Quiebra bajo el Capítulo 13

Elimina o reduce sustancialmente sus deudas, protege su codeudor, casa y el auto, paraliza las llamadas de los cobradores y las demandas de cobro de dinero o ejecución de hipoteca.

Bajo el Capítulo 13 de la Ley de quiebras se permite hacer un plan de pagos, conforme a sus ingresos, que le permita proteger a sus codeudores, incluir atrasos en el pago de pensiones alimentarias, en hipotecas y en los autos, o en los equipos de negocio que haya sido adquirido bajo venta condicional.

sábado, 30 de enero de 2016

La quiebra podría ser tu solución...




Radicar una quiebra es un derecho respaldado por la Constitución de los Estados Unidos de América disponible para todas las personas que tengan problemas económicos, que hayan sido honestas, pero desafortunadas, y que necesitan un nuevo comienzo financiero. Todas sus disposiciones se encuentran en el Título 11 del Código de los Estados Unidos. 

Se entiende que la persona ha sido honesta pero desafortunada, cuando, por diferentes circunstancias, ha tenido problemas económicos, pero ha cumplido con todas las obligaciones que le impone la ley a los ciudadanos, como lo es radicar las planillas de contribución sobre ingresos, aunque no haya podido pagar los impuestos. 

La ley establece entonces que mediante una petición voluntaria y bajo juramento que se radica en la Corte de Quiebras Federal, se pueda informar sobre todos los detalles de las finanzas del deudor y proponer la reorganización del deudor o la liquidación total de sus bienes que no estén exentos de embargo o ejecución bajo la ley de Puerto Rico o la federal. Esto permite obtener el remedio de la descarga o perdón de deudas, para lograr un nuevo comienzo financiero, para mantener una calidad de vida razonable.

Para conocer más sobre el proceso de radicación de una quiebra, consulte un abogado y recuerde que la quiebra podría ser su solución. 

Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
rolando@bufete-emmanuelli.com

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