Quiebra bajo el Capítulo 13

Elimina o reduce sustancialmente sus deudas, protege su codeudor, casa y el auto, paraliza las llamadas de los cobradores y las demandas de cobro de dinero o ejecución de hipoteca.

Bajo el Capítulo 13 de la Ley de quiebras se permite hacer un plan de pagos, conforme a sus ingresos, que le permita proteger a sus codeudores, incluir atrasos en el pago de pensiones alimentarias, en hipotecas y en los autos, o en los equipos de negocio que haya sido adquirido bajo venta condicional.

martes, 27 de noviembre de 2012

Ahora: actuar o perder cuatro años más

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Boletín Electrónico del
Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

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Ahora: actuar o perder cuatro años más


Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM  
  
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Nadie ha hecho la historia de la Agenda perdida de Ponce. A fines de la brevedad y para no apartarme de la moda, la expondré en oraciones tipo Twitter. No más de 140 caracteres cada una.

 

Luego de las elecciones es indispensable recordar por qué Ponce está peor que en el 2004. Esto para lograr que las personas electas se ciñan a estos consensos de desarrollo.

 

La sociedad activa sureña ha creado los consensos de desarrollo socioeconómico. Estos consensos están contenidos detalladamente en el Manifiesto por el Sur. Falta que los políticos se ajusten y los implanten.

 


La obra más importante de Churumba fue lograr que se aprobara el Plan de Ordenación Territorial de 2004. El Plan logrado por Churumba tenía proyectos de inversión certificada por más de $1,000 millones.

Un proyecto de inversión certificada es una obra de infraestructura que el Gobierno Central se compromete a hacer.

Entre estos proyectos estaban las inversiones de desarrollo del aeropuerto, zonas de valor añadido y el Puerto de Las Américas (PLA).

Los proyectos del Plan son ley y el gobierno tiene que cumplir a tono con lo resuelto en el caso de Ponce en Marcha. Conforme al caso de Ponce en Marcha, si el Gobierno Central no cumple, los tribunales lo pueden obligar.

Desde que murió Churumba, se ha reclamado que quienes ocupen la alcaldía deben luchar por el cumplimiento del Plan.

Ya en el Primer Simposio del Puerto de las Américas de 2005, Patrick Urbain denunció la violación del Plan Territorial. La denuncia afirmó que el Puerto no estaba listo, porque el Plan no se había cumplido.

Ninguna de las personas que han ocupado la Alcaldía desde la muerte de Churumba hicieron valer el reclamo del Plan.

Durante los últimos ocho años los gobiernos PPD y PNP han jugado con el futuro de Ponce, al no cumplir con el Plan. Los resultados son obvios, estancamiento, pobreza, cierres de negocios, pérdida de población, desempleo, criminalidad.

Este reclamo de cumplimiento del Plan requiere que Ponce demande al Gobierno Central para que ejecute las obras.

Los políticos de turno no demandaron al Gobierno Central porque eran personas comprometidas con el partido a nivel central y no con Ponce.

Churumba logró el andamiaje de inversión para que Ponce progresara y los alcaldes que le siguieron, lo dilapidaron.

El Plan Territorial no se puede olvidar. El líder político de Ponce tiene que reclamar su cumplimiento en los tribunales, aunque sea en contra de su partido.

Es el momento de que todos los ponceños exijan de los líderes electos que hagan cumplir el Plan. Será cuesta arriba la consecución de los sueños del Sur, si no se cumple con el Plan Territorial lo antes posible.

La ausencia de acción sobre el Plan Territorial es una de las causas de la crisis y pérdidas en el Puerto de Las Américas (PLA). Lo triste es que aún sin Plan Territorial, Ponce tenía esperanzas en torno al PLA.

En 2008, Ponce tenía expectativas sobre el comienzo de operaciones del PLA. Pero el 2009 se perdió peleando el puesto de la Directora Ejecutiva.

Al final del 2009, la directora del PLA vino a conocer de qué se trataba ese proyecto. En el 2010, la Directora del Puerto no logró empezar operaciones y el Municipio decidió tomar el control del Proyecto.

El control del Municipio de Ponce del Puerto fue ir de Guatemala a Guatapeor. El Municipio tuvo el control del Puerto desde septiembre 30 del año 2010, pero lo perdió con la "Solución Ponceña".

