Quiebra bajo el Capítulo 13

Elimina o reduce sustancialmente sus deudas, protege su codeudor, casa y el auto, paraliza las llamadas de los cobradores y las demandas de cobro de dinero o ejecución de hipoteca.

Bajo el Capítulo 13 de la Ley de quiebras se permite hacer un plan de pagos, conforme a sus ingresos, que le permita proteger a sus codeudores, incluir atrasos en el pago de pensiones alimentarias, en hipotecas y en los autos, o en los equipos de negocio que haya sido adquirido bajo venta condicional.

miércoles, 5 de febrero de 2014

La quiebra personal: recurso esencial para enfrentar la crisis económica

Por Rolando Emmanuelli Jiméne
www.bufeteamadopereira.com

Radicar una quiebra es un derecho amparado por la Constitución de los Estados Unidos de América y disponible a todas las personas que lo necesiten. Todas las disposiciones de esta prerrogativa se encuentran en el Título 11 del Código de los Estados Unidos.

La ley de quiebras está diseñada para atender al deudor honesto, pero desafortunado, quien luego del trámite correspondiente, podrá obtener un comienzo nuevo en su vida económica. Por eso, no debe sentir pudor por tener que recurrir a las protecciones de la ley. La ventaja es que la ley le permite manejar de manera conveniente todas las deudas incluidas en la quiebra. De esta forma, usted puede reorganizar sus finanzas para poder cubrir sus necesidades y salir de sus problemas económicos.

El primer beneficio que recibe la persona que radica una quiebra es que, por orden judicial que aplica inmediata y automáticamente, se tienen que detener todas las gestiones de cobro en su contra. Es decir, no le pueden seguir llamando, hostigando, paraliza las demandas, los embargos, subastas, reposesiones de autos, las suspensiones de los servicios esenciales como agua y energía, etc. Usted queda libre del acoso de sus acreedores en lo que se atiende el caso y se dicta la orden final de descarga de las deudas.

Para la mayoría de las personas, la ley permite dos opciones de quiebras. La del plan de pago bajo el Capítulo 13 y la de la liquidación total de las deudas bajo el Capítulo 7.

En un Capítulo 13, usted tiene la oportunidad de hacer un plan de pagos, conforme a sus ingresos, que entre otras cosas, le permita proteger a sus codeudores, incluir atrasos en el pago de pensiones alimentarias, atrasos en hipotecas y proteger el auto, equipo, entre otros, que haya comprado bajo un contrato de venta condicional.

Este plan de pagos puede ser de 36 a 60 meses. El término del plan dependerá de sus ingresos y de las deudas que sea necesario atender. Existen deudas que tendría que pagar en su totalidad, como por ejemplo, si desea proteger a sus codeudores, para pagar ciertas contribuciones o para conservar la casa, el auto y otros bienes con deudas aseguradas. Sin embargo, el resto de las deudas no aseguradas, se saldan con un gran descuento, o simplemente, no se pagan.

Bajo el Capítulo 7 se le descargan o perdonan sus deudas no aseguradas, como lo son los préstamos personales, deudas de tarjetas de crédito, entre otros. No son descargables las hipotecas, los préstamos de auto, las ventas condicionales sobre enseres, las hipotecas muebles sobre materiales de construcción, si es que usted desea conservar estos bienes. En caso contrario, los puede entregar al acreedor que los financió y obtendrá el descargo. Tampoco son descargables los préstamos estudiantiles, las pensiones alimentarias, ni los impuestos de los últimos tres años.

En un caso de liquidación bajo el Capítulo 7, el deudor radicará la petición solo o con su cónyuge, o de no estar legalmente casados, ambas personas pueden radicar peticiones separadas y pedir la consolidación de sus casos. Presentarán las planillas informativas de sus bienes y deudas y se solicitarán las exenciones aplicables bajo la Ley Federal para proteger sus bienes indispensables. Deberá también someter evidencia del valor de su casa, auto y del balance de sus deudas aseguradas por hipoteca o gravámen.

Radicar una quiebra bajo el Capítulo 7 no significa que perderá su casa y su auto. La ley tiene una serie de exenciones que le permiten conservar los bienes necesarios para su existencia y sustento.

La mejor manera de usted obtener información precisa sobre si le conviene presentar una petición de quiebras, y bajo qué capítulo le es más conveniente, es mediante una consulta personal con el abogado o abogada de su preferencia. Para que esa consulta sea efectiva, debe ir preparado con una información esencial.

Qué Traer a la Primera Consulta sobre Quiebras:

Debe traer:

​.​•Tarjeta del Seguro Social y una identificación legal vigente con foto.

​.​•Talonarios de pago de salario del último mes, con sus deducciones, tanto de usted, como de su cónyuge.

​.​•Lista de sus deudas con nombre del acreedor, número de cuenta, dirección postal y balance de la deuda. Para deudas de carro o de hipoteca, debe saber cuánto son los atrasos.

​.​•Valor en el mercado actual de su casa y el balance hipotecario, si tiene deuda. (Si tiene tasación o una opinión de valor con foto, mejor.)

​.​•Si ha sido demandado o tiene algún caso pendiente en tribunales, debe traernos la demanda u orden de embargo o ejecución.

​.​•Valor de su participación en negocios o herencias pendientes.

​.​•Si tiene un negocio personal, los ingresos y gastos del negocio.
Lista de gastos ordinarios del hogar, incluyendo:

​.​• Luz
• Agua
• Teléfono
• Cable TV o Satélite
• Cuenta de internet
• Teléfonos celulares
• Comida (lo que usted gasta en compra de comida en el supermercado más gastos adicionales diarios, ej., si come en un restaurante u ordena comida)
• Ropa
• Lavado de ropa ("laundry")
• Plan médico no descontado del salario
• Medicinas y gastos médicos
• Diversión (ej., ir al cine, comprar un álbum de música, alquilar una película)
• Libros, periódicos y revistas
• Seguros no médicos
• Gasolina, gomas y aceite para su auto
• Pago de colegios. Debe tener evidencia.
• Gastos universitarios
• Ayudas a familiares
• Cualquier otro gasto que tenga.

​​•Puede ser que se requiera presentar evidencia de algunos de estos gastos.


Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D. LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com

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