Quiebra bajo el Capítulo 13

Elimina o reduce sustancialmente sus deudas, protege su codeudor, casa y el auto, paraliza las llamadas de los cobradores y las demandas de cobro de dinero o ejecución de hipoteca.

Bajo el Capítulo 13 de la Ley de quiebras se permite hacer un plan de pagos, conforme a sus ingresos, que le permita proteger a sus codeudores, incluir atrasos en el pago de pensiones alimentarias, en hipotecas y en los autos, o en los equipos de negocio que haya sido adquirido bajo venta condicional.

lunes, 14 de septiembre de 2015

RECURSOS EXTRAORDINARIOS

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Del Derecho y
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Boletín Electrónico del
Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

6ta Edición Electrónica
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Prontuario 4ta ed.  

Se publica 4ta edición del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño

 

El texto actualiza la explicación y el análisis de las Reglas de Evidencia

 

 

Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.

 

 

Ponce - Ya está disponible la cuarta edición del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño que presenta la información y la doctrina sobre las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Así lo dio a conocer el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, autor de la publicación que discute en detalle las Reglas de Evidencia de 2010, las cuales determinan lo que ocurre durante el juicio en los tribunales en Puerto Rico.

 

La primera edición del Prontuario fue publicada en el año 1994 y fue premiada como Obra Jurídica del Año de 1995 por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. La segunda edición se publicó en el año 2005 e incluyó las enmiendas a las Reglas de Evidencia realizadas hasta el año 2004. La tercera edición del año 2010, incluyó las nuevas Reglas de Evidencia que están vigentes al presente. En esta cuarta edición de 2015, se actualiza el texto con la jurisprudencia de los pasados cinco años y se añaden comentarios y análisis sobre la experiencia de la aplicación de las nuevas Reglas en sus primeros cinco años de vigencia.

 

El Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño se utiliza como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jurídicos y de ciencias forenses en Puerto Rico. Ha sido citado, además, como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

 

La tercera edición cuenta con 660 páginas y contiene toda la información necesaria para entender el Derecho Probatorio en Puerto Rico, particularmente el emergente con las nuevas Reglas de Evidencia de 2010.  

 

El libro comienza con una introducción sobre el proceso de redacción y aprobación de las nuevas Reglas de 2010, continuando con una definición de los conceptos, junto a una relación sobre el proceso judicial y la práctica forense hasta el momento del juicio.  Sigue con una breve historia del Derecho Probatorio, y las fuentes y fundamentos principales de esta materia en Puerto Rico. Expone las nuevas Reglas, siguiendo el formato del Informe del Comité Asesor Permanente de Reglas de Evidencia del Tribunal Supremo en cuanto a la procedencia de cada regla, estableciendo, además, las diferencias con las originales del 1979.  Finalmente, aborda los aspectos doctrinales y jurisprudenciales fundamentales y las críticas correspondientes para propiciar mejoras futuras.   

 

El libro puede adquirirse en Biblio Services en San Juan (nuevo local) 399 Ave. Muñoz Rivera (Marginal esquina Eleonor Roosevelt) y en Paseo del Sur Mall en Ponce. Para más información puede comunicarse al (787) 753-1231 ó al (787) 290-0077. 

 

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Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com 


 

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Publican libro: 
Abecé del Derecho Puertorriqueño

Lo que necesita saber sobre las leyes principales de Puerto Rico




Ponce - La firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Revés publicó su nuevo libro electrónico (e-book) titulado Abecé del Derecho Puertorriqueño, un texto que aborda de forma sencilla las leyes principales de Puerto Rico. Así lo informó el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli y editor de la obra. 

"En esta publicación explicamos de forma práctica las principales leyes que tienen impacto diario en la vida de los puertorriqueños. Además, exponemos y analizamos los elementos fundamentales de nuestro sistema de gobierno y las posibles soluciones a los principales problemas que enfrentamos en el país", explicó Emmanuelli Jiménez.

El texto, dirigido a la persona lega, contiene 85 temas jurídicos que tienen gran utilidad para iniciar a los estudiantes de bachillerato que aspiren a estudiar derecho. También, provee a los estudiantes de derecho una visión panorámica de las materias que enfrentarán en sus estudios de derecho. 

La obra describe el sistema de resolución de disputas y la figura de los profesionales del derecho en sus diferentes funciones, así como la relación profesional y ética con las personas a quienes sirven. Además, examina las situaciones de conflicto más comunes que cada ciudadano podría involucrarse como los asuntos de familia, contratos, daños y perjuicios, herencia, el proceso civil, penal y los trámites apelativos. 

"El texto incluye consejos prácticos para enfrentar las diferentes situaciones jurídicas y los señalamientos críticos sobre cómo deben modificarse las leyes para lograr soluciones más justas, rápidas y económicas. En este trabajo ofrecemos a los ciudadanos herramientas para que puedan enfrentar las complejidades de la sociedad moderna y evitar el conflicto innecesario.", reveló Emmanuelli Jiménez.

