| | Calle San Francisco 2803 Ponce, Puerto Rico 00732-0779 787-848-0666 787-841- 1435 Fax
|
Se publica 4ta edición del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño El texto actualiza la explicación y el análisis de las Reglas de Evidencia Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M. Ponce - Ya está disponible la cuarta edición del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño que presenta la información y la doctrina sobre las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Así lo dio a conocer el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, autor de la publicación que discute en detalle las Reglas de Evidencia de 2010, las cuales determinan lo que ocurre durante el juicio en los tribunales en Puerto Rico. La primera edición del Prontuario fue publicada en el año 1994 y fue premiada como Obra Jurídica del Año de 1995 por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. La segunda edición se publicó en el año 2005 e incluyó las enmiendas a las Reglas de Evidencia realizadas hasta el año 2004. La tercera edición del año 2010, incluyó las nuevas Reglas de Evidencia que están vigentes al presente. En esta cuarta edición de 2015, se actualiza el texto con la jurisprudencia de los pasados cinco años y se añaden comentarios y análisis sobre la experiencia de la aplicación de las nuevas Reglas en sus primeros cinco años de vigencia. El Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño se utiliza como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jurídicos y de ciencias forenses en Puerto Rico. Ha sido citado, además, como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico. La tercera edición cuenta con 660 páginas y contiene toda la información necesaria para entender el Derecho Probatorio en Puerto Rico, particularmente el emergente con las nuevas Reglas de Evidencia de 2010. El libro comienza con una introducción sobre el proceso de redacción y aprobación de las nuevas Reglas de 2010, continuando con una definición de los conceptos, junto a una relación sobre el proceso judicial y la práctica forense hasta el momento del juicio. Sigue con una breve historia del Derecho Probatorio, y las fuentes y fundamentos principales de esta materia en Puerto Rico. Expone las nuevas Reglas, siguiendo el formato del Informe del Comité Asesor Permanente de Reglas de Evidencia del Tribunal Supremo en cuanto a la procedencia de cada regla, estableciendo, además, las diferencias con las originales del 1979. Finalmente, aborda los aspectos doctrinales y jurisprudenciales fundamentales y las críticas correspondientes para propiciar mejoras futuras. El libro puede adquirirse en Biblio Services en San Juan (nuevo local) 399 Ave. Muñoz Rivera (Marginal esquina Eleonor Roosevelt) y en Paseo del Sur Mall en Ponce. Para más información puede comunicarse al (787) 753-1231 ó al (787) 290-0077. ### Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com ### |
Publican libro: Abecé del Derecho Puertorriqueño
Lo que necesita saber sobre las leyes principales de Puerto Rico
Ponce - La firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Revés publicó su nuevo libro electrónico (e-book) titulado Abecé del Derecho Puertorriqueño, un texto que aborda de forma sencilla las leyes principales de Puerto Rico. Así lo informó el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli y editor de la obra.
"En esta publicación explicamos de forma práctica las principales leyes que tienen impacto diario en la vida de los puertorriqueños. Además, exponemos y analizamos los elementos fundamentales de nuestro sistema de gobierno y las posibles soluciones a los principales problemas que enfrentamos en el país", explicó Emmanuelli Jiménez.
El texto, dirigido a la persona lega, contiene 85 temas jurídicos que tienen gran utilidad para iniciar a los estudiantes de bachillerato que aspiren a estudiar derecho. También, provee a los estudiantes de derecho una visión panorámica de las materias que enfrentarán en sus estudios de derecho.
La obra describe el sistema de resolución de disputas y la figura de los profesionales del derecho en sus diferentes funciones, así como la relación profesional y ética con las personas a quienes sirven. Además, examina las situaciones de conflicto más comunes que cada ciudadano podría involucrarse como los asuntos de familia, contratos, daños y perjuicios, herencia, el proceso civil, penal y los trámites apelativos.
"El texto incluye consejos prácticos para enfrentar las diferentes situaciones jurídicas y los señalamientos críticos sobre cómo deben modificarse las leyes para lograr soluciones más justas, rápidas y económicas. En este trabajo ofrecemos a los ciudadanos herramientas para que puedan enfrentar las complejidades de la sociedad moderna y evitar el conflicto innecesario.", reveló Emmanuelli Jiménez.
