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En Ponce: Urbanización Constancia Calle San Francisco 2803 Ponce, Puerto Rico 00732-0779
En Guayama: Calle Enrique González, Esquina Calimano #28 Guayama, Puerto Rico 00784 787-848-0666 787-841- 1435 Fax
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OCTAVA ENTREGA DE VIDEOS DE ORIENTACIÓN A LA COMUNIDAD
El papel de la Corte de Quiebras; la vista de confirmación, lo que ocurre luego de la reunión de acreedores; y, consejos para que su caso de quiebras sea exitoso
Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
| #22 El Papel de la Corte de Quiebras. Por la Lcda. Yasmin Colón Colón. |
El Bufete Emmanuelli, C.S.P. está llevando a cabo una campaña educativa mediante la producción y divulgación de vídeos cortos sobre temas jurídicos importantes para la comunidad. La campaña continúa con la divulgación de tres vídeos adicionales sobre el derecho de quiebras.
| #23 La Vista de Confirmación. Por la Lcda. Jessica Méndez Colberg. | Estos cortos pertenecen a una serie de más de 25 que abordarán el tema de las quiebras de consumidores. Le seguirá a esta serie, otros temas sobre las áreas jurídicas de mayor interés a la comunidad.
| #24 Qué ocurre luego de la reunión de acreedores. Por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez. |
Por 28 años el Bufete Emmanuelli, C.S.P. ha desarrollado diversos proyectos de educación a la comunidad que han incluido programas de radio, boletines, blogs, artículos periodísticos y libros, con el propósito de mejorar la calidad de vida de nuestra sociedad mediante la divulgación de información confiable, y con una perspectiva crítica, sobre nuestro estado de derecho.
| #25 Consejos para que su caso de quiebra sea exitoso. Por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez. |
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SÉPTIMA ENTREGA DE VIDEOS DE ORIENTACIÓN A LA COMUNIDAD
El plan de pagos de capítulo 13; la función del Síndico y la Reunión de Acreedores 341
Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
El Bufete Emmanuelli, C.S.P. está llevando a cabo una campaña educativa mediante la producción y divulgación de vídeos cortos sobre temas jurídicos importantes para la comunidad. La campaña continúa con la divulgación de tres vídeos adicionales sobre el derecho de quiebras.
| #19 El Plan de pago bajo el Capítulo 13. Por la Lcda. Yasmín Colón Colón | Estos cortos pertenecen a una serie de más de 25 que abordarán el tema de las quiebras de consumidores. Le seguirá a esta serie, otros temas sobre las áreas jurídicas de mayor interés a la comunidad.
| #20 La función del Síndico de Estados Unidos. Por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez |
Por 28 años el Bufete Emmanuelli, C.S.P. ha desarrollado diversos proyectos de educación a la comunidad que han incluido programas de radio, boletines, blogs, artículos periodísticos y libros, con el propósito de mejorar la calidad de vida de nuestra sociedad mediante la divulgación de información confiable, y con una perspectiva crítica, sobre nuestro estado de derecho.
| #21 ¿Qué es la reunión de acreedores? Por la Lcda. Jessica Méndez Colberg |
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SEXTA ENTREGA DE VIDEOS DE ORIENTACIÓN A LA COMUNIDAD
El papel del abogado en el proceso; la clasificación de las deudas y los derechos del cliente antes de radicar su caso
Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
El Bufete Emmanuelli, C.S.P. está llevando a cabo una campaña educativa mediante la producción y divulgación de vídeos cortos sobre temas jurídicos importantes para la comunidad. La campaña continúa con la divulgación de tres vídeos adicionales sobre el derecho de quiebras.
| #16 El Papel del Abogado en el Proceso de Quiebra. Por la Lcda. Yasmín Colón Colón | Estos cortos pertenecen a una serie de más de 30 que abordarán el tema de las quiebras de consumidores. Le seguirá a esta serie, otros temas sobre las áreas jurídicas de mayor interés a la comunidad.
| #17 La clasificación de las deudas. Por la Lcda. Jessica Méndez Colberg |
Por 28 años el Bufete Emmanuelli, C.S.P. ha desarrollado diversos proyectos de educación a la comunidad que han incluido programas de radio, boletines, blogs, artículos periodísticos y libros, con el propósito de mejorar la calidad de vida de nuestra sociedad mediante la divulgación de información confiable, y con una perspectiva crítica, sobre nuestro estado de derecho.
| #18 Los derechos que tiene un cliente antes de radicar una quiebra. Por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez | ### ---------------------------------------------------------------------- |
QUINTA ENTREGA DE VIDEOS DE ORIENTACIÓN A LA COMUNIDAD
Curso de Consejería; Juramento y Obligación de Divulgar; y, Obligaciones del Plan de Pago bajo el Capítulo 13
Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
El Bufete Emmanuelli, C.S.P. está llevando a cabo una campaña educativa mediante la producción y divulgación de vídeos cortos sobre temas jurídicos importantes para la comunidad. La campaña continúa con la divulgación de tres vídeos adicionales sobre el derecho de quiebras.