La "Solución Ponceña" le volvió a entregar el PLA a los intereses de San Juan. Para colmo, va casi un año de la firma de la "Solución Ponceña" y todavía no se ha podido hacer algo concreto con el PLA.

Todavía el PLA está paralizado, no se ha terminado la construcción, no tenemos zonas de valor añadido y el desempleo está por las nubes.

Las grúas se dañaron, la "Solución Ponceña" expiró, olvidaron la misión y visión del PLA, vencieron los permisos de construcción. Los $59 millones para reconstruir los muelles 2 y 3, bien gracias.

Las personas electas el martes 6 de noviembre deben hacer del PLA su prioridad. Además, es indispensable un frente unido político-social para reclamar el cumplimiento del Plan Territorial. Todos los demás proyectos estratégicos se derivan de estas dos iniciativas.

La única esperanza de desarrollo económico es el Plan Territorial, el PLA, zonas de valor añadido, el aeropuerto y Centro de Convenciones.

Las personas electas tienen el deber moral y político de poner todo su empeño en estos proyectos. Si no se olvidan del partido en San Juan, para ponerse a trabajar por los intereses de Ponce, perderemos cuatro años más.

De Ponce y para Ponce, o de San Juan para San Juan. Esa es la suprema definición.

Las personas electas tienen que buscar el apoyo del Pueblo y exigir el cumplimiento. Si no hay respuesta, tienen el deber ético de demandar la observancia del Plan en los tribunales.

Ese debe ser su primer punto en la agenda trabajo. Si dejan pasar 60 días sin atender el asunto, perderemos cuatro años más.

El Pueblo sureño no puede esperar más. A reclamar el cumplimiento del Plan, y si no hay respuesta, a demandar en los primeros 60 días.

Si esto no ocurre, comenzaremos a pasar factura.

(El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y columnista de La Perla del Sur. Para más información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com )
 

 

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Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal

 

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La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 46 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 25 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

 

Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigación es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quién es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página: www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com.


 
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El Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

 

Ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11

 

Estimados clientes y amigos(as): 

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11  

 

Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede: 

 

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Recobrar la Viabilidad del Negocio

 

Controlar los Costos

 

Eliminar Deudas

 

Maximizar los Ingresos

 

Liberarse de Contratos Onerosos

 

Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales

 

Eliminar las Llamadas de Cobro

 

Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*

 

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Para una consulta telefónica inicial gratis, confidencial y anónima, directamente con uno de nuestros abogados, llame al: 

 

787-307-2772 

 

Para una cita en nuestras oficinas llame al 787-848-0666 

 

Consulta Inicial Gratis 

Confidencialidad

 

 

Puede escribir a:  

 

 

 

Para más información visite las páginas: 

 

www.bufete-emmanuelli.com  

 

quiebracapitulo11.blogspot.com    

 

Cordialmente, 

 

Rolando Emmanuelli Jiménez 

Presidente

USDC-PR No. 214105

RUA 8509

 

 

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Urbanización Constancia

Calle San Francisco 2803

Ponce, Puerto Rico

 

787-848-0666; 787-841-1435, Fax

 

 

Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal 

 

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.

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El Bufete Emmanuelli, C.S.P., es un bufete de abogados y abogadas que ubica en Ponce, Puerto Rico y se dedica a la práctica y litigación de derecho civil, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, comercial, salud, marcas y nombres comerciales, monopolio y derecho empresarial en general.

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Otras actividades y foros de divulgación:

Academia Jurí­dico Empresarial:

Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableció en enero de 2007, la primera Academia Jurídico Empresarial para la región Sur que provee asesoramiento, consultoría y apoyo en las áreas de Derecho y Administración de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-económico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Américas. 
 
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Programa de Radio Debido Proceso de Ley:

El programa Debido Proceso de Ley comenzó su transmisión en el año 1996 por WPAB Radio 550 y desde entonces se ha transmitido en varios formatos y ediciones. Desde el sábado, 11 de noviembre de 2000, se ha transmitido una edición del programa Debido Proceso de Ley con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez como anfitrión contando con la participación de personalidades del quehacer jurídico y social.

