Quiebra bajo el Capítulo 13

Elimina o reduce sustancialmente sus deudas, protege su codeudor, casa y el auto, paraliza las llamadas de los cobradores y las demandas de cobro de dinero o ejecución de hipoteca.

Bajo el Capítulo 13 de la Ley de quiebras se permite hacer un plan de pagos, conforme a sus ingresos, que le permita proteger a sus codeudores, incluir atrasos en el pago de pensiones alimentarias, en hipotecas y en los autos, o en los equipos de negocio que haya sido adquirido bajo venta condicional.

martes, 2 de mayo de 2017

El caso especial de los contratistas independientes

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Publican libro en formato de papel sobre la Ley PROMESA

También en formato electrónico Kindle (Amazon) y Ibooks (Apple)

Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M. 
Yasmín Colón Colón, C.P.A., M.B.A., J.D. 
 
El proyecto de ley de la Cámara de Representantes de Estados Unido H.R. 5278, denominado ''Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act'' y conocido por su acrónimo PROMESA, fue convertido en Ley por el presidente Barack Obama el 30 de junio de 2016.  

La Ley, que entre otras cosas, impone a Puerto Rico una Junta de Control Fiscal federal, afecta todos los ámbitos de nuestro ordenamiento jurídico, económico y social, pues pone en manos de 7 personas, no electas, los poderes de revisar, modificar o revocar las leyes que van definir el futuro económico y social de Puerto Rico. Esto, trastocando la manera en que funciona la Constitución, por lo que se menoscaba, aun más, el limitado ámbito democrático de los puertorriqueños.
 
Por los pasados 30 años, el Bufete Emmanuelli C.S.P. ha mantenido su compromiso de informar a la comunidad sobre aspectos jurídicos y económicos. Reafirmando ese compromiso, sus socios, Rolando Emmanuelli Jiménez y Yasmín Colón
Colón, analizan detalladamente en este trabajo las disposiciones de la Ley, a los fines definir cuál es el impacto que tendrá en todos los aspectos de nuestra vida como Pueblo. 

La exposición sencilla que hacen los autores sobre el contenido de la Ley, sirve de base para el comienzo del debate para responder adecuadamente la pregunta: ¿cuál es la ruta o estrategia que Puerto Rico debe seguir para lidiar con la aplicación de esta Ley?

El libro en formato de papel está disponible en Biblioservices en Ponce y en San Juan (www.biblioservices.com). 

En formato electrónico está disponible en la tienda iTunes de Apple en la versión para Ibooks y la versión Kindle de Amazon.com

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Bufete Emmanuelli, C.S.P. publica edición en papel del libro sobre reestructuración de negocios. 

Disponible en Biblioservices 787-753-1231

En noviembre del año 2014, los Lcdos. Rolando Emmanuelli Jiménez y Yasmín Colón Colón publicaron el libro Reestructuración de los Negocios para Enfrentar la Crisis: Guía básica jurídica para los oficiales y gerentes de empresas. El libro se publicó en formato electrónico (e-book) para las tiendas de Apple y Amazon

Hoy se anuncia la publicación en formato de papel del libro y que estará disponible en Biblioservices (787-753-1231).  

En este libro se exponen las medidas generales y específicas disponibles para que los negocios puedan manejar la crisis económica. Se exponen las guías generales para actuar en la reestructuración de su negocio o para entender los procesos que se tengan que llevar a cabo con el auxilio de otros profesionales o expertos. Se discuten los cursos de acción posibles para la reorganización sin quiebra o bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras Federal. El libro está redactado en lenguaje sencillo para su cabal comprensión, tanto por individuos que manejen negocios personales, como por ejecutivos y directores de todo tipo de empresas. 

Los autores son socios del Bufete Emmanuelli, C.S.P., un estudio de abogados y notaría que, entre otras cosas, se dedica al asesoramiento en las reestructuraciones financieras de individuos y negocios bajo los Capítulos 7, 13 y 11 del Código de Quiebras Federal. 
 
Bufete Emmanuelli, C.S.P.

Bufete Emmanuelli, C.S.P.


Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal


La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 50 años, con oficinas en Ponce y en Guayama, que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1965 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 28 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

El Presidente actual del Bufete es el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quien es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Completan el equipo gerencial del Bufete la Lcda. Yasmín Colón Colón, Contadora Pública Autorizada con una Maestría en Contabilidad y que ocupa el cargo de Tesorera de la Junta de Directores y Principal Oficial Financiera del Bufete (CFO); y la Lcda. Jessica E. Méndez Colberg, con una Maestría en Administración de Recursos Humanos y Comercio General, y que ocupa los cargos de Secretaria de la Junta de Directores y Principal Oficial de Operaciones (COO).

Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página:  www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com

El caso especial de los contratistas independientes

No es legal etiquetar a un empleado regular como contratista independiente

Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M

Uno de los asuntos más controversiales sobre la definición de quién es o no un empleado es el concepto de contratista independiente.

Un contratista independiente no es un empleado y, por tanto, está desprovisto de la protección de las leyes laborales como lo son las licencias de vacaciones o enfermedad y las disposiciones de la Ley 80 contra el despido injustificado. 

Por otro lado, el patrono no tiene que pagar horas extras o hacer descuentos ni las aportaciones determinadas por ley para los empleados como lo son las retenciones por contribuciones, Medicaid y las aportaciones al Seguro Social y el desempleo estatal y federal.

Muchos patronos etiquetan a empleados regulares como contratistas independientes con el propósito de evadir sus responsabilidades legales y bajar sus costos de nómina. Por otro lado, los empleados que también quieren evadir sus responsabilidades contributivas se someten a ese régimen con consecuencias nocivas y devastadoras que se manifestarán al momento de existir cualquier conflicto laboral como podría ser un despido, acción discriminatoria, el hecho de que el empleado se canse de trabajar sin recibir horas extras, no tener vacaciones ni días por enfermedad o, si el Seguro Social o Hacienda, realizan una auditoría sobre la responsabilidad patronal. En este caso, el patrono estará sujeto a pagar las aportaciones no pagadas, multas, penalidades e intereses que pueden ocasionar serios daños económicos a la empresa.

Por otro lado, el empleado que se someta a ese régimen ilícito se enfrenta a la situación de que no cualifica para desempleo, tampoco aporta para su Seguro Social que le podría ser indispensable para su incapacidad o retiro laboral. Además, podría tener problemas contributivos, porque generalmente en estos casos no aportan al fisco lo que corresponde por su nivel de ingresos.

Por eso, existe un interés muy importante del estado de que se aclare quién es o no empleado o contratista independiente para poder ofrecer las protecciones de las leyes laborales y para que los sistemas contributivos y de seguridad social no se perjudiquen por la evasión patronal y de los empleados. 

La Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral (Ley 4-2017), estableció reglas de derecho y presunciones para definir de manera detallada cuándo se trata de un contratista independiente y cuándo se trata de un empleado.

La Ley 4-2017, de primera mano define que un contrato de empleo es uno, oral o escrito, mediante el cual un patrono contrata con alguien para que sea empleado y provea unos servicios a cambio de recibir una remuneración. Si se trata de un contrato de empleo regular, el empleado tiene derecho a la protección de todas las disposiciones legales laborales. 

La ley expresamente excluye de la definición de empleado a los contratistas independientes. No obstante, para cualificar como contratista independiente, es necesario satisfacer unos requisitos muy estrictos.

Según establece la Ley en su artículo 2.3, existirá una presunción incontrovertible de que una persona es contratista independiente, es decir, que no hay duda de que se trata de un contratista independiente, si concurren los siguientes requisitos:

(a)  posee o ha solicitado un número de identificación patronal o número de seguro social patronal
(b)  ha radicado planillas de contribuciones sobre ingresos reclamando tener negocio propio
(c)  la relación se ha establecido mediante contrato escrito
(d)  se le ha requerido contractualmente tener las licencias o permisos requeridos por el gobierno para operar su negocio y cualquier licencia u autorización requerida por ley para prestar los servicios acordados; y
(e)  cumple con tres (3) o más de los siguientes criterios:
 
