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Se publica 4ta edición del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño El texto actualiza la explicación y el análisis de las Reglas de Evidencia Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M. Ponce - Ya está disponible la cuarta edición del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño que presenta la información y la doctrina sobre las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Así lo dio a conocer el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, autor de la publicación que discute en detalle las Reglas de Evidencia de 2010, las cuales determinan lo que ocurre durante el juicio en los tribunales en Puerto Rico. La primera edición del Prontuario fue publicada en el año 1994 y fue premiada como Obra Jurídica del Año de 1995 por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. La segunda edición se publicó en el año 2005 e incluyó las enmiendas a las Reglas de Evidencia realizadas hasta el año 2004. La tercera edición del año 2010, incluyó las nuevas Reglas de Evidencia que están vigentes al presente. En esta cuarta edición de 2015, se actualiza el texto con la jurisprudencia de los pasados cinco años y se añaden comentarios y análisis sobre la experiencia de la aplicación de las nuevas Reglas en sus primeros cinco años de vigencia. El Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño se utiliza como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jurídicos y de ciencias forenses en Puerto Rico. Ha sido citado, además, como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico. La tercera edición cuenta con 660 páginas y contiene toda la información necesaria para entender el Derecho Probatorio en Puerto Rico, particularmente el emergente con las nuevas Reglas de Evidencia de 2010. El libro comienza con una introducción sobre el proceso de redacción y aprobación de las nuevas Reglas de 2010, continuando con una definición de los conceptos, junto a una relación sobre el proceso judicial y la práctica forense hasta el momento del juicio. Sigue con una breve historia del Derecho Probatorio, y las fuentes y fundamentos principales de esta materia en Puerto Rico. Expone las nuevas Reglas, siguiendo el formato del Informe del Comité Asesor Permanente de Reglas de Evidencia del Tribunal Supremo en cuanto a la procedencia de cada regla, estableciendo, además, las diferencias con las originales del 1979. Finalmente, aborda los aspectos doctrinales y jurisprudenciales fundamentales y las críticas correspondientes para propiciar mejoras futuras. El libro puede adquirirse en Biblio Services en San Juan (nuevo local) 399 Ave. Muñoz Rivera (Marginal esquina Eleonor Roosevelt) y en Paseo del Sur Mall en Ponce. Para más información puede comunicarse al (787) 753-1231 ó al (787) 290-0077. ### Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com ### |
Publican libro: Abecé del Derecho Puertorriqueño
Lo que necesita saber sobre las leyes principales de Puerto Rico
Ponce - La firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Revés publicó su nuevo libro electrónico (e-book) titulado Abecé del Derecho Puertorriqueño, un texto que aborda de forma sencilla las leyes principales de Puerto Rico. Así lo informó el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli y editor de la obra.
"En esta publicación explicamos de forma práctica las principales leyes que tienen impacto diario en la vida de los puertorriqueños. Además, exponemos y analizamos los elementos fundamentales de nuestro sistema de gobierno y las posibles soluciones a los principales problemas que enfrentamos en el país", explicó Emmanuelli Jiménez.
El texto, dirigido a la persona lega, contiene 85 temas jurídicos que tienen gran utilidad para iniciar a los estudiantes de bachillerato que aspiren a estudiar derecho. También, provee a los estudiantes de derecho una visión panorámica de las materias que enfrentarán en sus estudios de derecho.
La obra describe el sistema de resolución de disputas y la figura de los profesionales del derecho en sus diferentes funciones, así como la relación profesional y ética con las personas a quienes sirven. Además, examina las situaciones de conflicto más comunes que cada ciudadano podría involucrarse como los asuntos de familia, contratos, daños y perjuicios, herencia, el proceso civil, penal y los trámites apelativos.
"El texto incluye consejos prácticos para enfrentar las diferentes situaciones jurídicas y los señalamientos críticos sobre cómo deben modificarse las leyes para lograr soluciones más justas, rápidas y económicas. En este trabajo ofrecemos a los ciudadanos herramientas para que puedan enfrentar las complejidades de la sociedad moderna y evitar el conflicto innecesario.", reveló Emmanuelli Jiménez.
