Quiebra bajo el Capítulo 13

Elimina o reduce sustancialmente sus deudas, protege su codeudor, casa y el auto, paraliza las llamadas de los cobradores y las demandas de cobro de dinero o ejecución de hipoteca.

Bajo el Capítulo 13 de la Ley de quiebras se permite hacer un plan de pagos, conforme a sus ingresos, que le permita proteger a sus codeudores, incluir atrasos en el pago de pensiones alimentarias, en hipotecas y en los autos, o en los equipos de negocio que haya sido adquirido bajo venta condicional.

martes, 4 de diciembre de 2012

LA QUIEBRA DE INDIVIDUOS BAJO EL CAPÍTULO 11

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LA QUIEBRA DE INDIVIDUOS BAJO EL CAPÍTULO 11

 

Decimocuarto de una Serie

Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM  
y  
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD
  
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Como hemos visto en los artículos pasados, bajo el Código de Quiebras Federal los individuos, aún cuando operen como negocios, tienen varias alternativas para radicar una quiebra.

 

La primera opción es el Capítulo 7, que es el plan de liquidación de activos para la obtención de una descarga o liberación de las deudas que el Código de Quiebras permite eliminar. Hay que tomar en cuenta que el Capítulo 7 también aplica a los negocios que estén o no incorporados, tanto como a las sociedades.

 

Además, los individuos tienen disponible el Capítulo 13, que establece un plan de pagos de 3 a 5 años, dependiendo de la situación económica del deudor. El Capítulo 13 tiene unos límites en cuanto al monto de las deudas, que si se excede, ese individuo tiene que radicar la quiebra bajo el Capítulo 11. Un individuo que quiera radicar una quiebra bajo el Capítulo 13 no puede tener deudas no aseguradas mayores de $360,475.00 ni aseguradas de más de $1,081,400.00. Si se excede de estas cantidades, como hemos mencionado, la opción que tiene el individuo es el Capítulo 11.

 

En este artículo vamos a discutir la quiebra bajo el Capítulo 11 cuando se trata de un individuo o personal natural. Cuando decimos individuo o persona natural, es necesario aclarar que puede ser un matrimonio.

 

La persona natural puede beneficiarse de las disposiciones del Capítulo 11 sobre pequeños negocios cuando sus deudas no excedan de $2,343,300.00. Como vimos en el artículo anterior, la quiebra de los pequeños negocios bajo el Capítulo 11 tiene ciertas ventajas que hacen el proceso más rápido y económico.

 

Es necesario recordar que cuando se trata de un pequeño negocio bajo las disposiciones del Capítulo 11, el periodo de exclusividad para someter el plan de reorganización es mayor que cuando se trata de un negocio ordinario, y la corte debe aprobar el plan en un periodo mucho más corto.

 

Es necesario aclarar que el Capítulo 11 puede aplicar a individuos, aunque estos no se estén dedicando a actividades de negocios. Es decir, puede ser deudas de consumo aseguradas o no aseguradas que excedan las cantidades establecidas como límites bajo el Capítulo 13, aunque estas no tengan relación con un negocio en marcha o profesión.

 

Cuando se trata de una quiebra de individuos bajo el Capítulo 11, la orden de paralización bajo la sección 362 del Código Federal, tiene prácticamente las mismas excepciones que en los casos de Capítulos 7 y 13. Por ejemplo, no paraliza el pago de pensiones alimentarias, los procesos criminales y los desahucios por no pagar la renta, entre otros.

 

Bajo el Capítulo 11, un individuo o un matrimonio también son deudores en posesión. Es decir, que tienen la facultad de administrar sus actividades económicas con poca intervención del síndico, los acreedores o la Corte. No obstante, como ocurre en los casos de Capítulo 11 de negocios, si se establece que esta administración no es apropiada o que puede estar manchada por indicios de fraude, los acreedores podrían solicitar y la Corte nombrar, a un síndico administrador. En ese caso, ya el deudor no estaría en posesión de sus bienes.

