Quiebra bajo el Capítulo 13

Elimina o reduce sustancialmente sus deudas, protege su codeudor, casa y el auto, paraliza las llamadas de los cobradores y las demandas de cobro de dinero o ejecución de hipoteca.

Bajo el Capítulo 13 de la Ley de quiebras se permite hacer un plan de pagos, conforme a sus ingresos, que le permita proteger a sus codeudores, incluir atrasos en el pago de pensiones alimentarias, en hipotecas y en los autos, o en los equipos de negocio que haya sido adquirido bajo venta condicional.

lunes, 18 de julio de 2016

Disposiciones Iniciales de PROMESA

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787-841- 1435 Fax

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Fundamental el conocer al detalle las disposiciones y consecuencias de PROMESA

Afectará todos los aspectos de nuestra vida política, económica y social

 Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M
Lcda. Yasmín Colón Colón, C.P.A., M.B.A., J.D.*

 
El proyecto de ley de la Cámara de Representantes de Estados Unido H.R. 5278, denominado ''Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act'' y conocido por su acrónimo PROMESA, que entre otras cosas, impone a Puerto Rico una Junta de Control Fiscal federal, fue convertido en Ley por el presidente Barack Obama. 
 
Durante los meses previos a la aprobación de esta Ley, la álgida discusión pública estuvo centrada en si una Junta de Control Fiscal procede, conforme al ordenamiento constitucional vigente, si se necesita, si nos conviene como pueblo, si su función será ser agencia de cobro de los bonistas y si nos ayudará a resolver la profunda y larga crisis económica que sufrimos desde hace más de una década. 

Poca influencia tuvieron los líderes políticos de los partidos mayoritarios del país en el contenido de sus cláusulas, y sus tímidas posturas iniciales de oposición fueron convirtiéndose en aceptación expresa o tácita cuando quedó claro que el Congreso de Estados Unidos ejercería sin cortapisas su poder omnímodo de la Cláusula Territorial de la Sección 3 del Artículo IV de la Constitución Federal. 

PROMESA fue aprobada prácticamente con todos los elementos que la hicieron objeto de rechazo y críticas por los elementos más vocales y comprometidos de nuestro país.
 
La Ley afecta todos los ámbitos de nuestro ordenamiento jurídico, económico y social. Trastoca la manera en que funciona la Constitución y las leyes de Puerto Rico.  Menoscaba aun más, el limitado ámbito democrático de los puertorriqueños y pone en manos de 7 personas no electas, las funciones de legislar y definir el futuro económico de Puerto Rico. Además, afectará el presupuesto recién aprobado en Puerto Rico, y los próximos por venir, y por ende, los servicios esenciales de los cuales el pueblo depende. 

Para tener una idea de la severidad del posible ajuste presupuestario, si la Junta exigiera que se cuadrara el presupuesto vigente conforme a los ingresos y gastos reales, se estima que es necesario restarle 3,186 millones para poder pagar lo que se debe este año fiscal a los bonistas.
 
Además, entre otros asuntos, la Ley establece un trámite de negociación voluntaria y disposiciones de Ley para reestructurar ante la Corte Federal las obligaciones con los acreedores del gobierno. La Ley afecta disposiciones laborales importantes y establece una nueva entidad a los fines de promover proyectos esenciales de infraestructura.  Por otro lado, la Ley establece un grupo de trabajo en el Congreso, compuesto por cuatro representantes y cuatro senadores, para hacer recomendaciones sobre el futuro político, económico y social de Puerto Rico, en o antes del 31 de diciembre de 2016.  El impacto tan profundo y abarcador de la referida Leyse extenderá por lo menos entre cinco y diez años.
 
La pregunta que tenemos sobre la mesa en este momento es: ¿cuál debe ser la ruta o estrategia que Puerto Rico debe seguir para lidiar con la aplicación de esta Ley? 

Sin embargo, para enfrentar esta interrogante, es indispensable conocer a fondo el contenido de sus disposiciones y el alcance y ramificaciones de su aplicación.

Lamentablemente, a pesar de toda la controversia pública sobre la aprobación de esta Ley, todavía no se ha realizado un análisis exhaustivo y detallado de sus disposiciones y sus consecuencias.
 
Por los últimos 28 años, el Bufete Emmanuelli C.S.P., ha mantenido su compromiso de informar a la comunidad sobre aspectos jurídicos y económicos. Continuando con ese compromiso, el Bufete Emmanuelli analizaráen no menos de 18 artículos que se publicarán semanalmente durante los próximos meses, cada una de las disposiciones de la Ley, a los fines de determinar específicamente, cuál es el impacto que tendrá en todos los aspectos de nuestra vida como Pueblo.
 
Al final de la serie semanal de artículos, compilaremos los artículos en una publicación digital para que pueda servir de referencia para la cabal compresión de las disposiciones de PROMESA y los efectos de su aplicación.