Debido Proceso de Ley se dedica a la orientación a la comunidad puertorriqueña. En el programa se discuten los asuntos jurídicos y socieconómicos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y análisis sobre las leyes y jurisprudencia más reciente y con la participación de invitados protagonistas de las noticias jurídicas en nuestro país.
 
   
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El Bufete Emmanuelli publica su Blog en la siguiente dirección:  

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En el Blog del Bufete Emmanuelli, encontrará información sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico. El Blog es interactivo y le permite publicar sus comentarios sobre los temas que se desarrollen.

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La información de este boletín se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jurídica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.


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viernes, 23 de noviembre de 2012

Empleos: ¿sin Puerto de Las Américas?


Empleos: ¿sin Puerto de Las Américas?

Esta es la única fórmula que puede crear empleos bien remunerados por toda la zona sur.

Ante la depresión económica que sufre Puerto Rico, el gobernador electo Alejandro García Padilla prometió en su campaña crear 50 mil empleos durante los primeros 18 meses. Sin duda, esa promesa es muy atractiva en estos tiempos, pero lo que todos se preguntan es ¿cómo podrá lograrse?

En el año 2008, cuando se tenía la expectativa de que el Puerto de Las Américas comenzara operaciones, el pronóstico conservador de la Autoridad del Puerto de Las Américas (APA) era que se podrían crear 15 mil empleos a mediano plazo.

No obstante, estimados de economistas -que comparaban el Puerto a otros similares- ampliaban este número a 100 mil.

Claro, los estimados de empleo eran bajo la Misión y Visión original del Puerto como uno de trasbordo internacional de hondo calado, con valor añadido, zona libre y fuera de las leyes de cabotaje.

Esta es la única fórmula que puede crear empleos bien remunerados por toda la zona sur.

La "Solución Ponceña" impuesta a Ponce por el gobernador Luis Fortuño y el Municipio de Ponce, cambiaron la Misión y Visión original del Puerto para convertirlo en uno de naturaleza común. Es decir, para importar y exportar bienes entre Puerto Rico y Estados Unidos, bajo las leyes de cabotaje.

Nadie en el Municipio de Ponce ha explicado cómo el modelo de la "Solución Ponceña" va a crear zonas de valor añadido y por ende, empleos.

La "Solución Ponceña" ha resultado en un embeleco tan burocrático y complejo, que aún después de un año, no han podido ponerla en marcha.

No han creado la Junta de Directores, no han terminado la negociación del traspaso de los activos de la APA a la nueva entidad denominada Autoridad del Puerto de Ponce (APP) y tampoco han creado un plan de negocios que pueda ser estudiado y validado como uno que generará nuevos empleos.

Como hemos señalado, la "Solución Ponceña" está plagada de problemas burocráticos y conflictos de interés. Para que se pueda tomar una determinación que pueda ponerla en marcha tienen que primero ponerse de acuerdo la APA, el Banco Gubernamental del Fomento, el Municipio de Ponce y la nueva Junta de Directores de la APP, la cual aún no ha sido constituida.

La APA debe casi $300 millones, el Municipio no va a responder por esto. Pero aún, bajo la "Solución Ponceña" se supone que la APA le traspase sus activos. ¿A cuenta de qué? ¿Cuánto va a recibir la APA por ese traspaso para poder responder por la deuda al Banco Gubernamental de Fomento?

El traspaso no puede ser gratis. ¿Qué va a ofrecer la APP si no tiene capacidad financiera? ¿Qué va a ofrecer la nueva entidad si no ha comenzado operaciones? Por eso es que llevan un año en silencio.

La única noticia que ha generado la "Solución Ponceña" es la promesa y autorización de una emisión de bonos por $59 millones para restaurar los muelles 2 y 3.

No se sabe con certeza si ese trámite complejo se inició. No se sabe tampoco si bajo las condiciones del crédito de Puerto Rico la emisión será exitosa.

No se sabe, incluso, si ya se tienen los permisos para realizar la construcción.

Bajo la transparencia característica de las autoridades municipales, no se sabe nada. Lo que si sabemos es que cuando se anunció la emisión de bonos se hablaba de que el dinero estaría disponible a mediados o final de 2013. ¿Será ahora para el 2014?

