Quiebra bajo el Capítulo 13

Elimina o reduce sustancialmente sus deudas, protege su codeudor, casa y el auto, paraliza las llamadas de los cobradores y las demandas de cobro de dinero o ejecución de hipoteca.

Bajo el Capítulo 13 de la Ley de quiebras se permite hacer un plan de pagos, conforme a sus ingresos, que le permita proteger a sus codeudores, incluir atrasos en el pago de pensiones alimentarias, en hipotecas y en los autos, o en los equipos de negocio que haya sido adquirido bajo venta condicional.

martes, 25 de septiembre de 2012

Alternativas legales de liquidación o reestructuración bajo los Capítulos 7 y 11

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Alternativas legales de  

liquidación o reestructuración bajo los Capítulos 7 y 11

 


Séptimo de una Serie


Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM  
y  
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD
  
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La grave crisis económica que estamos sufriendo en Puerto Rico desde el año 2005 ha ocasionado el cierre abrupto de miles de empresas y negocios familiares.

 

Cuando decimos cierre abrupto, nos referimos a que se realiza precipitadamente y sin planificación, cuando la situación económica del negocio se ha deteriorado a tal extremo, que no es posible cumplir con los compromisos de crédito y con las necesidades operacionales básicas.  

 

Esto obliga a que se cierre el negocio sin tomar una serie de previsiones que eviten problemas o consecuencias legales y económicas adicionales.

 

Lo ideal es que si empiezan a surgir indicadores de que la situación económica del negocio se deteriora, se puedan tomar medidas urgentes para atender el problema. En artículos anteriores identificamos y explicamos las diferentes etapas por las cuales puede pasar un negocio en proceso de tensión económica y las medidas que se pueden tomar, tanto sin afectar la plantilla del personal, como haciendo reducciones laborales.

 

En este artículo nos proponemos discutir la situación cuando el negocio se encuentra ante la necesidad imperiosa de tomar una determinación para liquidarse o reestructurarse bajo los Capítulos 7 u 11 de la Ley de Quiebra Federal.

 

Antes de la radicación de una quiebra, es indispensable evaluar la disyuntiva entre liquidar el negocio, ya sea fuera de la Corte de Quiebras, en la Corte de Quiebras bajo la supervisión del Síndico en un Capítulo 7 o dentro de la Corte de Quiebras, bajo un Capítulo 11 dirigido por el deudor y con la aprobación de los acreedores y la Corte.

 

El primer paso que puede tomarse luego de que todas las medidas de implantación de planes estratégicos, medidas de control de costos y de incremento de los ingresos hayan fracasado, es tratar de llevar a cabo una negociación directa con los acreedores a los fines de reducir el monto de la deuda o mejorar las condiciones de repago.  

 

Aunque estas medidas se puedan tomar desde las primeras etapas de deterioro de la empresa, cuando ninguno de los planes ha resultado, es indispensable presentarle el cuadro exacto y trasparente a los acreedores para que vean la urgencia de colaboración en la reestructuración de la deuda.  

 

En esta etapa, los acreedores saben que de no poder llegar a un acuerdo, la empresa se vería forzada a radicar quiebra, por lo que podrían incrementarse sus costos y verse reducidas las probabilidades de recobrar el crédito.  

 

La negociación con los acreedores puede permitir unas condiciones de repago que puedan cumplirse, aún cuando se cierre el negocio mediante la liquidación de los activos o la venta del negocio en marcha.

 

La venta del negocio en marcha o la liquidación de sus activos siempre es una alternativa que puede existir antes o durante el proceso de una quiebra. Antes del proceso de la quiebra, la venta del negocio en marcha o sus activos individuales tiene ventajas y desventajas, pero lo más importante es que está bajo el control del deudor para encontrar la mejor oferta.

 

El negocio en marcha se puede vender o liquidar dentro de un proceso de quiebras, pero existen diferentes alternativas. Bajo un Capítulo 7 de la Ley de Quiebras el proceso de la venta o liquidación se lleva a cabo bajo el control del Síndico. No obstante, se puede llevar a cabo una liquidación o venta de negocio en marcha bajo los auspicios del Capítulo 11, donde el deudor tiene bastante control del proceso, pero requiere la aprobación de los acreedores y de la Corte de Quiebras.

 

Es importante que este proceso de venta o liquidación del negocio se intente antes de radicar la Quiebra, para que pueda llevarse a cabo sin ningún tipo de limitación. Además, bajo una quiebra se podría tener una segunda oportunidad para lograr los objetivos de liquidación o venta.

 

Si tomando medidas estratégicas y de mejoramientos de las condiciones de pago, el negocio es viable, el deudor puede escoger la reestructuración bajo el Capítulo 11. Si el negocio no es viable, pero el deudor entiende que con la protección de la Corte de Quiebras se pueda hacer una mejor venta de los activos y tener un proceso de liquidación más exitoso, pues se puede hacer la liquidación bajo el Capítulo 11. Por ende, es indispensable saber en dónde se encuentra la empresa en términos de viabilidad para determinar si procede una liquidación.