*Socios del Bufete Emmanuelli, C.S.P. en Ponce y Guayama, Puerto Rico: 787-848-0666
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 Provee servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11

Estimados clientes y amigos(as):

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11  

Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede:
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Recobrar la Viabilidad del Negocio

Controlar los Costos

Eliminar Deudas

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Liberarse de Contratos Onerosos

Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales

Eliminar las Llamadas de Cobro

Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*

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Para más información visite las páginas:

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quiebracapitulo11.blogspot.com    

Cordialmente,

Rolando Emmanuelli Jiménez
Presidente
USDC-PR No. 214105
RUA 8509

Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

En Ponce:
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Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.
Bufete Emmanuelli, C.S.P.

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Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal


La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 50 años, con oficinas en Ponce y en Guayama, que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1965 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 28 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

El Presidente actual del Bufete es el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quien es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Completan el equipo gerencial del Bufete la Lcda. Yasmín Colón Colón, Contadora Pública Autorizada con una Maestría en Contabilidad y que ocupa el cargo de Tesorera de la Junta de Directores y Principal Oficial Financiera del Bufete (CFO); y la Lcda. Jessica E. Méndez Colberg, con una Maestría en Administración de Recursos Humanos y Comercio General, y que ocupa los cargos de Secretaria de la Junta de Directores y Principal Oficial de Operaciones (COO).

Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página:  www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com

Disposiciones iniciales de PROMESA
 
Claves para entender su alcance
 
Lcdo Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.

Lcda. Yasmín Colón Colón, C.P.A., M.B.A., J.D.[1]
 
El H.R. 5278, denominado Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act, PROMESA por sus siglas en inglés, se conoce comúnmente en Puerto Rico como la ley de la Junta de Control Fiscal. La traducción al español del nombre es Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico.
 
La Ley está dividida en 7 disposiciones iniciales, que sirven como introducción, y 7 títulos, a manera de capítulos, que contienen las otras secciones que especifican los detalles de la Ley.  Es una Ley extensa y compleja, contenida en 161 páginas. Las primeras 7 Secciones contienen: el título corto y tabla de contenido, la fecha de efectividad, la separabilidad, la supremacía de la ley, las definiciones, el lugar donde va a estar ubicada la Ley en las Leyes de Estados Unidos, y el requisito de cumplimiento conotras Leyes Federales.
 
La Sección 1 se limita a establecer el título de la Ley y contiene, en su inciso (b), la tabla de contenido. La tabla contiene siete Títulos o Capítulos: Título I: Establecimiento y Organización de la Junta de Supervisión; Título II: Responsabilidades de la Junta de Supervisión; Título III: Ajuste de Deudas; Título IV: Disposiciones Misceláneas; Título V: Revitalización de la Infraestructura de Puerto Rico; Título VI: Acciones Colectivas de los Acreedores; y, Título VII: La intención o parecer del Congreso.
 
La Sección 2 es importante, toda vez que establece cuándo comienza la vigencia de la Ley. La fecha de efectividad es cuando se aprueba la Ley que, en el proceso ordinario, se logra mediante la firma del Presidente de los Estados Unidos. En este caso, el Presidente Obama firmó la Ley el 30 de junio de 2016. Por tanto, desde esa fecha están vigentes sus disposiciones, lo que es de suma importancia para determinar la jurisdicción de la Junta para invalidar o paralizar acciones del gobierno de Puerto Rico o de los acreedores.
 
La Ley, en su Sección 2 (b), cualifica la vigencia de los Títulos III y IV.  El Título III se refiere a los procedimientos para la reestructuración de la deuda pública; el Título IV, a las disposiciones misceláneas, entre las cuales, se incluyen las disposiciones laborales y el Grupo de Trabajo del Congreso (Task Force) para el crecimiento económico de Puerto Rico.  
 
La Sección 2 (b)(1) establece que el Título III de la reestructuración de las deudas aplicará para los casos que comience en, bajo el amparo de este Título, en o luego de la fecha de efectividad de la Ley. Sin embargo, en el inciso (b)(2), se aclara que estos dos Títulos aplicarán a las deudas, reclamaciones y gravámenes, según definidos por la Ley de Quiebras, que hayan surgido en, antes o después de la fecha de vigencia de la Ley. Lo importante de esta sección 2, es que su inciso (b) (2) hace retroactivas las disposiciones sobre ajuste de deudas a las reclamaciones y  los gravámenes previos a la aprobación de la Ley. Esta retroactividad de la Ley podría dar base a reclamos amparados en la cláusula constitucional federal que proteje contra el menoscabo de las obligaciones contractuales.
 