Pero más importante aún, ¿en qué contribuyen esos $59 millones a que el Puerto comience operaciones y a generar nuevos empleos?

La reparación de los muelles 2 y 3 es indispensable para que no se derrumben. Se crearán los empleos necesarios para su reparación, pero ¿qué impacto tendrán luego de eso, si el Puerto sigue muerto?

Por otro lado, ¿qué pasará con las grúas RTG que no sirven? ¿Qué pasará con las grúas de carga que tampoco sirven? ¿Con qué dinero se van a reparar? ¿Cuándo se van a terminar las obras de la finca Percon? ¿Alguien en el Municipio sabe?

Lamentablemente, por los pasados cuatro años el Puerto de Las Américas ha sido secuestrado por una tiranía de estancamiento, inacción y oscuridad.

¿Cincuenta mil empleos en 18 meses? ¿Sin contar con el Puerto de Las Américas conforme a su Misión y Visión original? Imposible.

Ha llegado el momento de tomar el toro por los cuernos. La "Solución Ponceña" debe derogarse inmediatamente.

Se debe enmendar la Ley de la APA para darle representación plena y mayoritaria a personas residentes en la zona de DISUR y se debe volver a la Misión y Visión original del PLA.

En una próxima oportunidad, ofreceré más detalles sobre cómo poner en marcha este plan para el rescate del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago.

(El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y columnista de La Perla del Sur. Para más información vea http://www.bufete-emmanuelli.com)

21 de noviembre de 2012

Entretanto, la única noticia que ha generado la "Solución Ponceña" es la promesa y autorización de una emisión de bonos por $59 millones, para restaurar los muelles 2 y 3.

 




martes, 20 de noviembre de 2012

LA QUIEBRA DE PEQUEÑOS NEGOCIOS BAJO EL CAPÍTULO 11

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LA QUIEBRA DE PEQUEÑOS NEGOCIOS BAJO EL CAPÍTULO 11

 

Decimotercero de una Serie

Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM  
y  
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD
  
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Estamos acostumbrados a ver en las noticias, la quiebra de grandes negocios o compañías multinacionales. Este tipo de quiebra, presenta grandes complejidades, pues a veces tienen miles de acreedores o contratos sobre los cuales hay que pasar juicio a la hora de establecer un Plan de Reestructuración.

 

A los fines de los pequeños y medianos negocios, la reglamentación ordinaria de quiebras podría ser muy compleja. Por eso, las disposiciones del Capítulo 11 establecen unas distinciones importantes a la hora de lidiar con un pequeño negocio, ya sea corporación, sociedad o compañía de responsabilidad limitada. También, el Capítulo 11 permite la reorganización de individuos que operan negocios de manera personal, pero que deben demasiado dinero para cualificar bajo el Capítulo 13.

 

Es importante tener en cuenta que la definición de lo que es un pequeño negocio bajo el Código de Quiebras, en muchas ocasiones, incluye lo que en Puerto Rico consideramos negocios medianos, pues uno de los requisitos es que no tengan deudas aseguradas o no aseguradas agregadas, mayores de $2,343,300.00. Por tanto, en este artículo, aunque nos refiramos a pequeños negocios, lo mismo aplica para la mayoría de los negocios medianos de Puerto Rico.

 

Aunque una quiebra bajo el Capítulo 11 tiene un trámite similar, sea un pequeño negocio o una gran corporación, existen algunas ventajas para los negocios pequeños que es indispensable conocer para poder aprovecharlas.

 

La primera ventaja, y tal vez la más importante, es que hay unas disposiciones del Código de Quiebra que permiten que los pequeños negocios sigan un tipo de trámite acelerado o "Fast track" para reducir los costos legales y de reestructuración.

 

Una vez se presenta la petición de quiebras, la Ley concede un término de 14 días al deudor para probar que se trata de un pequeño negocio. Cualquier parte que se oponga a la petición de que se trate el caso como un pequeño negocio, tiene 30 días para hacerlo. Estos 30 días se cuentan desde la vista de acreedores bajo la sección 341, o luego de la presentación de una moción enmendada solicitando que se trate el caso como pequeño negocio, lo que sea más tarde.

