Quiebra bajo el Capítulo 13

Elimina o reduce sustancialmente sus deudas, protege su codeudor, casa y el auto, paraliza las llamadas de los cobradores y las demandas de cobro de dinero o ejecución de hipoteca.

Bajo el Capítulo 13 de la Ley de quiebras se permite hacer un plan de pagos, conforme a sus ingresos, que le permita proteger a sus codeudores, incluir atrasos en el pago de pensiones alimentarias, en hipotecas y en los autos, o en los equipos de negocio que haya sido adquirido bajo venta condicional.

viernes, 3 de abril de 2015

El Ajuste de las Deudas Bajo el Capítulo 13 de la Ley de Quiebras

El Ajuste de las Deudas Bajo el Capítulo 13 de la Ley de Quiebras

Radicar una quiebra es un derecho respaldado por la Constitución de los Estados Unidos de América y disponible a todas las personas que lo necesiten. Todas sus disposiciones se encuentran en el Título 11 del Código de los Estados Unidos.

Bajo el Capítulo 13, usted tiene la oportunidad de hacer un plan de pagos, conforme a sus ingresos que, entre otras cosas, le permita proteger a sus codeudores, incluir atrasos en el pago de pensiones alimentarias, atrasos en hipotecas y proteger el auto, equipo, entre otros, que haya comprado bajo un contrato de venta condicional.

Debe traer a la cita con la abogada o abogado lo siguiente:

•Tarjeta del Seguro Social.

•Talonarios de pago de salario del último mes, con sus deducciones, tanto de usted, como de su cónyuge.

•Lista de sus deudas con nombre del acreedor, número de cuenta, dirección postal y balance de la deuda. Para deudas de carro o de hipoteca, debe saber cuánto son los atrasos.

•Valor en el mercado actual de su casa y el balance hipotecario, si tiene deuda. (Si tiene tasación o una opinión de valor con foto, mejor.)

•Si ha sido demandado o tiene algún caso pendiente en tribunales, debe traernos la demanda u orden de embargo o ejecución.

•Valor de su participación en negocios o herencias pendientes.

•Si tiene un negocio personal, los ingresos y gastos del negocio.

Lista de gastos ordinarios del hogar, incluyendo:

• Luz

• Agua

• Teléfono

• Cable TV o Satélite

• Cuenta de internet

• Teléfonos celulares

• Comida (lo que usted gasta en compra de comida en el supermercado más gastos adicionales diarios, ej., si come en un restaurante u ordena comida)

• Ropa

• Lavado de ropa ("laundry")

• Plan médico no descontado del salario

• Medicinas y gastos médicos

• Diversión (ej., ir al cine, comprar un álbum de música, alquilar una película)

• Libros, periódicos y revistas

• Seguros no médicos

• Gasolina, gomas y aceite para su auto

• Pago de colegios. Debe tener evidencia.

• Gastos universitarios

• Ayudas a familiares

• Cualquier otro gasto que tenga

•Puede ser que se requiera presentar evidencia de algunos de estos gastos.

Si necesita más información, puede llamar al 787-843-8406 para coordinar una cita y recibir la orientación confidencial y libre de costo.

Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
Bufete Emmanuelli, C.S.P.
Calle San Francisco 2803
Urb. Constancia
Ponce, Puerto Rico 00717
 

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