Quiebra bajo el Capítulo 13

Elimina o reduce sustancialmente sus deudas, protege su codeudor, casa y el auto, paraliza las llamadas de los cobradores y las demandas de cobro de dinero o ejecución de hipoteca.

Bajo el Capítulo 13 de la Ley de quiebras se permite hacer un plan de pagos, conforme a sus ingresos, que le permita proteger a sus codeudores, incluir atrasos en el pago de pensiones alimentarias, en hipotecas y en los autos, o en los equipos de negocio que haya sido adquirido bajo venta condicional.

lunes, 2 de marzo de 2015

La Ley de Controversias y Estados Provisionales de Derecho

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Del Derecho y
Del Revés

Boletín Electrónico del
Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

6ta Edición Electrónica
Correo Electrónico Autorizado


 

La Ley de Controversias y Estados Provisionales de Derecho

 

Rolando Emmanuelli Jiménez, JD. LL.M

 

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La Ley 140 de 23 de julio de 1974, conocida como la Ley de Controversias y Estados Provisionales de Derecho estableció un procedimiento sencillo para que las personas puedan resolver ciertas controversias sin necesidad de recurrir a procedimientos complicados ni de tener que hacerlo mediante abogado. Cualquier persona mayor de edad puede iniciar una querella con solo acudir ante un Juez o Jueza Municipal. Este mecanismo es uno importante para el acceso inmediato a la justicia, pero está limitado a ciertos tipos de controversias.

 

La Ley enumera una serie de controversias que los Jueces o Juezas Municipales pueden atender:

 

1. Controversias sobre colindancias y derecho de paso y controversias entre vecinos que afecten la convivencia y el orden social.

 

2. Solicitudes de custodia de menores.

 

3. Medidas provisionales en casos de separación de cónyuges válidamente casados o de personas que vivan en concubinato respecto a la posesión y uso de la vivienda común de los objetos que haya en aquélla.

 

4. Controversias entre arrendadores y arrendatarios respecto a mejoras urgentes en propiedades destinadas a fines residenciales.

 

5. Controversias entre el dueño de obra y contratista, maestro o persona encargada, respecto a las condiciones, desarrollo y compensación de una obra cuyo valor no exceda de tres mil dólares.

 

6. Controversias entre el propietario de un vehículo de motor con el mecánico, el hojalatero y el pintor respecto a la retención del vehículo, las condiciones del trabajo y la compensación por éste.

 

7. Controversias en cuanto a la garantía y reparación de objetos muebles siempre que la suma implicada no exceda de tres mil dólares.

 

8. Reclamaciones saláriales de un obrero contra su patrono que no excedan de tres mil dólares o que surjan de actuaciones u omisiones del patrono en violación a la legislación laboral y exijan remedios reparativos de carácter no monetario, tales como el cumplimiento estricto de determinada obligación o la cesación de determinada práctica.

 

9. Controversias en casos de crianza de animales en distritos residenciales.

 

10. Controversias en las cuales se alegue la existencia de perturbaciones que fueren perjudiciales a la salud o a los sentidos, o que interrumpan el libre uso de la propiedad, de modo que impidan el cómodo goce de la vida o de los bienes.

 

 11. Controversias en las cuales se alegue que el padre, madre o tutor de un menor o incapacitado no cumple con el deber de velar por el bienestar del menor o del incapacitado o por su comportamiento en la comunidad.

 

12. Controversias sobre la custodia de los bienes muebles del caudal hereditario.

 

13. Controversias en las cuales se alegue maltrato físico o emocional de personas contra sus padres, tutores, encargados o con quienes residan o de los cuales dependan. En estos casos el tribunal podrá ordenar medidas provisionales para proteger a los padres, tutores o encargados o con quienes residan o de los cuales dependan de la persona maltratante. Sin embargo y acorde a lo establecido por la Ley de la Judicatura de 1994, [4 LPRA  secs. 22 a 23n], cuando en los procedimientos se involucre a un menor de edad, será el Tribunal de Primera Instancia el tribunal con competencia para atender el asunto quien, además, nombrara un defensor judicial que supla la capacidad jurídica del menor. 

 

14. Controversias entre profesionales de la salud u hospitales con sus pacientes, o entre parte, con interés legítimo, respecto a la entrega de expedientes o récords del paciente.

 

Para iniciar el procedimiento cualquier persona mayor de edad comparece ante un juez o una jueza y expone bajo juramento, en forma oral o escrita, una querella sobre alguno de los asuntos señalados. El juez o la jueza analizará lo expuesto por la persona y si determina que existe una controversia, ordenará que se cite a las partes involucradas. 