El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edición para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edición para Ipad. |
Publican Libro sobre reestructuración de negocios para enfrentar la crisis
La obra es una guía básica jurídica para los oficiales y gerentes de empresas
Ponce - Reestructuración de los Negocios para Enfrentar la Crisis es el título del nuevo libro electrónico (e-book) publicado por la firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Revés, que expone de forma clara las medidas generales y específicas que pueden tomar las empresa para lidiar con la crisis económica. Así lo informó el licenciado Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli. "El texto es una guía básica jurídica para oficiales y gerentes de empresas que presenta recomendaciones generales para actuar en la reestructuración de los negocios o para entender los procesos que se tengan que llevar a cabo con el auxilio de otros profesionales o expertos", explicóEmmanuelli-Jiménez. La obra, de la autoría del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez y de la CPA y abogada Yasmín Colón Colón, discute además las posibilidades de reorganización sin quiebra y enfatiza particularmente el proceso de quiebra bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras Federal. La publicación es la primera de una serie dirigida a abogados y personas legas que lleva el nombre de Compendios de Derecho Puertorriqueño. El texto está redactado en lenguaje sencillo para su cabal comprensión tanto por individuos que manejen negocios personales, como por ejecutivos y directores de empresas medianas y grandes. El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edición para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edición para Ipad. El libro puede obtenerse en estos enlaces: Amazon.com Ibooks Store Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría que ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas o negocios personales que cualifiquen, negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11 de la Ley Federal. |
Otras Publicaciones del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D. LL.M.
Desde su origen, el Prontuario se ha utilizado como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jurídicos y de ciencias forenses. Además, ha sido citado como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico. En la cuarta edición de 2015 del Prontuario, el propósito continúa inalterado, pues constituye una fuente ágil de estudio y consulta para los estudiantes y los profesionales del derecho, pero ahora dentro del contexto actualizado al 2015, luego de cinco años de vigencia de las Reglas de Evidencia de 2010. Compendio de Derecho Probatorio Puertorriqueño Basada en su obra Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueña, esta edición contiene una explicación suscinta y menos técnica de las reglas evidenciarias de Puerto Rico. |
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APELACIONES EN CASOS CRIMINALES
Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
Cuando el Tribunal de Primera Instancia dicta sentencia final en un caso criminal, el acusado podrá presentar una apelación ante el Tribunal de Apelaciones dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la sentencia fue dictada. Si la condena fue por alegación de culpabilidad, procederá únicamente un recurso de Certiorari, en cuyo caso el auto será expedido por el Tribunal de Circuito de Apelaciones a su discreción. La solicitud de Certiorari deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la sentencia fue dictada. Estos términos son jurisdiccionales. Es decir, que pasado el término el tribunal carece de autoridad para considerar el recurso. Si dentro del indicado período de treinta (30) días para apelar se presenta una moción de nuevo juicio, el escrito de apelación podrá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a que se le notifique al acusado la orden del tribunal denegando la moción de nuevo juicio. Si la parte condenada solicita la reconsideración de la sentencia dentro del término improrrogable de quince (15) días a partir de que la sentencia fue dictada, el término para radicar el escrito de Apelación quedará interrumpido y comenzará a partir de la fecha en que se archive en autos la notificación de la resolución del tribunal adjudicando la moción de reconsideración. La parte apelante o peticionaria en el caso del Certiorari deberá notificar al Fiscal y al Procurador General la presentación del escrito de Apelación o de Certiorari dentro del término para presentar tales recursos. En el escrito de Apelación se consignarán brevemente los errores en que se fundamenta en no más de tres páginas. El escrito de Certiorari contendrá una relación fiel y concisa de los hechos del caso así como señalamientos y discusión de los errores que a juicio del peticionario cometió el Tribunal de Primera Instancia. El escrito de Apelación contiene unos requisitos de forma, tales como los siguientes: a) especificará el nombre o nombres de las personas apelantes; b) designará la sentencia de la cual se apela, c) especificará que la Apelación se establece ante el Tribunal de Apelaciones; d) indicará si los apelantes se encuentran en libertad bajo fianza, en probatoria o recluidos en una institución penal; e) se identificará en el escrito cualquier otro recurso sobre el mismo caso que se encuentre pendiente a la fecha de radicación, y; f) el escrito contendrá un señalamiento breve y conciso de los errores en que se fundamenta la Apelación. Después de encontrarse culpable a la persona, excepto en el caso de delitos que aparejen pena de reclusión de 99 años, si entabla el recurso de Apelación o