#7 ¿Perderé mis bienes? Por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez
Muchas personas piensan que si radican quiebra, perderán todas sus propiedades. Esto es otro de los mitos del proceso de quiebras.
La realidad es que en un caso de quiebra se pueden proteger la mayoría de los bienes o incluso, se radica la quiebra con el propósito de no perderlos.
La ley establece unas protecciones para permitir que la persona que radique conserve sus bienes. A estas protecciones se les conoce como exenciones. Al aplicar las exenciones a determinados bienes, como la casa, el carro, mobiliario, equipo del hogar, y otros objetos de valor, nos aseguramos de que la persona no tenga que entregarlos dentro del proceso de quiebra.
En los casos en que el deudor tenga propiedades de gran valor que podrían estar comprometidas con la radicación de una quiebra, su abogado o abogada debe orientarlo sobre las diferentes alternativas que podría utilizar sin tener que radicar la quiebra.
El perder o entregar los bienes en una quiebra no es algo que le deba tomar por sorpresa. Durante la preparación de su caso, su abogada o abogado podrá saber el efecto de la quiebra en sus propiedades. Lo más importante en cuanto a los bienes es que el deudor divulgue toda la información pertinente. El tener todos los datos sobre sus bienes, permitirá que su abogado pueda aconsejarle sobre el mejor curso de acción, con o sin el mecanismo de la quiebra.
Para conocer más sobre el proceso de radicación de una quiebra, consulte un abogado y recuerde que la quiebra podría ser su solución.
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