 

¿Cuáles son los requisitos para cualificar como un pequeño negocio?

 

La Sección 101 del Código define un pequeño negocio de la siguiente manera:

 

  1. Evidentemente, que se dedique a actividades comerciales o de negocio.
  2. Que tengan deudas aseguradas o no aseguradas agregadas, que no excedan $2,343,300.00.
  3. Que no exista un comité de acreedores nombrado o que no esté suficientemente activo como para proveer fiscalización efectiva. Debe notarse que la Corte puede determinar que por la naturaleza del negocio y por el monto de las deudas, no es viable nombrar un Comité de Acreedores.
  4. En el caso de que no se nombre un Comité de Acreedores, la oficina del Síndico de los Estados Unidos será la entidad que fiscalizará el proceso de la quiebra del pequeño negocio. El trabajo del Síndico será el de fiscalizar que el trámite se ajuste a la ley y los reglamentos de quiebras.

 

Cuando se trata de un pequeño negocio, la orden de paralización bajo la sección 362 no aplica si en los dos años previos, el negocio ha radicado una quiebra y se desestimó. Esto no ocurre si se demuestran circunstancias extraordinarias y se establece que hay una mayor probabilidad de que en este momento, el plan sea confirmado. Para proteger al deudor, la Corte puede considerar otras circunstancias para tomar una determinación sobre la aplicación de la sección 362 del Código de Quiebras.

 

La ventaja fundamental de radicar una quiebra como pequeño negocio es que se trata de un procedimiento más expedito y económico. Es más expedito, pues los términos para la presentación de los documentos son menores y esto, a su vez, lo hace más económico.

 

Como ejemplo de esto, se puede mencionar que aunque el periodo de exclusividad para presentar el Plan es mayor del normal de 120 días, pues en el caso de los pequeños negocios es de 180 días, el término máximo para cualquier parte presentar el Plan de un pequeño negocio es de 300 días. En el caso de un Capítulo 11 ordinario, este término puede extenderse hasta 18 meses, o alrededor de 540 días. Es decir, que aunque el periodo de exclusividad de presentación del Plan es mayor en primera instancia, el periodo máximo para cualquier parte presentar el Plan es mucho menor. Esto obliga a que los casos terminen con mayor premura.

 

La Corte puede extender el periodo de exclusividad de 180 días o el término de 300 días para cualquier parte presentar el Plan, pero solamente si el pequeño negocio establece, mediante la preponderancia de las pruebas, que puede obtener la aprobación del Plan dentro de un tiempo razonable.

 

Por otro lado, los requisitos para el Escrito de Divulgación son mucho más flexibles. No es necesario seguir el formato del Escrito de Divulgación de los casos normales del Capítulo 11, que es muy estructurado y detallado. Además, si el Plan de Reorganización tiene toda la información pertinente a un Escrito de Divulgación, no es necesario prepararlo de manera independiente. Es decir, que la empresa puede estar exenta de presentar el Escrito de Divulgación.

 

El trámite de una quiebra de un pequeño negocio establece un término perentorio de 45 días para la aprobación del Plan por parte de la Corte, conforme a la sección 1129(e). Es decir, que una vez presentado el Plan, la Corte debe acelerar sus trámites para considerar si lo aprueba o lo rechaza. Bajo las disposiciones de una quiebra regular, la Corte no tiene término para aprobar el Plan.

 

Por otro lado, de requerirse el Escrito de Divulgación, la Corte puede aprobarlo provisionalmente, sujeto a la verificación final y que no existan objeciones. La aprobación provisional del Escrito de Divulgación permite la presentación inmediata del Plan de Reestructuración. De esta manera, se aceleran los procedimientos.

 

Las disposiciones relacionadas a los pequeños negocios facilitan la presentación de una petición de Quiebra bajo el Capítulo 11, pues es más rápida y económica.

 

Si usted es dueño de un negocio pequeño o mediano, debe consultar a su abogado o abogada sobre las ventajas o desventajas de presentar un petición de quiebra bajo el Capítulo 11 como un pequeño negocio.

 

En el próximo artículo, discutiremos la quiebra bajo el Capítulo 11 cuando se trata de individuos.