#13 El Curso de Credit Counseling. Por la Lcda. Jessica Méndez Colberg
Estos cortos pertenecen a una serie de más de 30 que abordarán el tema de las quiebras de consumidores. Le seguirá a esta serie, otros temas sobre las áreas jurídicas de mayor interés a la comunidad.
#14 El Juramento y la Obligación de Divulgar. Por la Lcda. Yasmín Colón Colón Por 28 años el Bufete Emmanuelli, C.S.P. ha desarrollado diversos proyectos de educación a la comunidad que han incluido programas de radio, boletines, blogs, artículos periodísticos y libros, con el propósito de mejorar la calidad de vida de nuestra sociedad mediante la divulgación de información confiable, y con una perspectiva crítica, sobre nuestro estado de derecho.
#15 Obligaciones del deudor al acogerse a un Plan de pago. Por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez
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CUARTA ENTREGA DE VIDEOS DE ORIENTACIÓN A LA COMUNIDAD
Los capítulos 7, 13 y la orden de paralización de la quiebra
Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
El Bufete Emmanuelli, C.S.P. está llevando a cabo una campaña educativa mediante la producción y divulgación de vídeos cortos sobre temas jurídicos importantes para la comunidad. La campaña continúa con la divulgación de tres vídeos adicionales sobre el derecho de quiebras.
| #10 ¿Qué es una quiebra bajo el Cap. 7? Por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez |
Estos cortos pertenecen a una serie de más de 30 que abordarán el tema de las quiebras de consumidores. Le seguirá a esta serie, otros temas sobre las áreas jurídicas de mayor interés a la comunidad.
| #11 ¿Qué es una quiebra bajo el Cap. 13? Por la Lcda. Yasmín Colón Colón |
Por 28 años el Bufete Emmanuelli, C.S.P. ha desarrollado diversos proyectos de educación a la comunidad que han incluido programas de radio, boletines, blogs, artículos periodísticos y libros, con el propósito de mejorar la calidad de vida de nuestra sociedad mediante la divulgación de información confiable, y con una perspectiva crítica, sobre nuestro estado de derecho.
| #12 La orden de paralización. Por la Lcda. Jessica Méndez Colberg |
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TERCERA ENTREGA DE VIDEOS DE ORIENTACIÓN A LA COMUNIDAD
El mitos de la pérdida de bienes, el daño a su crédito y lo que es la descarga de las deudas en la quiebra
Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
El Bufete Emmanuelli, C.S.P. está llevando a cabo una campaña educativa mediante la producción y divulgación de vídeos cortos sobre temas jurídicos importantes para la comunidad. La campaña continúa con la divulgación de tres vídeos adicionales sobre el derecho de quiebras.
| #7 ¿Perderé mis bienes? Por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez |
Estos cortos pertenecen a una serie de más de 30 que abordarán el tema de las quiebras de consumidores. Le seguirá a esta serie, otros temas sobre las áreas jurídicas de mayor interés a la comunidad.
| #8 ¿Nadie me va a prestar dinero? Por la Lcda. Jessica Méndez Colberg |
Por 28 años el Bufete Emmanuelli, C.S.P. ha desarrollado diversos proyectos de educación a la comunidad que han incluido programas de radio, boletines, blogs, artículos periodísticos y libros, con el propósito de mejorar la calidad de vida de nuestra sociedad mediante la divulgación de información confiable, y con una perspectiva crítica, sobre nuestro estado de derecho.
| #9 El descargue de las deudas. Por la Lcda. Yasmín Colón Colón |
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SEGUNDA ENTREGA DE VIDEOS DE ORIENTACIÓN A LA COMUNIDAD Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
El Bufete Emmanuelli, C.S.P. está llevando a cabo una campaña educativa mediante la producción y divulgación de vídeos cortos sobre temas jurídicos importantes para la comunidad. La campaña continúa con la divulgación de tres vídeos adicionales sobre el derecho de quiebras.
| #4 Lo que no debe hacer antes de radicar una quiebra. Por la Lcda. Yasmín Colón Colón. | Estos cortos pertenecen a una serie de más de 30 que abordarán el tema de las quiebras de consumidores. Le seguirá a esta serie, otros temas sobre las áreas jurídicas de mayor interés a la comunidad.
| #5 ¿Es la quiebra Inmoral? Por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez. |
Por 28 años el Bufete Emmanuelli, C.S.P. ha desarrollado diversos proyectos de educación a la comunidad que han incluido programas de radio, boletines, blogs, artículos periodísticos y libros, con el propósito de mejorar la calidad de vida de nuestra sociedad mediante la divulgación de información confiable, y con una perspectiva crítica, sobre nuestro estado de derecho.