de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, se admitirá fianza: a) como cuestión de derecho, cuando se apele de una sentencia imponiendo solamente el pago de multas; b) como cuestión de derecho, cuando se apele de una sentencia imponiendo cárcel en delitos menos graves; c) a discreción del tribunal sentenciador, o del Tribunal de Apelaciones, en todos los demás casos. No se admitirá fianza en estos últimos casos, cuando el recurso entablado no plantee una cuestión sustancial o cuando la naturaleza del delito o el carácter y antecedentes penales del acusado o acusada aconsejen, a juicio del tribunal y para la protección de la sociedad, la reclusión de la persona mientras se ventile el recurso. No se admitirá fianza alguna en estos casos, sin antes dar al Ministerio Público de la sala correspondiente oportunidad de ser presentar su posición. Salvo situaciones de verdadera urgencia o cuando resulte impráctico, la solicitud de fianza deberá someterse al tribunal sentenciador y si éste la niega podrá presentarse al Tribunal de Apelaciones, acompañada de copias de la solicitud hecha al tribunal sentenciador, sellada con la fecha y hora de su presentación, de su dictamen, de una transcripción de la prueba, si se hubiere presentado alguna, y de un breve informe exponiendo las razones por las cuales se considera errónea la resolución. Cuando el caso está ante la consideración del Tribunal Supremo, éste podrá, en el ejercicio de su discreción, admitir fianza en recursos de Certiorari ante sí, cuando la moción haya sido negada por el Tribunal de Apelaciones. No se admitirá fianza en estos últimos casos, cuando el recurso no plantee una cuestión sustancial o cuando la naturaleza del delito o el carácter y antecedentes penales del acusado aconsejen, a juicio del tribunal y para la protección de la sociedad, la reclusión del condenado mientras se ventile el recurso. No se admitirá fianza alguna en estos casos sin antes dar al Procurador General oportunidad de ser oído. Salvo situaciones de verdadera urgencia o cuando resulte impráctico, la solicitud de fianza deberá someterse en primer término al Tribunal de Apelaciones y si éste la niega podrá presentarse al Tribunal Supremo. Cuando la parte apelante o peticionaria en el caso del Certiorari estime que para resolver una Apelación o un recurso de Certiorari, es necesario que el Tribunal de Apelaciones considere alguna porción de la prueba presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, someterá una de las siguientes, o una combinación de ellas: 1) Exposición Estipulada; 2) Exposición Narrativa y, 3) Transcripción. Cuando se presenta un recurso de Apelación, el Tribunal de Circuito de Apelaciones podrá tomar una de las siguientes determinaciones: a) revocar la decisión del Tribunal de Primera Instancia, lo que significa que no está de acuerdo con la decisión que tomó ese tribunal y la dejará sin efecto; b) confirmar la Sentencia, lo que implica que procede lo determinado por el tribunal inferior; c) modificar la sentencia apelada o recurrida, lo que acarrea que el tribunal estuvo de acuerdo con sólo parte de la decisión que se recurre o se apela; d) podrá reducir el grado del delito o la pena impuesta; e) podrá, según proceda, absolver al acusado; f) ordenar la celebración de un nuevo juicio; g) podrá también anular, confirmar o modificar cualquiera o todas las diligencias posteriores a la sentencia apelada o recurrida, o que de ésta dependan. Cabe señalar, que el Tribunal Supremo poseerá las mismas facultades en los recursos de Certiorari ante sí. El proceso para recurrir al Tribunal Supremo es similar al descrito, pero en la mayoría de los casos el recurso disponible es el de Certiorari, el cual es discrecional. Es decir, no existe obligación de examinarlo en sus méritos. El Tribunal Supremo puede decir meramente "No ha lugar". La racionalidad de este tipo de decisión ha sido cuestionada razonablemente. Un sistema democrático liberal debiera exigir que los tribunales expliquen todas sus decisiones. Las sentencias del Tribunal Supremo pueden ser objeto de dos mociones de reconsideración por la parte perjudicada. Una a dentro de los 10 días del archivo en autos de la notificación de la sentencia y otra dentro de los 3 días de notificada la resolución denegando la primera. Se permiten dos mociones de reconsideración como excepción a diferencia del trámite ordinario en los tribunales inferiores, dada la finalidad de las determinaciones del Tribunal Supremo. Por ende, se quiere dar al menos dos oportunidades a la parte inconforme con la determinación para que plantee todos los argumentos disponibles que fundamenten su posición. ###
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Bufete Emmanuelli, C.S.P. Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 48 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico. El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 27 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal. Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible. En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios. A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio. El Coordinador del Departamento de Litigación es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quién es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes. Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página: www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com |
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Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M. Bufete Emmanuelli, C.S.P. www.bufete-emmanuelli.com Urb. Constancia Calle San Francisco 2803 Ponce, Puerto Rico 00732-0779 787-848-0666 787-841- 1435 Fax
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