Quiebra bajo el Capítulo 13

Elimina o reduce sustancialmente sus deudas, protege su codeudor, casa y el auto, paraliza las llamadas de los cobradores y las demandas de cobro de dinero o ejecución de hipoteca.

Bajo el Capítulo 13 de la Ley de quiebras se permite hacer un plan de pagos, conforme a sus ingresos, que le permita proteger a sus codeudores, incluir atrasos en el pago de pensiones alimentarias, en hipotecas y en los autos, o en los equipos de negocio que haya sido adquirido bajo venta condicional.

martes, 11 de diciembre de 2012

EL PROCESOS DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA EN UNA QUIEBRA BAJO EL CAPÍTULO 11

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Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

6ta Edición Electrónica
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EL PROCESOS DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA EN UNA QUIEBRA BAJO EL CAPÍTULO 11

 

 

Decimoquinto de una Serie

Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM  
y  
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD
  
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Como hemos mencionado en artículos anteriores, la petición de quiebra bajo el Capítulo 11 contiene una serie de formularios y anejos donde debe incluirse toda la información financiera del deudor. Entre estos anejos, debe incluirse los estados financieros más recientes, ya sean auditados o no auditados, dependiendo de los requerimientos de contabilidad de cada negocio. Además, deben someterse las planillas de contribución sobre ingresos de los últimos cuatro años.

 

Debido a la dificultad que puede tenerse a la hora de generar estos documentos, no es necesario presentarlos en conjunto con la petición de quiebras. Se pueden presentar dentro de un término de 14 días luego de haber radicado.

 

Además, al presentar la petición de quiebras o dentro de los próximos 14 días, es necesario evidenciar que se hicieron una serie de trámites administrativos y de contabilidad para comenzar las nuevas operaciones financieras bajo el concepto de deudor en posesión.

 

Hay que evidenciar que se cerraron todas las cuentas bancarias de la corporación o del negocio. Como veremos más adelante, el deudor mediante su abogado o abogada, puede radicar una moción para no tener que cerrar estas cuentas, porque este acto podría ocasionar interrupciones o afectar las operaciones del negocio. La Corte tiene que autorizar el que se exima al deudor en posesión de cumplir con este trámite. Esta es un ejemplo de lo que se conoce como las mociones del primer día, que discutiremos en un próximo artículo.

 

Al cerrar las cuentas bancarias, obviamente hay que abrir cuentas nuevas. Las guías del Síndico de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico establecen que hay que abrir una cuenta bancaria general, una de nómina y otra de contribuciones. Esto también tiene que evidenciarse dentro de los 14 días de haberse radicado la petición de quiebras.

 

Como se trata de un nuevo proceso operacional y financiero, se deben cerrar los libros de contabilidad existentes y abrir nuevos, para que se manejen todas las transacciones desde la petición de quiebras. También, esto hay que evidenciarlo dentro del término de 14 días. Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados contienen regulaciones específicas sobre cómo deben llevarse estos libros durante un proceso de reorganización. Véase particularmente el FASB ASC 852, sobre reorganizaciones.

 

Dentro de los primero 30 días de haberse presentado la petición, el Síndico de los Estados Unidos puede solicitar que se lleve a cabo un inventario de los bienes del deudor que están destinados a la reventa. Es decir, que debe corroborarse la información contenida en la petición de quiebra y sus anejos en cuanto a los activos del deudor, mediante un inventario real de los bienes que están sujetos a venta dentro de las operaciones normales del negocio.

 

El deudor en posesión tiene la obligación continua de informar sobre sus finanzas. Esto tiene el propósito de que el Síndico de los Estados Unidos verifique el cumplimiento con el Código de Quiebras y otras leyes federales y del estado. Además, el Síndico debe identificar o evitar que se cometa un fraude, intervenir con la gerencia de la empresa cuando no esté ejecutando sus deberes como corresponde, y debe verificar que las operaciones que se estén llevando a cabo sean compatibles con el proceso de reestructuración.

 

Durante el proceso de quiebras y antes de la confirmación del Plan, es necesario llevar a cabo un informe mensual sobre las operaciones del negocio. Estos informes deben presentarse antes del día 21 de cada mes y deben incluir toda la información disponible hasta el último día del mes anterior.

 

El formato del informe depende del tipo de deudor. Los formularios pueden variar, dependiendo de si es una corporación, un individuo, u otro tipo de entidad jurídica. Estos formularios se encuentran en la página del Web del Síndico de los Estados Unidos.