| #6 ¿Se afecta permanentemente mi crédito? Por la Lcda. Jessica Méndez Colberg |
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Publica serie de vídeos cortos sobre temas jurídicos | #1 ¿Qué es una quiebra? Por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez |
Por 28 años el Bufete Emmanuelli, C.S.P. ha desarrollado diversos proyectos de educación a la comunidad que han incluido programas de radio, boletines, blogs, artículos periodísticos y libros, con el propósito de mejorar la calidad de vida de nuestra sociedad mediante la divulgación de información confiable, y con una perspectiva crít ica, sobre nuestro estado de derecho. | #2 Razones para radicar una quiebra. Por la Lcda. Jessica Méndez Colberg
| El Bufete Emmanuelli, C.S.P. anunció hoy el comienzo de una campaña educativa mediante la producción y divulgación de vídeos cortos sobre temas jurídicos importantes para la comunidad. La campaña comenzó con la divulgación de tres vídeos sobre el derecho de quiebras. Estos cortos pertenecen a una serie de más de 30 que abordarán el tema de las quiebras de consumidores. Le seguirá a esta serie, otros temas sobre las áreas jurídicas de mayor interés a la comunidad. | #3 Información necesaria para la consulta de quiebras. Por la Lcda. Yasmín Colón Colón | ### ------------------------------------------------------------------ |
Bufete Emmanuelli, C.S.P., Celebra 50 años de Servicios Jurídicos de Excelencia
Sirviendo ininterrumpidamente desde el 10 de diciembre de 1965
El 10 de diciembre de 1965, el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda juramentó como abogado ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Desde ese momento, comenzó su brillante hoja de servicios profesionales como abogado criminalista y civilista, hasta su retiro el 11 de octubre de 2006.
En el año 1987, se le unió como socio el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez; y en el 1989, el Lcdo. Rafael Emmanuelli Jiménez. Ambos continuaron el legado de servicios jurídicos de excelencia de su señor padre. Recientemente, se incorporaron las Lcdas. Yasmín Colón Colón y Jessica E. Méndez Colberg para fortalecer los recursos operacionales y ampliar la gama de servicios del Bufete.
Durante los pasados 50 años de práctica profesional, el Bufete Emmanuelli ha contado con el apoyo incondicional de personal secretarial, paralegal y abogados y abogadas, comprometidos con brindar los mejores servicios jurídicos. A ellos, nuestro más sincero agradecimiento por acompañarnos en la noble tarea de ayudar al prójimo en la necesidad de conocimiento jurídico y en la resolución de sus disputas judiciales y extrajudiciales.
Por último, es imprescindible recalcar nuestro agradecimiento profundo por el patrocinio de miles de personas y empresas que han depositado su confianza en nuestros servicios en los pasados 50 años. Este respaldo constante es la base en que se funda nuestro propósito de continuar sirviendo indefinidamente a nuestra comunidad puertorriqueña.
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El monto de la deuda por préstamos estudiantiles ha aumentado a niveles sin precedentes. Se estima que la deuda sobrepasa los 1.2 millones de millones (Trillions en inglés). El gobierno federal informa que durante la pasada década el número de deudores de préstamos estudiantiles que no están pagando a tiempo ha aumentado significativamente. El no pagar los préstamos estudiantiles, además de arruinar el crédito, puede conducir a constantes e incómodas gestiones de cobro, embargos de sueldos, seguro social o propiedades sin necesidad de orden judicial, demandas, retención de reintegros de contribuciones, entre otras. Además, con el incumplimiento se pierde elegibilidad para préstamos nuevos, se le añaden cargos por demora, intereses y gastos y honorarios de abogados por el cobro, entre otras medidas y consecuencias. Este incremento en el monto de la deuda puede ocasionar que el préstamo sea impagable. La situación se complica cuando se toma en cuenta que como regla general, los préstamos estudiantiles no son descargables en una quiebra. Todas estas circunstancias crean una pesada carga económica y emocional que afecta tanto al deudor como a su familia y allegados. La situación económica de Puerto Rico complica la posición de los deudores de préstamos estudiantiles, pues en muchos casos no consiguen o pierden sus empleos, lo que les limita la capacidad de pago de estas obligaciones. El proceso para modificar, consolidar, rehabilitar, condonar, aplazar o prorrogar préstamos estudiantiles es técnico y complejo lo que hace que muchas personas no puedan manejarlo y pospongan indefinidamente este trámite. Esto ocasiona que la deuda incremente y haga más difícil la gestión de repago. Por otro lado, si el deudor del préstamo no cuenta con el asesoramiento debido, puede cometer errores que le hagan perder beneficios u oportunidades. En muchas ocasiones estas circunstancias pueden ocasionar que los deudores de préstamos estudiantiles no puedan desarrollarse económicamente. Existen varios planes de pago que pueden tener pago fijo, pagos que dependen del ingreso, interés fijo o variable, y otros tienen la posibilidad de perdón de la deuda con el paso del tiempo. No todos los préstamos cualifican para estos planes, pero con el trámite correspondiente, pueden modificarse para que le apliquen estos beneficios. El manejo efectivo de los préstamos estudiantiles permite que se pueda cumplir con la obligación de pagar tomando en cuenta la capacidad del deudor y sin que se afecte irrazonablemente en los recursos para el sostenimiento de su persona y la familia. Además, evita que se afecte su crédito, lo que le permite acceso a financiamiento de residencias, autos o préstamos personales o de negocios indispensables para el desarrollo socioeconómico de las personas. Existen varias alternativas para la orientación y asesoramiento relacionado con los préstamos estudiantiles. Sin embargo, en la mayoría de estas opciones no se cuenta con el asesoramiento de abogados o abogadas. En muchos casos el consejo legal es la mejor opción, ya que en el ámbito de los préstamos estudiantiles interactúan varias leyes federales incluyendo la ley de quiebras. En algunas ocasiones, la solución integral al problema puede requerir el solicitar los beneficios de varias leyes, para lo cual los profesionales autorizados son los abogados y abogadas. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece servicios de asesoramiento y asistencia asequibles económicamente para las personas que están luchando con el pago de los préstamos estudiantiles. Le ayudamos a modificar su préstamo para acogerse a un plan de pago que se ajuste a su capacidad económica. Le apoyamos en el proceso de rehabilitar sus préstamos una vez se declaran en incumplimiento, son referidos a una agencia de cobro y o se emitieron ordenes de embargo. Le ayudamos en la consolidación de los préstamos bajo las condiciones más beneficiosas posibles. Le orientamos sobre las alternativas de perdón o descargas de deudas y las prórrogas y aplazamientos por sus circunstancias personales o sus ingresos.