El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edición para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edición para Ipad.

 
Publican Libro sobre reestructuración de negocios para enfrentar la crisis

La obra es una guía básica jurídica para los oficiales y gerentes de empresas

Ponce -  Reestructuración de los Negocios para Enfrentar la Crisis es el título del nuevo libro electrónico (e-book) publicado por la firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Revés, que expone de forma clara las medidas generales y específicas que pueden tomar las empresa para lidiar con la crisis económica. Así lo informó el licenciado Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli.

 

"El texto es una guía básica jurídica para oficiales y gerentes de empresas que presenta recomendaciones generales para actuar en la reestructuración de los negocios o para entender los procesos que se tengan que llevar a cabo con el auxilio de otros profesionales o expertos", explicóEmmanuelli-Jiménez. 

 

La obra, de la autoría del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez y de la CPA y abogada Yasmín Colón Colón, discute además las posibilidades de reorganización sin quiebra y enfatiza particularmente el proceso de quiebra bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras Federal. La publicación es la primera de una serie dirigida a abogados y personas legas que lleva el nombre de Compendios de Derecho Puertorriqueño.

 

El texto está redactado en lenguaje sencillo para su cabal comprensión tanto por individuos que manejen negocios personales, como por ejecutivos y directores de empresas medianas y grandes.  El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edición para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edición para Ipad.

 

El libro puede obtenerse en estos enlaces:

 

Amazon.com

 

Ibooks Store

 

Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría que ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas o negocios personales que cualifiquen, negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11 de la Ley Federal.

 
Otras Publicaciones del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D. LL.M.

Prontuario 4ta ed.  
Desde su origen, el Prontuario  se ha utilizado como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jurídicos y de ciencias forenses. Además, ha sido citado como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico. 

En la cuarta edición de 2015 del Prontuario, el propósito continúa inalterado, pues constituye una fuente ágil de estudio y consulta para los estudiantes y los profesionales del derecho, pero ahora dentro del contexto actualizado al 2015, luego de cinco años de vigencia de las Reglas de Evidencia de 2010.

Compendio de Derecho Probatorio Puertorriqueño
 

Basada en su obra Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueña, esta edición contiene una explicación suscinta y menos técnica de las reglas evidenciarias de Puerto Rico.


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RECURSOS EXTRAORDINARIOS


Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.


Los recursos extraordinarios son los mecanismos utilizados para solicitar el auxilio del tribunal en situaciones en las que no se amerita o no conviene entrar en las formalidades y complejidades que conlleva la litigación de un pleito ordinario. A tales efectos, son procedimientos que el tribunal debe resolver rápidamente. A continuación se discuten los más importantes.
 
Interdictos o Injunctions
Estos recursos son los más comunes y se pueden solicitar con diferentes propósitos dependiendo de la situación particular que se trate. Por ejemplo, podemos obtener un mandamiento judicial, ordenando que una persona se abstenga de hacer o deje hacer a otra, determinada cosa. Se puede solicitar también para evitar la continuación de una conducta que ponga en peligro inminente o esté causando daños irreparables a la persona que lo solicita. También se puede solicitar accesoriamente dentro de otro pleito principal. Por último, se puede solicitar cuando la compensación en dinero no sea el remedio adecuado para aminorar o evitar el daño que está sufriendo quien lo solicita. 
 
Sin embargo, hay dos situaciones en que está prohibido expedir interdictos y éstas son las siguientes: a) para suspender procedimientos judiciales, a menos que se estuviera privando a alguien de sus derechos bajo la Constitución de Estados Unidos o de Puerto Rico; b) para impedir la aplicación u observancia de las leyes, a menos que ya se hubiera determinado que dicha ley era inconstitucional o inválida. 
 
Existen tres modalidades de interdictos: el permanente, el preliminar y el entredicho provisional. En el interdicto permanente, se insta un pleito a los efectos de que un demandado desista de realizar actos que causen daños irreparables a otra persona. En esta modalidad de interdicto es menester demostrarle al tribunal que si no se concede ese remedio inmediato, los daños van a ser irreparables e inminentes, ya que si el Tribunal entiende que hay posibilidad de que se pueda obtener un remedio por la vía ordinaria, no debe conceder el interdicto.
 
El interdicto preliminar es el remedio provisional que se emite dentro de cualquier otro pleito, después de celebrarse vista en que las partes han mostrado su posición sobre la necesidad de dictar una orden prohibiendo una actividad o una conducta. Por ejemplo, en una acción en que se cuestione la titularidad de un bien inmueble, el tribunal puede determinar quién mantendrá la posesión del bien en lo que se dilucida finalmente a quién le corresponde la titularidad. Los criterios que el Tribunal considera para conceder el interdicto preliminar son los siguientes: a) la naturaleza de los daños que pueden ocasionársele a las personas si se concede la orden; b) la irreparabilidad o la existencia de un remedio adecuado en ley; c) la probabilidad de que el promovente prevalezca al resolverse el litigio; d) la probabilidad de que se torne académico lo solicitado de no concederse el interdicto; e) el posible impacto sobre el interés público del remedio que se solicita.
 
