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Capítulo 13
Radicar una quiebra es un derecho respaldado por la Constitución de los Estados Unidos de América y disponible a todas las personas que lo necesiten. Todas sus disposiciones se encuentran en el Título 11 del Código de los Estados Unidos.
Bajo el Capítulo 13, usted tiene la oportunidad de hacer un plan de pagos, conforme a sus ingresos que, entre otras cosas, le permita proteger a sus codeudores, incluir atrasos en el pago de pensiones alimentarias, atrasos en hipotecas y proteger el auto, equipo, entre otros, que haya comprado bajo un contrato de venta condicional.
Capítulo 7
Bajo el Capítulo 7 se le perdonan sus deudas no aseguradas, como lo son los préstamos personales, deudas de tarjetas de crédito, entre otros. No son descargables las hipotecas, los préstamos de auto, las ventas condicionales sobre enseres, las hipotecas muebles sobre materiales de construcción, los préstamos estudiantiles, las pensiones alimentarias ni los impuestos de los últimos tres años. En un caso de liquidación bajo el Capítulo 7, el deudor radicará la petición solo o con su cónyuge, o de no estar legalmente casados, ambas personas pueden radicar peticiones separadas y pedir la consolidación de sus casos. Presentarán las planillas informativas de sus bienes y deudas y se solicitarán las exenciones aplicables bajo la Ley Federal para proteger sus bienes indispensables. Deberá también someter evidencia del valor de su casa, auto y del balance de sus deudas aseguradas.
Qué Traer a la Primera Consulta sobre Quiebras:
Debe traer:
•Tarjeta del Seguro Social.
•Talonarios de pago de salario del último mes, con sus deducciones, tanto de usted, como de su cónyuge.
•Lista de sus deudas con nombre del acreedor, número de cuenta, dirección postal y balance de la deuda. Para deudas de carro o de hipoteca, debe saber cuánto son los atrasos.
•Valor en el mercado actual de su casa y el balance hipotecario, si tiene deuda. (Si tiene tasación o una opinión de valor con foto, mejor.)
•Si ha sido demandado o tiene algún caso pendiente en tribunales, debe traernos la demanda u orden de embargo o ejecución.
•Valor de su participación en negocios o herencias pendientes.
•Si tiene un negocio personal, los ingresos y gastos del negocio.
Lista de gastos ordinarios del hogar, incluyendo:
-
• Luz
• Agua
• Teléfono
• Cable TV o Satélite
• Cuenta de internet
• Teléfonos celulares
• Comida (lo que usted gasta en compra de comida en el supermercado más gastos adicionales diarios, ej., si come en un restaurante u ordena comida)
• Ropa
• Lavado de ropa ("laundry")
• Plan médico no descontado del salario
• Medicinas y gastos médicos
• Diversión (ej., ir al cine, comprar un álbum de música, alquilar una película)
• Libros, periódicos y revistas
• Seguros no médicos
• Gasolina, gomas y aceite para su auto
• Pago de colegios. Debe tener evidencia.
• Gastos universitarios
• Ayudas a familiares
• Cualquier otro gasto que tenga -
•Puede ser que se requiera presentar evidencia de algunos de estos gastos.
Una politic económica equivocada de dar créditos contributivos a empresas de construcción lo cual llevo a mucho capital a exponerse una ganancia rápida y limpia.Pero en el mundo de los negocios debe ser buena admistracion manejar costos ,esto llevo a esta debacle de la construcción igual que en Espana otro modelo igual
don Francisco sepa que hay mas de dos billones en creditos que seran reducidos de los ingresos de recaudos de Hacienda como nadie aparenta decir quienes son y a quienes benefician seguira la carga contributiva aumentando a menos contribuyentes en lugr de la base aumentando.
Don Jose me decía mi profesor de seguros en la UPR un actuario que los grandes números se componen de pequenos. Esto se demuestra como el gobierno de este pais da creditos contributivos si evaluar sus resultados reales en numeros.Lo cual suma lo que usted comenta mas de dos billones en ingresos sin llegar.