Radicar una quiebra es un derecho respaldado por la Constitución de los Estados Unidos de América disponible para todas las personas que tengan problemas económicos, que hayan sido honestas, pero desafortunadas, y que necesitan un nuevo comienzo financiero. Todas sus disposiciones se encuentran en el Título 11 del Código de los Estados Unidos.
Se entiende que la persona ha sido honesta pero desafortunada, cuando, por diferentes circunstancias, ha tenido problemas económicos, pero ha cumplido con todas las obligaciones que le impone la ley a los ciudadanos, como lo es radicar las planillas de contribución sobre ingresos, aunque no haya podido pagar los impuestos.
La ley establece entonces que mediante una petición voluntaria y bajo juramento que se radica en la Corte de Quiebras Federal, se pueda informar sobre todos los detalles de las finanzas del deudor y proponer la reorganización del deudor o la liquidación total de sus bienes que no estén exentos de embargo o ejecución bajo la ley de Puerto Rico o la federal. Esto permite obtener el remedio de la descarga o perdón de deudas, para lograr un nuevo comienzo financiero, para mantener una calidad de vida razonable.
Para conocer más sobre el proceso de radicación de una quiebra, consulte un abogado y recuerde que la quiebra podría ser su solución.
Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com
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