Quiebra bajo el Capítulo 13

Elimina o reduce sustancialmente sus deudas, protege su codeudor, casa y el auto, paraliza las llamadas de los cobradores y las demandas de cobro de dinero o ejecución de hipoteca.

Bajo el Capítulo 13 de la Ley de quiebras se permite hacer un plan de pagos, conforme a sus ingresos, que le permita proteger a sus codeudores, incluir atrasos en el pago de pensiones alimentarias, en hipotecas y en los autos, o en los equipos de negocio que haya sido adquirido bajo venta condicional.

lunes, 15 de mayo de 2017

Traspaso de Negocio en Marcha y Patrono Sucesor

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787-841- 1435 Fax

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Publican libro en formato de papel sobre la Ley PROMESA

También en formato electrónico Kindle (Amazon) y Ibooks (Apple)

Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M. 
Yasmín Colón Colón, C.P.A., M.B.A., J.D. 
 
El proyecto de ley de la Cámara de Representantes de Estados Unido H.R. 5278, denominado ''Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act'' y conocido por su acrónimo PROMESA, fue convertido en Ley por el presidente Barack Obama el 30 de junio de 2016.  

La Ley, que entre otras cosas, impone a Puerto Rico una Junta de Control Fiscal federal, afecta todos los ámbitos de nuestro ordenamiento jurídico, económico y social, pues pone en manos de 7 personas, no electas, los poderes de revisar, modificar o revocar las leyes que van definir el futuro económico y social de Puerto Rico. Esto, trastocando la manera en que funciona la Constitución, por lo que se menoscaba, aun más, el limitado ámbito democrático de los puertorriqueños.
 
Por los pasados 30 años, el Bufete Emmanuelli C.S.P. ha mantenido su compromiso de informar a la comunidad sobre aspectos jurídicos y económicos. Reafirmando ese compromiso, sus socios, Rolando Emmanuelli Jiménez y Yasmín Colón
Colón, analizan detalladamente en este trabajo las disposiciones de la Ley, a los fines definir cuál es el impacto que tendrá en todos los aspectos de nuestra vida como Pueblo. 

La exposición sencilla que hacen los autores sobre el contenido de la Ley, sirve de base para el comienzo del debate para responder adecuadamente la pregunta: ¿cuál es la ruta o estrategia que Puerto Rico debe seguir para lidiar con la aplicación de esta Ley?

El libro en formato de papel está disponible en Biblioservices en Ponce y en San Juan (www.biblioservices.com). 

En formato electrónico está disponible en la tienda iTunes de Apple en la versión para Ibooks y la versión Kindle de Amazon.com

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Bufete Emmanuelli, C.S.P. publica edición en papel del libro sobre reestructuración de negocios. 

Disponible en Biblioservices 787-753-1231

En noviembre del año 2014, los Lcdos. Rolando Emmanuelli Jiménez y Yasmín Colón Colón publicaron el libro Reestructuración de los Negocios para Enfrentar la Crisis: Guía básica jurídica para los oficiales y gerentes de empresas. El libro se publicó en formato electrónico (e-book) para las tiendas de Apple y Amazon

Hoy se anuncia la publicación en formato de papel del libro y que estará disponible en Biblioservices (787-753-1231).  

En este libro se exponen las medidas generales y específicas disponibles para que los negocios puedan manejar la crisis económica. Se exponen las guías generales para actuar en la reestructuración de su negocio o para entender los procesos que se tengan que llevar a cabo con el auxilio de otros profesionales o expertos. Se discuten los cursos de acción posibles para la reorganización sin quiebra o bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras Federal. El libro está redactado en lenguaje sencillo para su cabal comprensión, tanto por individuos que manejen negocios personales, como por ejecutivos y directores de todo tipo de empresas. 

Los autores son socios del Bufete Emmanuelli, C.S.P., un estudio de abogados y notaría que, entre otras cosas, se dedica al asesoramiento en las reestructuraciones financieras de individuos y negocios bajo los Capítulos 7, 13 y 11 del Código de Quiebras Federal. 
 
Bufete Emmanuelli, C.S.P.

Bufete Emmanuelli, C.S.P.


Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal


La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 50 años, con oficinas en Ponce y en Guayama, que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1965 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 28 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

El Presidente actual del Bufete es el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quien es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Completan el equipo gerencial del Bufete la Lcda. Yasmín Colón Colón, Contadora Pública Autorizada con una Maestría en Contabilidad y que ocupa el cargo de Tesorera de la Junta de Directores y Principal Oficial Financiera del Bufete (CFO); y la Lcda. Jessica E. Méndez Colberg, con una Maestría en Administración de Recursos Humanos y Comercio General, y que ocupa los cargos de Secretaria de la Junta de Directores y Principal Oficial de Operaciones (COO).

Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página:  www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com

Traspaso de Negocio en Marcha y Patrono Sucesor

¿A quién le corresponde el pago de la indemnización por despido sin justa causa?

Lcda. Jessica E. Méndez Colberg, M.B.A., J.D.*

La figura del traspaso de negocio en marcha surge del Artículo 6 de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como "Ley de Indemnización por Despido Sin Justa Causa". 

Dicho artículo dispone para el pago de una indemnización, comúnmente conocida como mesada, cuando ocurren despidos como consecuencia de la venta de un negocio en marcha, es decir, un negocio que está operando. 

Si el nuevo adquirente continúa utilizando los servicios de los empleados que estaban trabajando con el anterior dueño, se les acreditarán los años que llevaban trabajando en el negocio bajo anteriores dueños. 

Si el nuevo adquirente los despide sin justa causa, éste responderá por cualquier beneficio que provea la Ley Núm. 80, considerando los años de servicio acumulados bajo la administración del dueño anterior.

No obstante, conforme al referido artículo, el nuevo adquirente puede optar por no continuar con los servicios de todos o algunos de los empleados, por lo que, en consecuencia, no adviene patrono de estos y podrá retener la indemnización correspondiente por despido injustificado del precio de venta convenido por el negocio.

La figura de traspaso de negocio en marcha es de particular importancia para determinar quién es el responsable por el pago de la mesada y depende de la decisión del nuevo adquirente sobre continuar o no utilizando los servicios de los empleados del patrono predecesor y del momento en que se prescinda de los servicios de estos.

Cabe destacar que con la aprobación de la Ley Núm. 4 de 2017 conocida como "Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral", varias disposiciones de la Ley Núm. 80 fueron enmendadas. Así, por ejemplo, en cuanto al cómputo de los años de servicio para propósitos del pago de la mesada, la versión enmendada del artículo 1 de la Ley Núm. 80 dispone que "[l]os años de servicio se determinarán sobre la base de todos los periodos de trabajo anteriores acumulados que el empleado haya trabajado para el mismo patrono antes de su despido...". 

Previo a la enmienda, el artículo disponía sobre los años de servicio que el empleado hubiese acumulado "para el patrono" antes de su cesantía.

El artículo 6, por su parte, no fue enmendado con la aprobación de la Ley Núm. 4 y, según mencionado anteriormente, ante un traspaso de negocio en marcha se acreditarán los años de servicio trabajados para el patrono anterior. Resta por ver las controversias que se podrían generar por la expresión del artículo 1 en cuanto al cómputo de los años de servicio para un mismo patrono, vis a vis la figura de traspaso de negocio en marcha que dispone el artículo 6 y la acreditación de los años que los empleados llevaban trabajando en el negocio bajo anteriores patronos.

El Tribunal Supremo había definido el traspaso de negocio en marcha como "aquel que se mantiene operando de forma continua y con la expectativa de seguir funcionando indefinidamente". Sin embargo, la Ley Núm. 4 incorporó el artículo 14 a la Ley Núm. 80 que establece definiciones de distintos términos, incluyendo la figura del traspaso de negocio en marcha. Dicho artículo, en su inciso (i) define el traspaso de negocio en marcha como "aquella compraventa de una empresa o negocio, mediante la cual un patrono vende a otro patrono una parte sustancial de los activos y/o pasivos del negocio, sin interrupción o cese en las operaciones del mismo por más de seis (6) meses y se continúa operando el mismo tipo de negocio en el mismo establecimiento, o en uno distinto, con básicamente el mismo equipo, maquinaria e inventario, produciendo básicamente los mismos productos y/o prestando los mismos servicios, reteniendo el mismo nombre del negocio y marcas comerciales o un nombre similar, siempre y cuando la mayoría de los empleados que laboran en el negocio en cualquier momento durante los seis (6) meses siguientes al traspaso trabajaban para el patrono vendedor al ocurrir el traspaso del negocio".

Al examinar la definición antes citada, encontramos que se incorporan elementos que comúnmente habían sido establecidos por nuestro Tribunal Supremo para la determinación de la aplicación de la doctrina de patrono sucesor, que es una figura jurídica distinta a la de traspaso de negocio en marcha. El patrono sucesor, es el que, al adquirir las operaciones de un negocio en marcha, bajo ciertas circunstancias, asume todas las obligaciones pendientes del dueño o patrono anterior.

