su abogado o abogada sobre las ventajas o desventajas de presentar un petición de quiebra bajo el Capítulo 11 como un pequeño negocio.

 

En el próximo artículo, discutiremos la quiebra bajo el Capítulo 11 cuando se trata de individuos.


 

Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550. Yasmín Colón Colón es CPA con una maestría en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor información vea:
http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal

 

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La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 46 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 25 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

 

Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigación es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quién es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página: www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com.


 
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www.bufete-emmanuelli.com  

 

quiebracapitulo11.blogspot.com    

 

Cordialmente, 

 

Rolando Emmanuelli Jiménez 

Presidente

USDC-PR No. 214105

RUA 8509

 

 

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Debido Proceso de Ley se dedica a la orientación a la comunidad puertorriqueña. En el programa se discuten los asuntos jurídicos y socieconómicos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y análisis sobre las leyes y jurisprudencia más reciente y con la participación de invitados protagonistas de las noticias jurídicas en nuestro país.
 
   
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