 

Cuando se trata de una quiebra de individuo bajo el Capítulo 11, le aplican ciertas limitaciones del Capítulo 13. Debe notarse que una quiebra de individuo bajo el Capítulo 11 es muy similar a una bajo el Capítulo 13. Lo que se persigue en ambos, es el establecimiento de un plan de pagos a los fines de satisfacer el máximo de las deudas que deberían pagarse en el caso de que el individuo recurra a una liquidación bajo el Capítulo 7. Esto tiene que ser así, porque en caso contrario, las disposiciones del Código de Quiebras que aplicarían serían las de Capítulo 7. No tendría sentido un de plan de pago si al final del camino los acreedores recibirán menos que en una liquidación total de los bienes.

 

Entre las limitaciones del Capítulo 13 que se pueden mencionar están las siguientes:

 

  1. Las propiedades o ingresos que se adquieran luego de presentada la petición de quiebras forman parte del caudal y estarían sujetos a distribución a los acreedores. Es decir, que si el individuo está bajo las disposiciones del Capítulo 11 y recibe una compensación o ingreso adicional esperado o no esperado, también se va a utilizar para el pago de las acreencias pendientes.
  2. El deudor estará sujeto a las disposiciones de ingreso disponible durante un máximo de 5 años. Es decir, que tiene que hacerse un análisis sobre el ingreso disponible para pagar a los acreedores, luego de satisfacer los gastos básicos del individuo o una familia, según sea el caso.
  3. Para que se pueda aprobar un plan y en el caso de los acreedores no asegurados, si alguno objeta la confirmación, el valor del dinero a distribuirse entre estos debe ser igual al valor de la deuda o no menor que el ingreso disponible proyectado durante el periodo de 5 años a partir del primer pago.       Es decir, que los acreedores no asegurados que objeten el plan tienen derecho a recibir su participación proporcional en el ingreso disponible del deudor. Como ocurre bajo los otros Capítulos, no se puede discriminar en torno al monto de dinero que recibirán las diferentes clases de acreedores.
  4. El plan de reorganización de un individuo bajo el Capítulo 11 puede modificarse.       Es decir, puede aumentarse o reducirse en términos de los pagos o el tiempo en que estos se van a efectuar.       Esta modificación del plan luego de la confirmación puede llevarse a cabo a petición de los acreedores, el Síndico o el Síndico de los Estados Unidos y con la correspondiente aprobación de la corte.

 

La Sección 1141 (d)(2) dice que la descarga de las deudas está sujeta a las limitaciones de las Sección 523, dentro de las cuales se incluyen las pensiones alimentarias, los préstamos estudiantiles, las multas y penalidades, etc. Es decir, que siempre las descargas estarán limitadas por las determinaciones de política pública que establece la referida Sección 523.

 

Para que la Corte libere al deudor de las disposiciones del Capítulo 11, tiene que terminar el plan de pagos que se haya fijado, con las modificaciones que se hayan llevado a cabo. En los casos que se pueda establecer circunstancias extraordinarias o "Hardship". El deudor podría solicitar una descarga de las deudas sin haber terminado el plan de pago. Sin embargo, para que se autorice esta descarga de las deudas, los acreedores tienen que recibir al menos los que hubieran recibido bajo una liquidación bajo un Capítulo 7 y que la modificación del plan no sea práctica o razonable dentro las circunstancias del caso.

 

Cuando se trata de individuos, las disposiciones del Capítulo 11 de la Ley de Quiebras establecen prácticamente una combinación entre el proceso bajo el Capítulo 13 y el Capítulo 11. En dónde es que se va a ubicar un individuo, va a depender del monto de sus deudas.

 

En el próximo artículo discutiremos los cambios en la contabilidad que tiene que llevar a cabo el deudor cuando se presenta una petición de quiebra bajo el Capítulo 11.

 

 

Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550. Yasmín Colón Colón es CPA con una maestría en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor información vea:
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La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.

 

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El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 25 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

 

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