El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edición para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edición para Ipad. |
Publican Libro sobre reestructuración de negocios para enfrentar la crisis
La obra es una guía básica jurídica para los oficiales y gerentes de empresas
Ponce - Reestructuración de los Negocios para Enfrentar la Crisis es el título del nuevo libro electrónico (e-book) publicado por la firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Revés, que expone de forma clara las medidas generales y específicas que pueden tomar las empresa para lidiar con la crisis económica. Así lo informó el licenciado Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli. "El texto es una guía básica jurídica para oficiales y gerentes de empresas que presenta recomendaciones generales para actuar en la reestructuración de los negocios o para entender los procesos que se tengan que llevar a cabo con el auxilio de otros profesionales o expertos", explicóEmmanuelli-Jiménez. La obra, de la autoría del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez y de la CPA y abogada Yasmín Colón Colón, discute además las posibilidades de reorganización sin quiebra y enfatiza particularmente el proceso de quiebra bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras Federal. La publicación es la primera de una serie dirigida a abogados y personas legas que lleva el nombre de Compendios de Derecho Puertorriqueño. El texto está redactado en lenguaje sencillo para su cabal comprensión tanto por individuos que manejen negocios personales, como por ejecutivos y directores de empresas medianas y grandes. El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edición para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edición para Ipad. El libro puede obtenerse en estos enlaces: Amazon.com Ibooks Store Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría que ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas o negocios personales que cualifiquen, negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11 de la Ley Federal. |
Otras Publicaciones del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D. LL.M.
Desde su origen, el Prontuario se ha utilizado como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jurídicos y de ciencias forenses. Además, ha sido citado como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico. En la cuarta edición de 2015 del Prontuario, el propósito continúa inalterado, pues constituye una fuente ágil de estudio y consulta para los estudiantes y los profesionales del derecho, pero ahora dentro del contexto actualizado al 2015, luego de cinco años de vigencia de las Reglas de Evidencia de 2010. Compendio de Derecho Probatorio Puertorriqueño Basada en su obra Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueña, esta edición contiene una explicación suscinta y menos técnica de las reglas evidenciarias de Puerto Rico. |
|
|
LA REVISION JUDICIAL DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS
Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
A menudo las personas presentan reclamaciones ante las diferentes agencias administrativas de Puerto Rico y una vez toman una decisión, las personas piensan que no tienen remedio ante la inconformidad con dicha determinación. Cuando se presenta un caso ante una agencia administrativa, la agencia tiene que cumplir con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, o su reglamento adjudicativo que rige los trámites y que dispone el curso de acción a seguir cuando hemos sido perjudicados por la determinación de la agencia. Cuando la agencia toma una determinación final, el primer remedio es solicitar reconsideración. Esta solicitud es básicamente una petición a la agencia para que verifique su decisión y corrija los errores que se alega que la agencia cometió. Sin embargo, en ocasiones se puede recurrir en revisión judicial sin tener que radicar la moción de reconsideración. Existen ciertas doctrinas jurídicas que limitan el derecho de un ciudadano a obviar el trámite administrativo recurriendo directamente al tribunal. La primera de ellas es la doctrina de agotamiento de remedios administrativos, que implica que nadie tiene derecho a invocar un remedio judicial contra una actuación administrativa hasta tanto haya agotado en la agencia el remedio administrativo prescrito por ley. Esta doctrina tiene el propósito de impedir una intervención judicial a destiempo, que interfiera con el desarrollo normal del proceso administrativo.
Hay ciertas excepciones a esa regla general sobre agotamiento de remedios administrativos, es decir que la Ley dispone que en ciertas situaciones no es necesario agotar los remedios ante la agencia, a saber: 1) Cuando sólo se plantea en el recurso judicial una cuestión estrictamente de derecho que no requiere el ejercicio de pericia administrativa por parte de la agencia; 2) Cuando se alegue al tribunal que la agencia violó derechos civiles; 3) Cuando resulte inútil por ser el remedio inadecuado o por ser la dilación administrativa irrazonable; 4) Cuando la acción administrativa ha de causar un daño irreparable e inminente y el balance de intereses justifica que no se agoten los remedios y; 5) Cuando la agencia administrativa carece de autoridad para entender en la controversia que se le plantea, como por ejemplo falta de jurisdicción sobre la materia. La otra doctrina que afecta la revisión judicial es la doctrina de la jurisdicción primaria. Esta surge cuando tanto el tribunal como una agencia pueden entender en un asunto. Bajo esta doctrina se requiere del tribunal que se abstenga de ejercer la jurisdicción hasta tanto la agencia administrativa dilucide la controversia. Esta es una doctrina de prudencia judicial similar a la de agotamiento de remedios. Sin embargo, el tribunal tiene autoridad concurrente con la agencia por lo que tiene discreción para entender en el asunto. Hay situaciones en que la ley habilitadora de la agencia claramente dispone que la agencia administrativa tendrá jurisdicción primaria pero exclusiva para entender en determinado asunto. Cuando esto sucede, se puede radicar una moción de desestimación si se radicara ese asunto ante un Tribunal porque no tiene jurisdicción sino hasta que se agote el trámite administrativo y se le presente una solicitud de revisión judicial de la determinación final de la agencia. Una vez se haya agotado los remedios administrativos, toda parte afectada por una orden o resolución final de una agencia tendrá, como regla general, treinta días contados a partir del archivo de copia de la notificación de la orden o resolución, para radicar contra la decisión administrativa una solicitud de Revisión Judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Luego del trámite reglamentario, el Tribunal de Apelaciones resolverá el recurso en sus méritos dictando una sentencia.