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Provee servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11
Estimados clientes y amigos(as):
En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11
Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede: --------------------------- Recobrar la Viabilidad del Negocio
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cap11@bufete-emmanuelli.com
Para más información visite las páginas:
www.bufete-emmanuelli.com
quiebracapitulo11.blogspot.com
Cordialmente,
Rolando Emmanuelli Jiménez Presidente USDC-PR No. 214105 RUA 8509
Bufete Emmanuelli, C.S.P.
En Ponce: Urbanización Constancia Calle San Francisco 2803 Ponce, Puerto Rico 00732-0779
En Guayama: Calle Enrique González, Esquina Calimano #28 Guayama, Puerto Rico 00784 787-848-0666; 787-841-1435, Fax
Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal
*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.
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| LA RESERVA DE EMPLEO DE LA LEY DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M*
La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo establece una protección para los casos en que un obrero u obrera se incapacite temporeramente porque sufra un accidente o enfermedad relacionado con el trabajo al imponerle la obligación legal al patrono de reservarle el empleo por doce meses desde el momento que ocurre el accidente o enfermedad, sin poder despedirle a menos que medie justa causa.
El Artículo 5a específicamente dispone que: "En los casos de inhabilitación para el trabajo de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Fondo, el patrono vendrá obligado a reservar el empleo que desempeñaba la persona al momento de ocurrir el accidente y a reinstalarlo, sujeto a las siguientes condiciones:
(1) que el obrero o empleado requiera al patrono para que lo reponga en su empleo dentro del término de quince días, contados a partir de la fecha en que el obrero o empleado fuere dado de alta o fuere autorizado a trabajar con derecho a tratamiento, y siempre y cuando dicho requerimiento no se haga después de transcurridos doce meses desde la fecha del accidente;
(2) que el obrero o empleado esté mental y físicamente capacitado para ocupar dicho empleo en el momento en que solicite del patrono su reposición, y; (3) que dicho empleo subsista en el momento en que el obrero o empleado solicite su reposición.
Se entenderá que el empleo subsiste cuando el mismo está vacante o lo ocupe otro obrero o empleado. Se presumirá que el empleo estaba vacante cuando el mismo fuere cubierto por otro obrero o empleado dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hizo el requerimiento de reposición.
Esta protección de la persona trabajadora es mayor que la que provee la ley contra el despido injustificado (Ley 80 de 30 de marzo de 1976, según enmendada), pues se protege esencialmente la tenencia del empleo.
Si la persona empleada cumple con estos requisitos y el patrono incumple con su obligación de reinstalarle dentro de los doce meses de reserva, contados a partir del momento en que ocurrió el accidente o enfermedad ocupacional, tiene derecho a que el patrono le pague los salarios que hubiera devengado de haber sido reinstalado, además de los daños y perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento. Cuando la persona trabajadora que ha sufrido un accidente o enfermedad del trabajo solicita la reinstalación en su empleo tras ser dado de alta por el Fondo del Seguro del Estado, le corresponde al patrono levantar como defensa que no está presente alguna de las condiciones para que proceda la reinstalación. Si el patrono no puede establecer el incumplimiento de uno de estos requisitos, está obligado a reinstalar a la persona trabajadora a su empleo, pagarle los salarios que hubiera devengado de haber sido reinstalada, y responder por todos los daños y perjuicios que ocasione su proceder de no reinstalar.
La persona o sus beneficiarios podrán presentar la reclamación de reinstalación o de daños, o ambas, en un tribunal por acción ordinaria, o mediante el procedimiento especial sumario de reclamación de salarios.
El término de doce meses o 360 días establecido en el Artículo 5A de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo para la reserva del empleo es uno de caducidad que no admite interrupción alguna.
El Tribunal Supremo resolvió en el caso de Rivera González v. Blanco Vélez Stores, que si la persona que es dada de alta por el Fondo sufre una recidiva o recaída, sin mediar causa ajena al accidente o enfermedad inicial, la fecha del accidente original es la que se toma en consideración para computar el término de doce meses.
El Artículo 5(A) sólo requiere que la condición o enfermedad de la persona la inhabilite para trabajar y que concurran las demás condiciones pertinentes. El patrono puede despedirla, una vez transcurren los 360 días desde el momento en que ocurrió el accidente o enfermedad sin que haya sido dada de alta por el Fondo.