 

Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550. Yasmín Colón Colón es CPA con una maestría en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor información vea:
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El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 25 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

 

Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigación es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quién es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página: www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com.


 
Balanza Bufete Sola






El Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

 

Ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11

 

Estimados clientes y amigos(as): 

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11  

 

Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede: 

 

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Recobrar la Viabilidad del Negocio

 

Controlar los Costos

 

Eliminar Deudas

 

Maximizar los Ingresos

 

Liberarse de Contratos Onerosos

 

Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales

 

Eliminar las Llamadas de Cobro

 

Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*

 

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Para una consulta telefónica inicial gratis, confidencial y anónima, directamente con uno de nuestros abogados, llame al: 

 

787-307-2772 

 

Para una cita en nuestras oficinas llame al 787-848-0666 

 

Consulta Inicial Gratis 

Confidencialidad

 

 

Puede escribir a:  

 

 

 

Para más información visite las páginas: 

 

www.bufete-emmanuelli.com  

 

quiebracapitulo11.blogspot.com    

 

Cordialmente, 

 

Rolando Emmanuelli Jiménez 

Presidente

USDC-PR No. 214105

RUA 8509

 

 

Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

Urbanización Constancia

Calle San Francisco 2803

Ponce, Puerto Rico

 

787-848-0666; 787-841-1435, Fax

 

 

Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal 

 

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.

Bufete Emmanuelli, C.S.P.

El Bufete Emmanuelli, C.S.P., es un bufete de abogados y abogadas que ubica en Ponce, Puerto Rico y se dedica a la práctica y litigación de derecho civil, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, comercial, salud, marcas y nombres comerciales, monopolio y derecho empresarial en general.

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Calle San Francisco 2803 
Ponce, Puerto Rico 00732-0779 
787-848-0666 
787-841- 1435 Fax


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Otras actividades y foros de divulgación:

Academia Jurí­dico Empresarial:

Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableció en enero de 2007, la primera Academia Jurídico Empresarial para la región Sur que provee asesoramiento, consultoría y apoyo en las áreas de Derecho y Administración de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-económico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Américas. 
 
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Programa de Radio Debido Proceso de Ley:

El programa Debido Proceso de Ley comenzó su transmisión en el año 1996 por WPAB Radio 550 y desde entonces se ha transmitido en varios formatos y ediciones. Desde el sábado, 11 de noviembre de 2000, se ha transmitido una edición del programa Debido Proceso de Ley con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez como anfitrión contando con la participación de personalidades del quehacer jurídico y social.

Debido Proceso de Ley se dedica a la orientación a la comunidad puertorriqueña. En el programa se discuten los asuntos jurídicos y socieconómicos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y análisis sobre las leyes y jurisprudencia más reciente y con la participación de invitados protagonistas de las noticias jurídicas en nuestro país.
 
   
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Blog del Bufete Emmanuelli


El Bufete Emmanuelli publica su Blog en la siguiente dirección:  

  debidoprocesodeley.blogspot.com 

En el Blog del Bufete Emmanuelli, encontrará información sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico. El Blog es interactivo y le permite publicar sus comentarios sobre los temas que se desarrollen.

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La información de este boletín se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jurídica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.


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lunes, 19 de noviembre de 2012

15 opciones para resolver la crisis en los Sistemas de Retiro | Sin Comillas | Negocios en Puerto Rico

15 opciones para resolver la crisis en los Sistemas de Retiro

El nuevo gobierno deberá hacer lo que el gobierno saliente no quiso hacer, resolver la crisis de los Sistema de Retiro.

Por Luisa García Pelatti

Buscar una solución a la crisis en el Sistema de Retiro será de una de las primeras tareas que tendrá que afrontar el gobierno entrante y un buen punto de partida será leer lo que acaba de publicar el Centro para la Nueva Economía (CNE). Bajo el título "Sistemas de Retiro; un problema de fondo", Sergio Marxuach, director de política pública del CNE, explica por qué éste se ha convertido en uno de los principales problemas fiscales y morales y ofrece 15 alternativas para alcanzar una solución.

