Quiebra bajo el Capítulo 13

Elimina o reduce sustancialmente sus deudas, protege su codeudor, casa y el auto, paraliza las llamadas de los cobradores y las demandas de cobro de dinero o ejecución de hipoteca.

Bajo el Capítulo 13 de la Ley de quiebras se permite hacer un plan de pagos, conforme a sus ingresos, que le permita proteger a sus codeudores, incluir atrasos en el pago de pensiones alimentarias, en hipotecas y en los autos, o en los equipos de negocio que haya sido adquirido bajo venta condicional.

martes, 17 de diciembre de 2013

¿La solución es la reestructuración de la deuda? [Mediante Quiebra]

Por redacción de Sin Comillas

Ante la amenaza de degradación de la deuda algunos proponen que Puerto Rico debe considerar reestructurar su deuda [Mediante Quiebra]. Es lo que se sugiere en un artículo titulado “Puerto Rico: Difficult Problems May Command Creative Solutions” publicado en Seeking Alpha.

La autora, Joan Fieldbaum-Vidra, considera que la deuda de Puerto Rico es muy grande para una economía muy débil y opina que la reestructuración de la deuda (que requiere la enmienda del Capítulo 9 [del Código de Quiebras]) es la solución “más creativa”.

Fieldbaum-Vidra descarta otras opciones porque las considera poco probables, como la asistencia técnica del gobierno federal o que éste compre bonos de Puerto Rico.


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