Una "descarga" de las deudas es una orden de la Corte de Quiebras que indica que el deudor ha cumplido con todos los requisitos de la quiebra y a todos los efectos, las deudas de la quiebra se consideran eliminadas. Cualquier deuda que se descarga, ya no tiene que pagarse y el acreedor no podrá tomar ninguna acción contra una persona para el cobro de una deuda descargada.
Hay deudas que no son descargables y la persona tendrá que pagarlas en su totalidad. Estas deudas son deudas para el pago de manutención de los hijos, restitución penal, las multas, los préstamos estudiantiles (dependiendo del tipo) y la mayoría de los impuestos.
Además, si un acreedor cree que la persona ha cometido fraude mediante la transferencia de una propiedad antes de presentar la quiebra, el acreedor podrá pedir a la corte que la deuda del acreedor se considere no descargable, lo que significa que la persona tendría que pagar esa deuda, no importa cuál sea el resultado de la quiebra.
Rolando Emmanuelli-Jiménez, J.D., LL.M.
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