Así, el Tribunal Supremo en varias ocasiones ha reiterado que entre los factores a considerar para determinar la aplicación de la doctrina de patrono sucesor se encuentran: (1) la existencia de una continuación sustancial de la misma actividad de negocios; (2) la utilización de la misma planta para las operaciones; (3) el empleo de la misma o sustancialmente la misma fuerza obrera; (4) la conservación del mismo personal de supervisión; (5) la utilización del mismo equipo y maquinaria y el empleo de los mismos métodos de producción; (6) la producción de los mismos productos y la prestación de los mismos servicios; (7) la retención del mismo nombre; y (8) la operación del negocio durante el período de transición.

A pesar de que la Ley Núm. 4 asimila ambas figuras jurídicas, la doctrina de traspaso de negocio en marcha es una figura distinta a la del patrono sucesor. Esta última se incorporó jurisprudencialmente a nuestro ordenamiento hace ya varias décadas y proviene del derecho común estadounidense. 

Esta doctrina aplica cuando un patrono sustituye a otro por transferencia de activos o fusión corporativa en cuyo caso asume las obligaciones contraídas por el patrono anterior. 

La adopción y el desarrollo de esta doctrina responde a "la necesidad de establecer un equilibrio entre el derecho del empresario a 'organizar independientemente su actividad económica' y la necesidad de reconocer 'alguna protección a los empleados por el cambio súbito en la relación obrero-patronal'".

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha aplicado la doctrina de patrono sucesor para hacer valer los términos de un convenio colectivo, para imponer responsabilidad a un patrono sucesor por las prácticas ilícitas del trabajo cometidas por el patrono anterior, para imponer responsabilidad a un patrono sucesor por despidos discriminatorios realizados por el predecesor y para imponerle responsabilidad al nuevo adquirente de un negocio por despidos injustificados cometidos por el patrono anterior.

El resultado de la aplicación de la doctrina de patrono sucesor es imponer responsabilidad a un nuevo patrono que ha mantenido la continuidad del negocio adquirido cuando se le reclama a éste por un acto u obligación del que debió responder el patrono anterior. Esto es distinto a la figura del traspaso de negocio en marcha.

Si bien ambas figuras se dan en el escenario de una venta de activos del negocio, en el traspaso de negocio en marcha, la responsabilidad de indemnizar dependerá de la determinación del nuevo patrono de retener o no a los empleados que tenía el patrono predecesor. De retenerlos, entonces deberá acreditar los años de servicio ya prestados por el empleado o empleada. Si los despide, deberá pagarse a estos la mesada.

Ante el análisis sobre la aplicación de las doctrinas de traspaso de negocio en marcha y de patrono sucesor, nuestro Tribunal Supremo ha expresado que el hecho de que no aplique la doctrina de traspaso de negocio en marcha, no exime del todo al nuevo patrono, ya que es necesario examinar si se cumplen con los requisitos necesariospara que opere la doctrina de patrono predecesor, según han sido establecidos jurisprudencialmente.  

Ante los cambios incorporados por la Ley Núm. 4 respecto a la definición del concepto de traspaso de negocio en marcha y su similitud con los factores a evaluar para la aplicabilidad de la doctrina de patrono sucesor, es importante no perder de perspectiva la diferencia entre ambas figuras jurídicas y cuál es el propósito que cada una persigue.

Por otro lado, es menester recordar que nuestro Tribunal Supremo ha expuesto que conforme a la doctrina de patrono sucesor, los perfiles precisos de la responsabilidad que se le ha de imponer al nuevo patrono dependen de los hechos particulares del pleito en cuestión. Las obligaciones que se atribuirán este se determinarán caso a caso, con arreglo a las circunstancias particulares de cada cual. Lo anterior, tomando en consideración los respetivos intereses y circunstancias de las partes para así determinar cuál es la responsabilidad que propia y justamente debe imponérsele al nuevo patrono.

Todo esto reconociendo los constantes pronunciamientos de nuestro más Alto Foro en cuanto a que, dentro del contexto de las leyes laborales, al ser instrumentos de justicia social, estas deben ser interpretadas liberalmente para cumplir sus propósitos reparadores de garantizar la mayor protección de los derechos de la clase trabajadora.

Ciertamente, el efecto de esta norma liberal de interpretación es que toda duda en cuanto a la aplicación de una disposición legal laboral debe resolverse a favor del empleado o empleada.

En el próximo artículo discutiremos el tema de los empleados contratados por término y los empleados temporeros. 

*Socia del Bufete Emmanuelli, C.S.P.

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Cordialmente,

Rolando Emmanuelli Jiménez
Presidente
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RUA 8509

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Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal

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