Si la persona empleada no solicita reinstalación dentro de los términos contemplados en la Ley y el patrono la despide, la cesantía no configura un despido injustificado, ya que la propia Ley lo contempla como una prerrogativa del patrono ante la ausencia de una oportuna solicitud de reinstalación al puesto que ocupaba.
Sin embargo, si el patrono despide al trabajador antes de que el Fondo le dé alta, la persona no tiene que pedirle al patrono que lo reinstale en el empleo, porque ello constituiría un acto inútil y puede entonces proceder a reclamar los daños y perjuicios por la actuación ilegal del patrono. *Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. en Ponce y Guayama, Puerto Rico: 787-848-0666 ### |
Bufete Emmanuelli, C.S.P. publica edición en papel del libro sobre reestructuración de negocios. Disponible en Biblioservices 787-753-1231 En noviembre del año 2014, los Lcdos. Rolando Emmanuelli Jiménez y Yasmín Colón Colón publicaron el libro Reestructuración de los Negocios para Enfrentar la Crisis: Guía básica jurídica para los oficiales y gerentes de empresas. El libro se publicó en formato electrónico (e-book) para las tiendas de Apple y Amazon. Hoy se anuncia la publicación en formato de papel del libro y que estará disponible en Biblioservices (teléfono 787-753-1231). En este libro se exponen las medidas generales y específicas disponibles para que los negocios puedan manejar la crisis económica. Se exponen las guías generales para actuar en la reestructuración de su negocio o para entender los procesos que se tengan que llevar a cabo con el auxilio de otros profesionales o expertos. Se discuten los cursos de acción posibles para la reorganización sin quiebra o bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras Federal. El libro está redactado en lenguaje sencillo para su cabal comprensión, tanto por individuos que manejen negocios personales, como por ejecutivos y directores de todo tipo de empresas. Los autores son socios del Bufete Emmanuelli, C.S.P., un estudio de abogados y notaría que, entre otras cosas, se dedica al asesoramiento en las reestructuraciones financieras de individuos y negocios bajo los Capítulos 7, 13 y 11 del Código de Quiebras Federal. Sobre los autores:
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA JD Yasmín Colón Colón es natural del pueblo de Orocovis. En el año 2004, obtuvo un grado de bachillerato con concentración en Contabilidad Pública de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Recinto de Ponce, donde se graduó Magna Cum Laude, obteniendo el premio del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, Región de Ponce, al promedio más alto en su concentración. En 2007, juramentó como Contadora Pública Autorizada. Prosiguió estudios graduados, obteniendo en el 2008 una Maestría en Administración de Empresas con concentración en Contabilidad de la Universidad de Phoenix, con 3.91 de promedio general.
Continuó estudios jurídicos en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, donde se graduó Magna Cum Laude en el 2011. Fue la puntuación más alta en la reválida de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía de septiembre 2011, siendo admitida al ejercicio de la Abogacía y la Notaría en Puerto Rico. Además, está admitida a postular ante la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico.
En el año 2014, publicó, junto al Lcdo. Rolando Emmanuelli, el libro Reestructuración de Negocios para Enfrentar la Crisis: Guía Básica Jurídica para los Oficiales y Gerentes de la Empresa. Es autora delSumario de Derecho Inmobiliario Registral, el cual se utiliza como repaso para la reválida de derecho. Ha publicado artículos sobre temas jurídicos en revistas especializadas y periódicos, siendo autora del artículo Responsabilidad del Contador Público Autorizado por Impericia Profesional Relacionada a Servicios en Asuntos Contributivos,publicado en la Revista de Derecho Puertorriqueño de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico.
Ha sido profesora en la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Recinto de Ponce, en las áreas de Contabilidad y Justicia Criminal. Se desempeñó como asesora legal de las Comisiones de Reglas y Calendario y de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico. Su experiencia laboral también incluye dirigir el departamento de contabilidad en empresas dedicadas a la industria de la construcción.
Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M. Rolando Emmanuelli Jiménez nació en Ponce, Puerto Rico. Hizo sus estudios preuniversitarios en dicha ciudad y los de Bachillerato en el Recinto Universitario de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico, de donde se graduó Magna Cum Laude en 1983, con una concentración en Ciencias Políticas. Continuó estudios jurídicos en la Escuela de Derecho de la misma Universidad y se graduó de Juris Doctor con la distinción Magna Cum Laude en 1986. En dicha institución fue representante estudiantil en el Consejo de Estudiantes y Senador Académico Estudiantil representando a sus compañeros estudiantes. En el 1986, obtuvo el Premio Pedro Albizu Campos otorgado al estudiante más destacado en la defensa de los derechos de los estudiantes. En 1992 obtuvo el grado de Maestría en Derecho (LL.M.) del Centro de Estudios Jurídicos Avanzados de la P.U.C.P.R. en San Juan, en donde obtuvo el Premio de Excelencia Académica y el Premio al Estudiante más Destacado en la Concentración General del Programa de Maestría en Derecho. Ha sido profesor en la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico y de la Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos de Mayagüez. De la Hostos fue Miembro Fundador y Catedrático Asociado. Además, fue Decano Asociado, Síndico y Presidente de la Junta de Síndicos. Como profesor impartió cursos en las áreas de Derecho Probatorio, Penal, Procesal Penal, Constitucional, Clínica de Asistencia Legal e Informática Jurídica. Ha publicado varios artículos sobre temas jurídicos en revistas especializadas y cientos en varios periódicos. Publicó la primera edición del Prontuario de Derecho Puertorriqueño en el 1994 que fue premiado como Obra Jurídica del Año por el Colegio de Abogados de Puerto Rico en 1995 y se utiliza como libro de texto en las facultades de derecho y programas especializados de criminología y ciencias forenses. La segunda edición del Prontuario vio la luz en el mes de agosto de 2005 y la tercera en el 2010 y la cuarta en el año 2015. En el 2012, publicó el Compendio de Derecho Probatorio Puertorriqueño, dirigido a los estudiantes de bachillerato, de derecho y los abogados postulantes. El Tribunal Supremo de Puerto Rico designó al Lcdo. Emmanuelli como Miembro del Comité Asesor Permanente de Reglas de Evidencia con el propósito de presentar un nuevo proyecto de Reglas de Derecho Probatorio. Este proyecto fue aprobado finalmente como las Nuevas Reglas de Evidencia de 2010. Ofrece con regularidad seminarios auspiciados por el Colegio de Abogados, las Facultades y Escuelas de Derecho del país, la Asociación de Ciencias Forenses de Puerto Rico, la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico, el Small Business Development Center y otras instituciones académicas y profesionales. Estas conferencias versan sobre diferentes temas jurídicos como derecho probatorio, quiebras, litigación, ética y en torno el desarrollo de destrezas y actitudes empresariales de éxito en los abogados y empresarios. Como abogado es asesor de instituciones hospitalarias, grupos médicos, de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, de empresas.com y tecnológicas. Practica el derecho de quiebras personales y de negocios y litiga controversias complejas, incluyendo derecho corporativo, de salud, contractual, laboral y daños y perjuicios. Fue Presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico durante el término 2005-2006 donde se dedicó a promover el desarrollo pleno del Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago. Por más de 16 años fue anfitrión del programa Debido Proceso de Ley que se transmitía todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante del radio AM en Puerto Rico. En el programa se discutían temas de actualidad jurídica y económica del planeta, Puerto Rico y la Región Sur. Desde el 7 de junio de 2014, hasta junio de 2015, fue anfitrión del programa Conocimiento y Acción Solidaria. Mediante análisis y entrevistas a personalidades y expertos en los temas, se impulsaron proyectos alternativos socio-económicos que fomenten el crecimiento y bienestar del país. El programa está disponible en video en Youtube en la siguiente dirección: Actualmente se desempeña como Presidente del Bufete Emmanuelli en donde se dedica a la asesoría, litigación y quiebras de individuos y de negocios. Para más información vea: |
Publican Libro en formado digital sobre reestructuración de negocios para enfrentar la crisis
La obra es una guía básica jurídica para los oficiales y gerentes de empresas
Ponce - Reestructuración de los Negocios para Enfrentar la Crisis es el título del nuevo libro electrónico (e-book) publicado por la firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Revés, que expone de forma clara las medidas generales y específicas que pueden tomar las empresa para lidiar con la crisis económica. Así lo informó el licenciado Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli. "El texto es una guía básica jurídica para oficiales y gerentes de empresas que presenta recomendaciones generales para actuar en la reestructuración de los negocios o para entender los procesos que se tengan que llevar a cabo con el auxilio de otros profesionales o expertos", explicóEmmanuelli-Jiménez. La obra, de la autoría del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez y de la CPA y abogada Yasmín Colón Colón, discute además las posibilidades de reorganización sin quiebra y enfatiza particularmente el proceso de quiebra bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras Federal. La publicación es la primera de una serie dirigida a abogados y personas legas que lleva el nombre de Compendios de Derecho Puertorriqueño. El texto está redactado en lenguaje sencillo para su cabal comprensión tanto por individuos que manejen negocios personales, como por ejecutivos y directores de empresas medianas y grandes. El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edición para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edición para Ipad. El libro puede obtenerse en estos enlaces: Amazon.com Ibooks Store Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría que ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas o negocios personales que cualifiquen, negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11 de la Ley Federal. |
Publican libro: Abecé del Derecho Puertorriqueño
Lo que necesita saber sobre las leyes principales de Puerto Rico
Ponce - La firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Revés publicó su nuevo libro electrónico (e-book) titulado Abecé del Derecho Puertorriqueño, un texto que aborda de forma sencilla las leyes principales de Puerto Rico. Así lo informó el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli y editor de la obra.
"En esta publicación explicamos de forma práctica las principales leyes que tienen impacto diario en la vida de los puertorriqueños. Además, exponemos y analizamos los elementos fundamentales de nuestro sistema de gobierno y las posibles soluciones a los principales problemas que enfrentamos en el país", explicó Emmanuelli Jiménez.
El texto, dirigido a la persona lega, contiene 85 temas jurídicos que tienen gran utilidad para iniciar a los estudiantes de bachillerato que aspiren a estudiar derecho. También, provee a los estudiantes de derecho una visión panorámica de las materias que enfrentarán en sus estudios de derecho.