 

El informe debe contener lo siguiente:

 

  1. La página de cubierta debe estar firmada por el abogado o abogada. Esto significa que ha leído el informe, que a su mejor entender la información contenida se basa en hechos ciertos y que se han hecho todas las diligencias que garanticen la confiabilidad de la información.
  2. Estos informes pueden incluir anejos sobre cumplimiento de obligaciones legales, tales como planillas de contribución sobre ingresos y estados bancarios. El Síndico de Estados Unidos puede requerir información adicional a la ya presentada.
  3. Estos informes tienen que hacerse hasta que se confirme el plan de reorganización.

Una vez se confirme el plan de reorganización, hay que presentar un informe trimestral que evidencie los pagos al plan y los gastos ordinarios y necesarios de las operaciones del negocio. Este informe trimestral se refiere al cumplimiento específico de lo que se acordó pagar a los diferentes acreedores. También se utiliza para verificar que no se esté incurriendo en gastos innecesarios que puedan afectar el cumplimiento del plan. Este informe luego de la confirmación debe presentarse antes del día 21 del mes siguiente al trimestre, incluyendo toda información disponible hasta el último día del mes anterior del periodo contenido.

 

Para cada nómina, el deudor debe transferir de la cuenta de operaciones a la cuenta de contribuciones, las retenciones y aportaciones del patrono, relacionadas al periodo de pago en particular. Esto debe evidenciarse dentro de los informes antes mencionados.

 

Todos los impuestos hay que pagarlos con la cuenta de contribuciones y es indispensable saldarlos cada mes. El incumplimiento del pago de las contribuciones en término de aportaciones y retenciones puede evidenciar que el negocio no es viable y provocar que cualquiera de los acreedores o el Síndico pida la desestimación.

 

El impuesto sobre venta y uso, conocido como el IVU, tiene que depositarse en la cuenta de contribuciones, al menos, semanalmente.

 

Si surge cualquier circunstancia o alegación de violación a las leyes que podrían afectar la continuación de las operaciones del negocio, hay que reportarla al Síndico de los Estados Unidos inmediatamente.

 

Como se ve, el proceso de contabilidad y de reportar la información al Síndico de los Estados Unidos es riguroso, pero ayuda a que la empresa pueda mantener procesos confiables de contabilidad que apoyen el proceso de la redacción del Escrito de Divulgación y la redacción, aprobación y cumplimiento de un Plan de Reestructuración.

 

En el próximo artículo discutiremos las mociones del primer día.


 

 

Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550. Yasmín Colón Colón es CPA con una maestría en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor información vea:
http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal

 

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La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 46 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 25 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

 

Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigación es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quién es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página: www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com.


 
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El Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

 

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Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede: 

 

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Para más información visite las páginas: 

 

www.bufete-emmanuelli.com  

 

quiebracapitulo11.blogspot.com    

 

Cordialmente, 

 

Rolando Emmanuelli Jiménez 

Presidente

USDC-PR No. 214105

RUA 8509

 

 

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787-848-0666; 787-841-1435, Fax

 

 

Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal 

 

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.

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El Bufete Emmanuelli, C.S.P., es un bufete de abogados y abogadas que ubica en Ponce, Puerto Rico y se dedica a la práctica y litigación de derecho civil, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, comercial, salud, marcas y nombres comerciales, monopolio y derecho empresarial en general.

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Otras actividades y foros de divulgación:

Academia Jurí­dico Empresarial:

Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableció en enero de 2007, la primera Academia Jurídico Empresarial para la región Sur que provee asesoramiento, consultoría y apoyo en las áreas de Derecho y Administración de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-económico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Américas. 
 
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Programa de Radio Debido Proceso de Ley:

El programa Debido Proceso de Ley comenzó su transmisión en el año 1996 por WPAB Radio 550 y desde entonces se ha transmitido en varios formatos y ediciones. Desde el sábado, 11 de noviembre de 2000, se ha transmitido una edición del programa Debido Proceso de Ley con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez como anfitrión contando con la participación de personalidades del quehacer jurídico y social.

Debido Proceso de Ley se dedica a la orientación a la comunidad puertorriqueña. En el programa se discuten los asuntos jurídicos y socieconómicos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y análisis sobre las leyes y jurisprudencia más reciente y con la participación de invitados protagonistas de las noticias jurídicas en nuestro país.
 
   
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Blog del Bufete Emmanuelli


El Bufete Emmanuelli publica su Blog en la siguiente dirección:  

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En el Blog del Bufete Emmanuelli, encontrará información sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico. El Blog es interactivo y le permite publicar sus comentarios sobre los temas que se desarrollen.

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La información de este boletín se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jurídica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.


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