(1)  mantiene control y discreción sobre la manera en que realizará los trabajos acordados, excepto por el ejercicio del control necesario por parte del principal para asegurar el cumplimiento con cualquier obligación legal o contractual.
(2)  Mantiene control sobre el momento en que se realizará el trabajo acordado, a menos que exista un acuerdo con el principal sobre el itinerario para completar los trabajos acordados, parámetros sobre los horarios para realizar los trabajos, y en los casos de adiestramiento, el momento en que el adiestramiento se realizará.
(3)  No se le requiere trabajar de manera exclusiva para el principal, a menos que alguna ley prohíba que preste servicios a más de un principal o el acuerdo de exclusividad es por un tiempo limitado;
(4)  Tienen libertad para contratar empleados para asistir en la prestación de los servicios acordados;
(5)  Ha realizado una inversión en su negocio para prestar los servicios acordados, incluyendo entre otros:
(i)   la compra o alquiler de herramientas, equipo o materiales;
(ii)  la obtención de una licencia o permiso del principal para acceder al lugar de trabajo del principal para realizar el trabajo acordado; y
(iii)  alquilar un espacio o equipo de trabajo del principal para poder realizar el trabajo acordado. [Énfasis nuestro]
 
Al analizar esta disposición en el contexto de un empleado normal, digamos un auxiliar de una farmacia, notamos que aun en el caso extremo de que tenga un número de seguro social patronal, sus licencias profesionales y documentos contributivos como si operara un negocio, no cumple con 4 de las cinco condiciones adicionales que establece la ley, pues no tienen discreción ni control sobre el tiempo y manera de realizar el trabajo, no tienen libertad para contratar otros empleados y tampoco ha realizado una inversión en su negocio. 

Recordemos que las funciones que realizan los empleados generalmente están previamente establecidas por los patronos mediante protocolos y reglamentos. Además, el patrono dicta las horas de servicio, horas de salida y entrada. Lo mismo ocurre con los auxiliares de farmacia en el caso de una farmacia.

La Ley aclara que aun cuando no sea de aplicación la presunción incontrovertible que precede, habrá que analizar los criterios multi-factoriales que ha establecido nuestro Tribunal Supremo, a los fines de mantener certeza en cuanto a la naturaleza de la relación contractual en controversia. 

Romero v Cabrer dispone que, para hacer esta determinación, hay que tener en cuenta que los criterios deben examinarse caso a caso y que deben estar enmarcados en la totalidad de las circunstancias. Estos criterios son:
  (1) la naturaleza, el alcance y el grado de control ejercido por los principales; (2) grado de juicio o iniciativa que despliega la persona;  (3) forma de compensación;  (4) facultad de emplear y derecho de despedir a obreros; (5) oportunidad en ganancias y el riesgo de pérdidas; (6) la titularidad del equipo y de las instalaciones físicas provistas por el principal; (7) retención de contribuciones, (8) si, como cuestión de realidad económica, la persona que presta el servicio depende de la empresa para la cual trabaja; ( 9) permanencia de la relación de trabajo y; (10) si los servicios prestados son una parte integral del negocio del principal; o se puede considerar como un negocio separado o independiente por sí mismos. (191 DPR 643 (2014) a la pág. 660).
 
Bajo estos criterios, en el caso de nuestro ejemplo, resaltan como inaplicables a un auxiliar de farmacia los siguientes: 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10.

Por tanto, prácticamente todos los criterios legales y jurisprudenciales excluyen a dichos empleados de ser considerados contratistas independientes.

Esto lo que significa es que la farmacia no podría contratar a los técnicos como si fueran contratistas independientes evadiendo las responsabilidades legales como patrono. Por otro lado, esto abona a la certeza de los derechos aplicables al empleado, contribuye a las obligaciones fiscales y de seguridad social, y permite que el empleado goce de las prestaciones mínimas en caso de incapacidad o retiro.

En el artículo próximo, discutiremos el despido por represalias.

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 Provee servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11

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En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11  

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Rolando Emmanuelli Jiménez
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Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.
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