Quiebra bajo el Capítulo 13

Elimina o reduce sustancialmente sus deudas, protege su codeudor, casa y el auto, paraliza las llamadas de los cobradores y las demandas de cobro de dinero o ejecución de hipoteca.

Bajo el Capítulo 13 de la Ley de quiebras se permite hacer un plan de pagos, conforme a sus ingresos, que le permita proteger a sus codeudores, incluir atrasos en el pago de pensiones alimentarias, en hipotecas y en los autos, o en los equipos de negocio que haya sido adquirido bajo venta condicional.

sábado, 28 de julio de 2012

Tribunal Supremo analiza petición de quiebra cuando existen varios codeudores – Microjuris - Puerto Rico


Tribunal Supremo analiza petición de quiebra cuando existen varios codeudores

Partes: Peerless Oil & Chemical, Inc., Peticionaria v. Hermanos Torres Pérez, Inc., Demandados; Víctor Torres Oliveras, Hilda Pérez Souchet y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Víctor Torres Pérez, Annette Fuster Padilla y  la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Germán Rivera Colón, Wanda Torres Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Luis Vélez Santiago, María Torres Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Hilda Torres Pérez, Recurridos

Este caso trata sobre el efecto de una presentación de quiebra sobre los codeudores.

"El presente recurso nos permite determinar qué efecto tiene sobre los términos de apelación la presentación de una petición de quiebra por un solo deudor en un caso en que existen varios garantizadores solidarios de la misma deuda. Evaluada la controversia, resolvemos que los garantizadores solidarios de una deuda deben apelar la determinación conforme disponen las leyes y los reglamentos correspondientes, pues de lo contrario la sentencia u orden se convierte en final y firme. Como se sabe, la presentación de una petición de quiebra solo paraliza los procedimientos contra el deudor que la presentó. Por eso, revocamos al foro apelativo intermedio por falta de jurisdicción."

"Por los fundamentos antes expuestos, revocamos al Tribunal de Apelaciones pues al momento en que revisó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 28 de septiembre de 2009, carecía de jurisdicción para hacerlo. Asimismo, declaramos que la sentencia de 28 de septiembre de 2009 del Tribunal de Primera Instancia no surte efecto en cuanto a HTP, pero sí en cuanto a los recurridos, pues la petición de quiebra no los cobija. Por último, se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, para la continuación de los procedimientos de forma compatible con lo resuelto aquí."

Lea el documento completo: [2012TSPR119]

Los abogados de la parte peticionaria fueron el Lcdo. Luis Sanchez Betances y la Lcda. Maileidy Gómez Germán.

Los abogados de la parte recurrida fueron el Lcdo. José Ramírez Ramos y el Lcdo. José Cepeda Rodríguez.


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