Quiebra bajo el Capítulo 13

Elimina o reduce sustancialmente sus deudas, protege su codeudor, casa y el auto, paraliza las llamadas de los cobradores y las demandas de cobro de dinero o ejecución de hipoteca.

Bajo el Capítulo 13 de la Ley de quiebras se permite hacer un plan de pagos, conforme a sus ingresos, que le permita proteger a sus codeudores, incluir atrasos en el pago de pensiones alimentarias, en hipotecas y en los autos, o en los equipos de negocio que haya sido adquirido bajo venta condicional.

domingo, 21 de octubre de 2012

En precario los jubilados - El Nuevo Día

Miriam no está sola. Es una de los miles de personas retiradas que, en una época en la que esperaban estar más desahogadas, se encuentran en mala situación económica o, por lo menos, limitada. En Puerto Rico, el 14.5% de la población tiene 65 años o más, según el Censo del 2010. Expertos han dicho que con el dinero del seguro social o de una pensión, solamente, es difícil mantener el estilo de vida anterior, especialmente cuando hay condiciones de salud que requieren gastos extraordinarios. Según datos del 2009, 490,246 residentes de la Isla reciben seguro social y 158,270, reciben pensión.

http://www.elnuevodia.com/enprecariolosjubilados-1367790.html



Rolando Emmanuelli Jiménez
Presidente
Bufete Emmanuelli, C.S.P.
www.bufete-Emmanuelli.com
Asesoramiento, Litigación, Quiebras e
Incapacidad bajo el Seguro Social Federal
Calle San Francisco 2803
Urb. Constancia
Ponce, Puerto Rico 00717

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Orientación Jurídica del Bufete Emmanuelli, C.S.P.

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