Por otro lado, la orden de entredicho provisional puede ser dictada sin notificación previa a la parte adversa o a su abogado o abogada sólo en determinadas circunstancias como por ejemplo: a) si aparece claramente de los hechos expuestos en una declaración jurada o en la demanda jurada, que se causarán perjuicios, pérdidas o daños inmediatos irreparables a la parte solicitante antes de que se pueda notificar y oír a la parte adversa o a su representante; y b) que el abogado o abogada de la parte solicitante, o por derecho propio, certifique por escrito al tribunal, las diligencias que se hayan hecho, si alguna, para la notificación y las razones en que funda su solicitud para que no se requiera dicha notificación. 
 
El entredicho provisional se concede sólo por diez días prorrogables a diez días más y requiere la prestación de fianza para compensar cualquier daño que se cause, excepto cuando el solicitante sea el Estado Libre Asociado.
 
Mandamus
El mandamus es otro recurso extraordinario, expedido por un tribunal de superior jerarquía, a nombre del Estado, y va dirigido a personas naturales o jurídicas o a un tribunal de inferior jerarquía, para el cumplimiento de algún acto específico que está dentro de la obligación de la función ministerial que ejerce. No procede si el acto que se solicita es discrecional del funcionario. Por ejemplo, se puede instar un mandamus contra el Registrador de la Propiedad, pero no para que inscriba un documento notarial, ya que ésta es una función discrecional conforme a la ley. Ahora bien, se puede instar el mandamus contra el Registrador para que califique el documento, ya que calificar es parte de su función ministerial. El mandamus puede ir dirigido a cualquier funcionario o a cualquier persona para que cumpla con las funciones obligatorias de su cargo. 
 
Sentencia Declaratoria
Este recurso se utiliza con frecuencia cuando hay documentos y se interesa saber cuáles son los derechos y las obligaciones de las partes o para que se declare la relación jurídica existente entre estas, si es que existe alguna. Toda persona interesada en una escritura, testamento, contrato u otros documentos, cuyo derecho, estado o relaciones jurídicas sean afectadas por una ley, una ordenanza o un estatuto, puede pedirle al Tribunal la sentencia declaratoria. A menudo se utiliza este recurso para anticipar demandas potenciales.
 
Habeas Corpus
El habeas corpus puede utilizarlo cualquier persona a quien se le haya privado ilegalmente de su libertad o que esté encarcelada sin razón válida en derecho. El habeas corpus se radica con el propósito de producir la libertad de una persona encarcelada o puede utilizarse en casos civiles, como por ejemplo en los pleitos de custodia cuando uno de los padres está reteniendo a un menor sin tener la custodia legítima. El tribunal tiene que otorgar el habeas corpus sin demora, ordenando que se presente la persona detenida ante el Tribunal, a la fecha y hora indicada. Si la persona se niega a obedecer el auto de habeas corpus, hay que arrestarla hasta que cumpla con la orden del tribunal. Como regla general, se tiene que llevar a la persona detenida al tribunal, a menos que esté enferma o incapacitada. 
 
La jurisdicción o autoridad sobre estos recursos extraordinarios la tienen, tanto el Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo, al que también se le ha concedido jurisdicción original. Sin embargo, ordinariamente éstos casos se ven en los tribunales de inferior jerarquía. La ventaja de poder utilizar estos recursos es que el tribunal entiende sobre ellos rápidamente, por lo que la persona que lo solicita puede obtener un remedio rápido si tiene derecho.
 
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Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com 


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El Bufete Emmanuelli, C.S.P.


 Provee servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11

Estimados clientes y amigos(as):

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11  

Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede:

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Recobrar la Viabilidad del Negocio

Controlar los Costos

Eliminar Deudas

Maximizar los Ingresos

Liberarse de Contratos Onerosos

Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales

Eliminar las Llamadas de Cobro

Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*

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Para una cita en nuestras oficinas llame al 787-848-0666

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Puede escribir a:  

cap11@bufete-emmanuelli.com

Para más información visite las páginas:

www.bufete-emmanuelli.com

quiebracapitulo11.blogspot.com    

Cordialmente,

Rolando Emmanuelli Jiménez
Presidente
USDC-PR No. 214105
RUA 8509

Bufete Emmanuelli, C.S.P.
Urbanización Constancia
Calle San Francisco 2803
Ponce, Puerto Rico

787-848-0666; 787-841-1435, Fax

Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.


Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

 

 

Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal

 

Balanza Bufete Sola

La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 48 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 27 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

 

Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigación es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quién es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página:  www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com

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La información de este boletín se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jurídica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.


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