 

La liquidación bajo el Capítulo 11 permite que el deudor pueda maximizar los ingresos de la venta del negocio en marcha o de los activos individuales. Cuando se trata de la venta de un negocio en marcha el precio puede mejorar, ya que la paralización de la sección 362 del Código de Quiebras ofrece un respiro para que el negocio pueda tomar medidas importantes que lo hagan mucho más atractivo para un comprador.  

 

De la misma manera, bajo un Capítulo 11, esta paralización le da espacio al deudor para que pueda hacer gestiones mucho más amplias de ventas de los activos individuales que también maximicen los ingresos para pagar las deudas.

 

Si el negocio es viable, gran parte del proceso de reestructuración va a depender de que la Corte de Quiebras apruebe el Escrito de Divulgación y que los acreedores aprueben el Plan de Reorganización. Luego de esta aprobación, la empresa tiene que esforzarse por cumplir con todos los términos y condiciones del Plan para que pueda emerger de la quiebra de manera exitosa.

 

Si la empresa no logra que se apruebe su Plan de Reestructuración o no logra cumplir con los términos y condiciones del Plan, podría ocurrir una desestimación de la quiebra o que se tenga que convertir el caso a uno de Capítulo 7, donde un Síndico proceda a la liquidación de la totalidad del negocio o sus activos individuales.

 

Por otro lado, puede ocurrir en la empresa cualquier evento que mejore la condición financiera, por ejemplo, nuevos negocios, ingresos, reducción de costos o mejoras en la situación económica general, que permitan al deudor a que desista voluntariamente de la quiebra. Es decir, aun sin aprobar un Plan de Reestructuración, la situación económica puede mejorar y el deudor solicitar que se le permita desistir de su quiebra.  

 

Si estas mejoras ocurren durante el proceso de cumplimiento del Plan, el deudor puede utilizar esos ingresos para acelerar el cumplimiento del Plan o mejorar el repago de sus obligaciones con los acreedores.

 

Todas estas determinaciones o salidas del proceso de Quiebra requieren un decreto final o aprobación de la Corte de Quiebras.

 

En resumen, el dilema está en viabilidad versus liquidación. Esa determinación debe tomarse en conjunto con su representante legal y sus contadores públicos autorizados.

 

Rolando Emmanuielli Jiménes es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550. Yasmín Colón Colón es CPA con una maestría en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal

 

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La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 46 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 25 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

 

Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigación es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quién es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página: www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com.


 
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El Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

 

Ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11

 

Estimados clientes y amigos(as): 

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11  

 

Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede: 

 

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Recobrar la Viabilidad del Negocio

 

Controlar los Costos

 

Eliminar Deudas

 

Maximizar los Ingresos

 

Liberarse de Contratos Onerosos

 

Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales

 

Eliminar las Llamadas de Cobro

 

Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*

 

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Para una consulta telefónica inicial gratis, confidencial y anónima, directamente con uno de nuestros abogados, llame al: 

 

787-307-2772 

 

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Consulta Inicial Gratis 

Confidencialidad

 

 

Puede escribir a:  

 

 

 

Para más información visite las páginas: 

 

www.bufete-emmanuelli.com  

 

quiebracapitulo11.blogspot.com    

 

Cordialmente, 

 

Rolando Emmanuelli Jiménez 

Presidente

USDC-PR No. 214105

RUA 8509

 

 

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Calle San Francisco 2803

Ponce, Puerto Rico

 

787-848-0666; 787-841-1435, Fax

 

 

Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal 

 

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.

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El Bufete Emmanuelli, C.S.P., es un bufete de abogados y abogadas que ubica en Ponce, Puerto Rico y se dedica a la práctica y litigación de derecho civil, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, comercial, salud, marcas y nombres comerciales, monopolio y derecho empresarial en general.

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Otras actividades y foros de divulgación:

Academia Jurí­dico Empresarial:

Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableció en enero de 2007, la primera Academia Jurídico Empresarial para la región Sur que provee asesoramiento, consultoría y apoyo en las áreas de Derecho y Administración de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-económico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Américas. 
 
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Programa de Radio Debido Proceso de Ley:

El programa Debido Proceso de Ley comenzó su transmisión en el año 1996 por WPAB Radio 550 y desde entonces se ha transmitido en varios formatos y ediciones. Desde el sábado, 11 de noviembre de 2000, se ha transmitido una edición del programa Debido Proceso de Ley con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez como anfitrión contando con la participación de personalidades del quehacer jurídico y social.

Debido Proceso de Ley se dedica a la orientación a la comunidad puertorriqueña. En el programa se discuten los asuntos jurídicos y socieconómicos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y análisis sobre las leyes y jurisprudencia más reciente y con la participación de invitados protagonistas de las noticias jurídicas en nuestro país.
 
   
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Blog del Bufete Emmanuelli


El Bufete Emmanuelli publica su Blog en la siguiente dirección:  

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En el Blog del Bufete Emmanuelli, encontrará información sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico. El Blog es interactivo y le permite publicar sus comentarios sobre los temas que se desarrollen.

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La información de este boletín se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jurídica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.


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