La obra describe el sistema de resolución de disputas y la figura de los profesionales del derecho en sus diferentes funciones, así como la relación profesional y ética con las personas a quienes sirven. Además, examina las situaciones de conflicto más comunes que cada ciudadano podría involucrarse como los asuntos de familia, contratos, daños y perjuicios, herencia, el proceso civil, penal y los trámites apelativos.
"El texto incluye consejos prácticos para enfrentar las diferentes situaciones jurídicas y los señalamientos críticos sobre cómo deben modificarse las leyes para lograr soluciones más justas, rápidas y económicas. En este trabajo ofrecemos a los ciudadanos herramientas para que puedan enfrentar las complejidades de la sociedad moderna y evitar el conflicto innecesario.", reveló Emmanuelli Jiménez.
El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edición para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edición para Ipad. |
Se publica 4ta edición del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño El texto actualiza la explicación y el análisis de las Reglas de Evidencia Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M. Ponce - Ya está disponible la cuarta edición del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño que presenta la información y la doctrina sobre las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Así lo dio a conocer el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, autor de la publicación que discute en detalle las Reglas de Evidencia de 2010, las cuales determinan lo que ocurre durante el juicio en los tribunales en Puerto Rico. La primera edición del Prontuario fue publicada en el año 1994 y fue premiada como Obra Jurídica del Año de 1995 por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. La segunda edición se publicó en el año 2005 e incluyó las enmiendas a las Reglas de Evidencia realizadas hasta el año 2004. La tercera edición del año 2010, incluyó las nuevas Reglas de Evidencia que están vigentes al presente. En esta cuarta edición de 2015, se actualiza el texto con la jurisprudencia de los pasados cinco años y se añaden comentarios y análisis sobre la experiencia de la aplicación de las nuevas Reglas en sus primeros cinco años de vigencia. El Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño se utiliza como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jurídicos y de ciencias forenses en Puerto Rico. Ha sido citado, además, como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico. La tercera edición cuenta con 660 páginas y contiene toda la información necesaria para entender el Derecho Probatorio en Puerto Rico, particularmente el emergente con las nuevas Reglas de Evidencia de 2010. El libro comienza con una introducción sobre el proceso de redacción y aprobación de las nuevas Reglas de 2010, continuando con una definición de los conceptos, junto a una relación sobre el proceso judicial y la práctica forense hasta el momento del juicio. Sigue con una breve historia del Derecho Probatorio, y las fuentes y fundamentos principales de esta materia en Puerto Rico. Expone las nuevas Reglas, siguiendo el formato del Informe del Comité Asesor Permanente de Reglas de Evidencia del Tribunal Supremo en cuanto a la procedencia de cada regla, estableciendo, además, las diferencias con las originales del 1979. Finalmente, aborda los aspectos doctrinales y jurisprudenciales fundamentales y las críticas correspondientes para propiciar mejoras futuras. El libro puede adquirirse en Biblio Services en San Juan (nuevo local) 399 Ave. Muñoz Rivera (Marginal esquina Eleonor Roosevelt) y en Paseo del Sur Mall en Ponce. Para más información puede comunicarse al (787) 753-1231 ó al (787) 290-0077. ### Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com ### |
Otras Publicaciones del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D. LL.M.
Basada en su obra Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueña, esta edición contiene una explicación suscinta y menos técnica de las reglas evidenciarias de Puerto Rico.
El libro puede adquirirse en Biblio Services en San Juan (nuevo local) 399 Ave. Muñoz Rivera (Marginal esquina Eleonor Roosevelt) y en Paseo del Sur Mall en Ponce. Para más información puede comunicarse al (787) 753-1231 ó al (787) 290-0077. |
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Fortalece su estructura corporativa, gerencial y de servicios
Ponce- El Bufete Emmanuelli, C.S.P., anunció la incorporación de las Lcdas. Yasmín Colón Colón y Jessica E. Méndez Colberg como accionistas corporativos, y su nombramiento a posiciones en la Junta de Directores y en la gerencia del Bufete ponceño, que este mes de diciembre cumple 50 años de servicios jurídicos ininterrumpidos a la comunidad puertorriqueña. La Lcda. Colón Colón, quien además es Contadora Pública Autorizada y cuenta con una maestría en contabilidad, asumirá el cargo de Tesorera de la Junta de Directores y Principal Oficial Financiera del Bufete (CFO). Por su parte, la Lcda. Méndez Colberg, quien cuenta con una Maestría en Administración de Recursos Humanos y Comercio General, asumirá los cargos de Secretaria de la Junta de Directores y Principal Oficial de Operaciones (COO). "La designación de las Lcdas. Colón Colón y Méndez Colberg cumple un triple propósito. Por un lado, se reconocen sus dotes académicos y profesionales extraordinarios, junto a una hoja impecable de servicios al Bufete por varios años; por otro lado, con su excelente preparación y experiencia, fortalecen dramáticamente la estructura corporativa y gerencial del Bufete; y, por último, se amplía la oferta de servicios especializados en las áreas de derecho laboral, corporativo, contributivo y de reestructuración, con o sin quiebras, de las finanzas personales y de negocios". Expresó el Lcdo, Rolando Emmanuelli Jiménez, quien continuará en el cargo de Presidente y Principal Oficial Ejecutivo del Bufete.