Cuando una parte esté inconforme con la decisión del Tribunal de Apelaciones, podrá recurrir de la sentencia mediante un recurso de Certiorari ante el Tribunal Supremo, en el término de treinta días desde el archivo de copia de la notificación. Hay que señalar que como se ha dicho en los artículos previos sobre el proceso apelativo, existen mociones de reconsideración que afectan la finalidad de las determinaciones y el momento en que comienzan a discurrir los términos para presentar las solicitudes de revisión judicial o Certiorari. La presentación de un recurso de revisión no tendrá el efecto de paralizar la implantación de una regla o Reglamento, orden, resolución o determinación de una agencia o funcionario(a) o la adjudicación de una subasta impugnada. Sin embargo, a solicitud de parte, el Tribunal de Apelaciones podrá emitir una orden en contrario, no sin antes conceder un término a las demás partes para que se expresen en torno a la solicitud de paralización. No obstante, si el Tribunal determina que por la urgencia del asunto no es posible oír a las demás partes, podrá dictar una orden temporera y conceder posteriormente término a las demás partes para que se expresen antes de resolver finalmente el asunto.
En los casos en que el tribunal lo considere apropiado podrá exigir la prestación de una fianza para salvaguardar los intereses de todas las partes. El tribunal podrá, motu proprio, y por causa justificada, ordenar la paralización y tomar todas aquellas medidas que estime pertinentes y necesarias para proteger los intereses de todas las partes, incluyendo el interés público. Cuando los tribunales deciden revisar una decisión administrativa, como regla general, no podrán alterar las conclusiones de hecho del organismo administrativo, si están apoyadas en evidencia suficiente que surja de la totalidad del expediente del caso y de la prueba presentada en la vista administrativa. El factor determinante es que la decisión administrativa no haya sido irrazonable, caprichosa o arbitraria.
Existen unas excepciones en que el tribunal sí puede alterar las conclusiones de hecho de la agencia. Estas situaciones son las siguientes: a) cuando están basadas en prueba documental; b) cuando están basadas exclusivamente en prueba pericial y; c) cuando el criterio de la cantidad o calidad de la evidencia que utilizó la agencia administrativa para adjudicar el caso es incorrecto. Por otro lado, cuando se trata de conclusiones de derecho, los tribunales podrán revocar o alterar las conclusiones de derecho si las que determinó la agencia no son correctas, pero se le dará razonable deferencia a la interpretación que la agencia haga de sus ley y reglamentos cuando el conocimiento o experiencia la ponga en mejor posición de interpretar la voluntad legislativa. Cuando se necesite llevar un asunto ante una agencia administrativa es importante que demos una lectura a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y al reglamento del procedimiento adjudicativo de la agencia, para que conozcamos los derechos que tenemos cada uno ante la agencia y los procedimientos que mandatoriamente tienen que seguirse. ###
###
|
El Bufete Emmanuelli, C.S.P.
Provee servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11
Estimados clientes y amigos(as):
En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11
Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede:
--------------------------- Recobrar la Viabilidad del Negocio
Controlar los Costos
Eliminar Deudas
Maximizar los Ingresos
Liberarse de Contratos Onerosos
Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales
Eliminar las Llamadas de Cobro
Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*
---------------------------
Para una cita en nuestras oficinas llame al 787-848-0666
Consulta Inicial Gratis Confidencialidad
Puede escribir a:
cap11@bufete-emmanuelli.com
Para más información visite las páginas:
www.bufete-emmanuelli.com
quiebracapitulo11.blogspot.com
Cordialmente,
Rolando Emmanuelli Jiménez Presidente USDC-PR No. 214105 RUA 8509
Bufete Emmanuelli, C.S.P. Urbanización Constancia Calle San Francisco 2803 Ponce, Puerto Rico
787-848-0666; 787-841-1435, Fax
Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal
*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.
|
Bufete Emmanuelli, C.S.P. Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 48 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico. El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 27 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal. Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible. En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios. A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio. El Coordinador del Departamento de Litigación es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quién es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes. Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página: www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com |
| | | | |
Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M. Bufete Emmanuelli, C.S.P. www.bufete-emmanuelli.com Urb. Constancia Calle San Francisco 2803 Ponce, Puerto Rico 00732-0779 787-848-0666 787-841- 1435 Fax
La información de este boletín se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jurídica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.
. | |
| | | | |
No hay comentarios:
Publicar un comentario