"La suma del déficit actuarial de los tres sistemas que dependen del fondo general y la deuda pública neta que depende de impuestos para su repago excede los $64,000 millones, una cantidad que es aproximadamente 7 veces el presupuesto del fondo general de Puerto Rico y mayor que la cantidad adeudada por estados mucho más grandes que Puerto Rico, como Florida, Nueva York o Texas", explica Marxuach.

Marxuach advierte que no hay soluciones fáciles y que si queremos ser justos todos tendremos que sacrificar algo:  los retirados, los empleados actuales del gobierno y los ciudadanos en general.

Las alternativas que propone el CNE son las siguientes:

1. Aumentar la edad de retiro;
2. Aumentar aportación patronal;
3. Aumentar las aportaciones por parte de los empleados públicos;
4. Recortar beneficios prometidos a empleados que están aportando y no se han retirado todavía;
5. Cambiar estructura de beneficios para los empleados que están aportando y no se han retirado todavía a una dedefined benefit;
6. Eliminar los ajustes por aumento en el costo de vida a las pensiones de los ya retirados;
7. Eliminar los bonos de navidad y/o verano;
8. Aumentar el IVU o algún otro impuesto existente y dedicar los recaudos a los sistemas de retiro;
9. Legislar un impuesto nuevo y dedicar los recaudos a los sistemas de retiro;
10. Tomar dinero prestado y hacer una inyección de capital a los sistemas de retiro;
11. Cambiar a un sistema estrictamente de pay-as-you-go;
12. Privatizar los sistemas de pensiones/transferir riesgo a aseguradoras;
13. Vender activos gubernamentales para hacer una inyección de capital a los sistemas de retiro;
14. Universalizar el sistema y hacerlo mandatario para trabajadores del sector privado que actualmente no tienen plan de retiro; y
15. Vender cartera de prestamos (personales e hipotecas) para aumentar la liquidez de los sistemas de retiro.





sábado, 17 de noviembre de 2012

Imponen 3 años de prisión a abogada por fraude - El Nuevo Día

Imponen 3 años de prisión a abogada por fraude

Astrid Colón Ledée fue acusada de conspiración para ocultar bienes y transferencias fraudulentas, entre otros cargos

 

Por ELNUEVODIA.COM

La jueza del Tribunal de Estados Unidos para el distrito de Puerto Rico, Aida Delgado, sentenció hoy a la abogada Astrid Colón Ledée a 36 meses de prisión, seguidos de tres años de libertad supervisada, se informó en un comunicado de prensa.

En 2009, Colón Ledée y su hermano, el cirujano plástico Edgardo Colón Ledée, fueron acusados de conspiración para ocultar bienes y transferencias fraudulentas, lavado de dinero y fraude al capítulo 7, acreedores y la oficina del Síndico Nacional de los Estados Unidos.

En febrero, ambos fueron encontrados culpables de ocho cargos por defraudar la Ley de Quiebras. La lectura de sentencia contra el cirujano plástico está programada para el 6 de diciembre.

En este caso los hechos se remontan al 28 de mayo de 2003, cuando los hermanos Colón Ledée presentaron una petición voluntaria de protección de quiebra bajo el capítulo 7.

Nueve meses antes de declararse en quiebra, el galeno transfirió, con ayuda de su hermana -quien actuaba como su abogada de quiebra-, el título de su propiedad en Ocean Park, valorada en $1.1 millón, a una corporación llamada Investments Unlimited, en la que era el único dueño.

Esta transferencia nunca fue reportada y se hizo con la intención de ocultar la propiedad durante el proceso de quiebra, sostuvo la fiscal federal Rosa Emilia Rodríguez.

Utilizaron la corporación para comprar otras tres propiedades, Laguna V PH-P por $190,000, El Convento por $420,000 y Antonsanti por $68,000, de manera fraudulenta y sin reportarlas al síndico de quiebra.

Cuando el síndico se percató de que el médico era el dueño de la corporación, Colón transfirió la propiedad de Ocean Park a otra persona para no cederle la casa al síndico y a sus acreedores.




Rolando Emmanuelli Jiménez
Presidente
Bufete Emmanuelli, C.S.P.
Asesoramiento, Litigación, Quiebras e 
Incapacidad bajo el Seguro Social Federal
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Ponce, Puerto Rico 00717

Orientación Jurídica del Bufete Emmanuelli, C.S.P.

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