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA JD Yasmín Colón Colón es natural del pueblo de Orocovis. En el año 2004, obtuvo un grado de bachillerato con concentración en Contabilidad Pública de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Recinto de Ponce, donde se graduó Magna Cum Laude, obteniendo el premio del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, Región de Ponce, al promedio más alto en su concentración. En 2007, juramentó como Contadora Pública Autorizada. Prosiguió estudios graduados, obteniendo en el 2008 una Maestría en Administración de Empresas con concentración en Contabilidad de la Universidad de Phoenix, con 3.91 de promedio general. Continuó estudios jurídicos en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, donde se graduó Magna Cum Laude en el 2011. Fue la puntuación más alta en la reválida de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía de septiembre 2011, siendo admitida al ejercicio de la Abogacía y la Notaría en Puerto Rico. Además, está admitida a postular ante la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico. En el año 2014, publicó, junto al Lcdo. Rolando Emmanuelli, el libro Reestructuración de Negocios para Enfrentar la Crisis: Guía Básica Jurídica para los Oficiales y Gerentes de la Empresa. Es autora delSumario de Derecho Inmobiliario Registral, el cual se utiliza como repaso para la reválida de derecho. Ha publicado artículos sobre temas jurídicos en revistas especializadas y periódicos, siendo autora del artículo Responsabilidad del Contador Público Autorizado por Impericia Profesional Relacionada a Servicios en Asuntos Contributivos,publicado en la Revista de Derecho Puertorriqueño de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico. Ha sido profesora en la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Recinto de Ponce, en las áreas de Contabilidad y Justicia Criminal. Se desempeñó como asesora legal de las Comisiones de Reglas y Calendario y de Urbanismo e Infraestructura del Senado de Puerto Rico. Su experiencia laboral también incluye dirigir el departamento de contabilidad en empresas dedicadas a la industria de la construcción. Jessica E. Méndez Colberg, MBA JD Natural del Pueblo de Añasco. Cursó estudios conducentes al grado de Bachillerato en Administración de Empresas con concentración en Recursos Humanos y Gerencia Industrial en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez, donde se graduó Cum Laude. Posteriormente, y de forma simultánea, obtuvo los grados de Juris Doctor y Maestría en Administración de Empresas con concentración en Recursos Humanos y Comercio General de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Recinto de Ponce. En ambas especialidades se graduó con el más alto reconocimiento de honor: Summa Cum Laude. Recibió el premio del Índice Académico Más Alto en toda la clase Graduada de Maestría para el año académico 2013. Aprobó el examen de reválida para Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía con una nota de 97.5%, por lo que fue admitida al ejercicio de la Abogacía y Notaría en Puerto Rico. Además, está admitida a la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico y certificada como Mediadora de Conflictos por el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos. Es autora del artículo Responsabilidad Civil Extracontractual por la Impericia de un Médico Veterinario: Una analogía con la responsabilidad por mala práctica en la medicina humana, publicado en la Revista de Derecho Puertorriqueño de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, de la cual fue miembro y participó en la Junta de Directores. Ofrece orientación legal a participantes del Programa de Formación Empresarial para la Mujer del Centro Para Puerto Rico - Fundación Sila M. Calderón. Además, colabora como conferenciante para estudiantes de Maestría en Administración de Empresas de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, con varios temas relacionados al Derecho Laboral y los Recursos Humanos. Como parte de su experiencia laboral, realizó un internado de verano en la Agencia Federal del Departamento de Defensa, Defense Intelligence Agency, en Washington D.C., donde trabajó en la unidad de Equal Opportunity Employment atendiendo querellas de discrimen en el ámbito laboral. Además ejerció como Oficial Jurídico en el Negociado de Asuntos Legales y en la Unidad Anti-discrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. Posteriormente se desempeñó como Oficial Jurídico de la Juez Administradora de la Región Judicial de Ponce, en el Tribunal de Primera Instancia.
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Bufete Emmanuelli, C.S.P.
Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal
La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.
El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 50 años, con oficinas en Ponce y en Guayama, que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.
El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.
El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1965 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 28 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.
El Presidente actual del Bufete es el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quien es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Completan el equipo gerencial del Bufete la Lcda. Yasmín Colón Colón, Contadora Pública Autorizada con una Maestría en Contabilidad y que ocupa el cargo de Tesorera de la Junta de Directores y Principal Oficial Financiera del Bufete (CFO); y la Lcda. Jessica E. Méndez Colberg, con una Maestría en Administración de Recursos Humanos y Comercio General, y que ocupa los cargos de Secretaria de la Junta de Directores y Principal Oficial de Operaciones (COO).
Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.
En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.
A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.
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Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M. Bufete Emmanuelli, C.S.P. www.bufete-emmanuelli.com
En Ponce: Urbanización Constancia Calle San Francisco 2803 Ponce, Puerto Rico 00732-0779
En Guayama: Calle Enrique González, Esquina Calimano #28 Guayama, Puerto Rico 00784
787-848-0666 787-841- 1435 Fax La información de este boletín se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jurídica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.
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