La Sección 3 se refiere a la cláusula de separabilidad, que dispone, básicamente, que si se declarara nula cualquier cláusula de la Ley, no se afectará el resto de sus disposiciones en la aplicación a otras personas o circunstancias. Sin embargo, se aclara, que el Título III, que se refiere a la reestructuración de las deudas, no es separable de los Títulos I, que se refiere al establecimiento de la Junta, ni del II, que se refiere a las responsabilidades de la Junta. Asimismo, que los Títulos I y II, no son separables del Título III.  Lo que esto significa es que si se declara nula alguna de las disposiciones de los Títulos I y II, el Título III, que se refiere a la reestructuración de las deudas, no estará vigente. Si se declara nulo el Título III, quedarán invalidados los Títulos I y II, que se refieren al establecimiento y funciones de la Junta. El efecto práctico de esta disposición es atar estos Títulos o Capítulos para que no puedan funcionar por separado. Esto impone mucha presión sobre la Rama Judicial al evaluar si invalida por inconstitucional alguna de las disposiciones de estos tres Títulos.
 
En el acápite (b), la Sección 3 establece una cláusula de uniformidad en el caso de que sea declarada nula cualquiera de sus disposiciones o su aplicación, por la razón de que se considera que no tratan uniformemente a territorios en situaciones similares. En estos casos, el Tribunal podrá, al otorgar un remedio, ordenar que la disposición de esta Ley o su aplicación, pueda extenderse a cualquier territorio en situación similar, si la legislatura de ese territorio adopta una resolución firmada por su gobernador en la que pida el establecimiento y la organización de una junta de administración financiera, a tenor con la Sección 101 de la Ley.  Por ende, no se podrá declarar inconstitucional la Ley por falta de uniformidad, si los demás territorios aceptan someterse a sus disposiciones.
 
La Sección 4, establece la Cláusula de Supremacía, lo que implica que esta Ley prevalecerá sobre cualquier disposición especial o general de las leyes territoriales y estatales o regulaciones que sean incompatibles con las disposiciones de la Ley. La cláusula establece, claramente, que la Ley va por encima de la Constitución, leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por tanto, el Congreso, sin duda alguna, expresa que se trata de un ejercicio de su poder bajo la Cláusula Territorial de la Constitución y que modifica la Ley 600 que permitió a Puerto Rico adoptar su Constitución.
 
La Sección 6[2] establece simplemente en qué lugar del Código de Estados Unidos estará ubicada la Ley, disponiendo que se establecerá como el Capítulo 20 del Título 48 del Código de los Estados Unidos. El Título 48 contiene las leyes relacionadas a los territorios y las posesiones insulares.
 
Por último, la Sección 7 dispone que, salvo lo que expresamente se dispone, la Ley no podrá interpretarse como que impide, o en forma alguna, releva al territorio o cualquier instrumentalidad del territorio, de cumplir con las leyes u obligaciones federales y obligaciones que implementan un programa autorizado por el gobierno federal o delegado por este, para la protección de la salud, la seguridad, y el ambiente de las personas del territorio. 

Bajo esta Sección 7, no se afectarán las disposiciones de leyes o programas federales que protejan aspectos esenciales de salud, seguridad y ambiente. A base de esta sección, se puede interpretar que la Ley no afectará los desembolsos de los programas federales que protegen estos aspectos de la convivencia. 
 
En el artículo de la semana próxima, discutiremos a fondo las definiciones de la Sección 5, que son fundamentales para interpretar la Ley y determinar su alcance.
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[1] Socios del Bufete Emmanuelli, C.S.P., estudio de abogados y notaría ubicado en Ponce, Puerto Rico.

[2] La Sección 5, por razones de espacio, la abordaremos en detalla en el artículo próximo.
 
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Bufete Emmanuelli, C.S.P. publica edición en papel del libro sobre reestructuración de negocios. 

Disponible en Biblioservices 787-753-1231

En noviembre del año 2014, los Lcdos. Rolando Emmanuelli Jiménez y Yasmín Colón Colón publicaron el libro Reestructuración de los Negocios para Enfrentar la Crisis: Guía básica jurídica para los oficiales y gerentes de empresas. El libro se publicó en formato electrónico (e-book) para las tiendas de Apple y Amazon

Hoy se anuncia la publicación en formato de papel del libro y que estará disponible en Biblioservices (teléfono 787-753-1231).  

En este libro se exponen las medidas generales y específicas disponibles para que los negocios puedan manejar la crisis económica. Se exponen las guías generales para actuar en la reestructuración de su negocio o para entender los procesos que se tengan que llevar a cabo con el auxilio de otros profesionales o expertos. Se discuten los cursos de acción posibles para la reorganización sin quiebra o bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras Federal. El libro está redactado en lenguaje sencillo para su cabal comprensión, tanto por individuos que manejen negocios personales, como por ejecutivos y directores de todo tipo de empresas. 

Los autores son socios del Bufete Emmanuelli, C.S.P., un estudio de abogados y notaría que, entre otras cosas, se dedica al asesoramiento en las reestructuraciones financieras de individuos y negocios bajo los Capítulos 7, 13 y 11 del Código de Quiebras Federal. 
 
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