| EL PAPEL DEL ABOGADO O ABOGADA EN EL PROCESO DE QUIEBRAS
Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM y Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD Uno de los problemas mayores que enfrentan los empresarios que están teniendo dificultades económicas es que les toma mucho tiempo determinar que necesitan asesoramiento legal o financiero para atender su situación. Es fundamental que, una vez se empiece a identificar los primeros síntomas de estresores económicos en el negocio, se haga una consulta con su contador y su abogado para determinar las alternativas y medidas que se pueden tomar para mejorar la situación de la empresa. En muchas ocasiones estas consultas hacen que se incurra en cantidades modestas de honorarios, pero que a largo plazo, representan una gran inversión al evitar problemas legales o económicos mayores. Dentro del proceso de quiebras el abogado o abogada interviene en las etapas de pre-radicación y pos-radicación. En ambas etapas el abogado o abogada está regido estrictamente por las disposiciones del Código de Ética de abogados, promulgado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, y por la Reglas de Conducta Profesional de la Asociación Americana de Abogados (ABA), adoptadas por los Tribunales Federales. Por ende, la conducta de los abogados o abogadas debe ceñirse a los estándares más altos de profesionalismo. Cuando un empresario consulta un profesional del derecho a los fines de determinar si procede o no una quiebra, tiene que hacer un juicio honesto y confiable sobre su necesidad y conveniencia. Se ha mencionado injustamente en la prensa que la determinación de radicar una quiebra está condicionada, en algunos casos, por la conveniencia del representante legal de recibir el pago de honorarios por sus servicios; nada más lejos de la verdad. El abogado o abogada que radique un caso que no se ajuste a los criterios del Código de Quiebras o que no sea necesario o conveniente para el cliente va a tener problemas, porque en el proceso de la quiebra existen varias entidades fiscalizadoras que señalarán las deficiencias que deberán corregirse o que gestionarán una desestimación del caso que tendrá consecuencias profesionales para el abogado. El abogado o la abogada tiene el deber ético de informarle a su representado de las alternativas que pueden existir para no radicar la quiebra. Por ejemplo, la venta del negocio, la venta de los activos del negocio, consejería, consultorías, medidas para mejorar el negocio, etc. La quiebra debe ser siempre la última alternativa, pues resulta en trámites legales y de documentación estrictos y se incurre en costos y honorarios de abogados. El abogado o abogada debe asesorar sobre las ventajas y desventajas del proceso de quiebras. No podrá radicar la quiebra sin tener una consulta legal cara a cara con el cliente en la cual se puedan aclarar todas las dudas. Ya no es posible que las personas que quieran radicar una quiebra se asesoren meramente con un paralegal. El abogado o abogada debe asesorar detalladamente sobre los requisitos de cumplimiento y documentación del caso para que no ocurra el problema de que la quiebra sea desestimada o se dilaten los trámites al no contar con dichos elementos indispensables. También, el abogado o abogada debe orientar a su representado sobre la formalidad del proceso, que toda la información que se brinda es bajo juramento y existen leyes muy estrictas que prohíben y castigan el fraude en los procedimientos de quiebras. El profesional del derecho debe identificar y recomendar la contratación de los profesionales que sean necesarios para completar el proceso. Uno de los consultores más importantes en esta etapa es un asesor financiero o contador público autorizado, de los cuales vamos a expresarnos en nuestro próximo artículo. El profesional del derecho debe colaborar con el contador público autorizado o asesor financiero que se contrate sobre los requisitos de informes financieros que exige el proceso de quiebras, ya que hay reglamentación detallada y estricta sobre la manera en que se presentan dichos documentos. Toda relación abogado o abogada-cliente debe estar consignada por escrito. El abogado tiene que presentar una propuesta de servicios profesionales con un contrato para que se aclare cuáles son las obligaciones de cada parte. Los honorarios que se establezcan bajo esta relación deben ser razonables y los fiscaliza la Corte de Quiebras. Pueden ser por hora o de naturaleza ajustada y podrían cobrarse antes de radicar la petición de quiebras, pero luego de la radicación de la petición de quiebras, cualquier suma adicional, tiene que ser autorizada por la Corte de Quiebras. La firma de un abogado o abogada en un documento del proceso de quiebras es una indicación de que ha hecho todas las diligencias para verificar la veracidad de la información y que, según su mejor creencia, es cierta. Cualquier falta a este deber ético implica sanciones disciplinarias o penales para el abogado o abogada. En un caso bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras, el abogado o abogada debe orientar y asesorar a su representado en torno a los cursos de acción y estrategias para la conclusión del caso. Esto incluye la aprobación y cumplimiento estricto del plan de reestructuración o una conversión del caso a un Capítulo 7, para una liquidación bajo la supervisión del Síndico. El proceso de quiebra tiene diferentes etapas administrativas y judiciales en las cuales el abogado o abogada debe estar debidamente preparado y representar al deudor de manera efectiva, teniendo conocimiento no solo de los hechos del caso, sino de las reglas y leyes que aplican a cada circunstancia. Además, debe dar estricto cumplimiento a las órdenes y términos que establecen el Código y la Corte de Quiebras. La relación abogado o abogada-cliente es una de confianza donde el representante legal tiene el deber ineludible de ser transparente e informar al cliente de todas las circunstancias que han ocurrido o que podían ocurrir en su caso. Esto permite que el cliente pueda tomar decisiones informadas y tener los elementos de juicio para evaluar las consecuencias o resultados del proceso. La selección de un abogado o abogada para la representación de un procedimiento de quiebras es muy importante. Se recomienda, entre otras medidas, que se consulte con personas que hayan tenido experiencia con abogados o abogadas de quiebras para que se tenga elementos de juicio para la selección del abogado. Rolando Emmanuielli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550. Yasmín Colón Colón es CPA con una maestría en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com
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Bufete Emmanuelli, C.S.P. Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 46 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico. El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 25 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal. Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible. En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios. A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio. El Coordinador del Departamento de Litigación es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quién es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes. Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página: www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com. |
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Otras actividades y foros de divulgación:
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Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableció en enero de 2007, la primera Academia Jurídico Empresarial para la región Sur que provee asesoramiento, consultoría y apoyo en las áreas de Derecho y Administración de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-económico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Américas. ---------------------------------------------------------
Programa de Radio Debido Proceso de Ley:
El programa Debido Proceso de Ley comenzó su transmisión en el año 1996 por WPAB Radio 550 y desde entonces se ha transmitido en varios formatos y ediciones. Desde el sábado, 11 de noviembre de 2000, se ha transmitido una edición del programa Debido Proceso de Ley con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez como anfitrión contando con la participación de personalidades del quehacer jurídico y social.
Debido Proceso de Ley se dedica a la orientación a la comunidad puertorriqueña. En el programa se discuten los asuntos jurídicos y socieconómicos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y análisis sobre las leyes y jurisprudencia más reciente y con la participación de invitados protagonistas de las noticias jurídicas en nuestro país. ---------------------------------------------------------
Blog del Bufete Emmanuelli
El Bufete Emmanuelli publica su Blog en la siguiente dirección: debidoprocesodeley.blogspot.com En el Blog del Bufete Emmanuelli, encontrará información sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico. El Blog es interactivo y le permite publicar sus comentarios sobre los temas que se desarrollen.
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