 

El día de la vista, el juez o la jueza escuchará a las partes y a sus testigos, quienes declararán bajo juramento. No es necesario que las partes acudan con abogado o abogada. El Tribunal tratará que las partes lleguen a un acuerdo y dictará una resolución que contenga el acuerdo, o lo que el Tribunal decida si no se puede llegar a un acuerdo.

 

La resolución es obligatoria para las partes por el tiempo que el Tribunal determine o hasta que cualquiera de las partes acuda a un Tribunal de mayor jerarquía para que éste resuelva definitivamente la controversia.  Un estado provisional de derecho es obligatorio para las partes.  Si una parte incumple alguno de los términos fijados en la resolución del Tribunal, puede estar sujeta a desacato civil, o una pena de cárcel máxima de 6 (seis) meses, una multa de $500.00, o a ambas penas a discreción del Tribunal.

 

Si tiene duda sobre estos asuntos no dude en comunicarse con las oficinas del Bufete Emmanuelli, C.S.P. al 787-848-0666. www.bufete-emmanuelli.com

 

 
Rolando Emmanuelli Jiménez es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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787-841- 1435 Fax

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Seminario

 

Reestructuración de los Negocios con o sin Quiebra

 

18 de marzo de 2015 a la 1 PM en la Bolera Caribe en el Coto Laurel en Ponce

 

Para separar su espacio llame a la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico al 787-844-4400 o escriba a camarasur@camarasur.org

 

Recursos:

 

Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LL.M.


 

Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD

 

Autores del Libro:

 

Reestructuración de los Negocios Para Enfrentar la Crisis

 

Guía Básica Jurídica para los Oficiales y Gerentes de la Empresa*

 

 

En el seminario se expone de forma clara las medidas generales y específicas que pueden tomar las empresa para lidiar con la crisis económica. Se presentan recomendaciones para actuar en la reestructuración de los negocios o para entender los procesos que se tengan que llevar a cabo con el auxilio de otros profesionales o expertos. 


 

Se discute además, las posibilidades de reorganización con quiebra y el proceso de quiebra bajo los Capítulos 7 y 11 del Código de Quiebras Federal.

 

Entre los temas que se discutirán están:

 

  1. Identificación de la etapa de la crisis en que se encuentra la empresa.
  2. Análisis y medidas principales de reestructuración sin afectar el personal.
  3. Medidas agresivas para salvar la empresa.
  4. La reorganización y el personal de la empresa.
  5. Liquidación o reorganización con quiebra: diferencias, ventajas y desventajas.
  6. Preparación de la empresa para enfrentar un proceso de quiebra.
  7. Requisitos de un proceso de quiebra de negocios.
  8. Los protagonistas del proceso de quiebras: deudor, acreedor, síndico, juez, otros profesionales, etc.
  9. El proceso de quiebra bajo el Capítulo 11 de la Ley Federal.
  10. El proceso de quiebra bajo el Capítulo 7 de la Ley Federal.
  11. La quiebra de los pequeños negocios.
  12. Relación entre la quiebra de negocios y la personal.

*El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edición para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edición para Ipad.

 

Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

 

 

Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal

 

Balanza Bufete Sola

La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 48 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 27 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

 

Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigación es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quién es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página:  www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com


 
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El Bufete Emmanuelli, C.S.P.


 Provee servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11

Estimados clientes y amigos(as):

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11  

Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede:

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Recobrar la Viabilidad del Negocio

Controlar los Costos

Eliminar Deudas

Maximizar los Ingresos

Liberarse de Contratos Onerosos

Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales

Eliminar las Llamadas de Cobro

Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*

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Para una cita en nuestras oficinas llame al 787-848-0666

Consulta Inicial Gratis
Confidencialidad

Puede escribir a:  

cap11@bufete-emmanuelli.com

Para más información visite las páginas:

www.bufete-emmanuelli.com

quiebracapitulo11.blogspot.com    

Cordialmente,

Rolando Emmanuelli Jiménez
Presidente
USDC-PR No. 214105
RUA 8509

Bufete Emmanuelli, C.S.P.
Urbanización Constancia
Calle San Francisco 2803
Ponce, Puerto Rico

787-848-0666; 787-841-1435, Fax

Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.


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Publican Libro sobre reestructuración de negocios para enfrentar la crisis

La obra es una guía básica jurídica para los oficiales y gerentes de empresas

Comunicado de Prensa

Contacto: Sandra Caro Torrado, MA, Lic R145

sandra@sandracaropr.com

Teléfono:  (787) 849-4700 / (787) 479-1062

 

Ponce -  Reestructuración de los Negocios para Enfrentar la Crisis es el título del nuevo libro electrónico (e-book) publicado por la firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Revés, que expone de forma clara las medidas generales y específicas que pueden tomar las empresa para lidiar con la crisis económica. Asílo informóel licenciado Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli.

 

"El texto es una guía básica jurídica para oficiales y gerentes de empresas que presenta recomendaciones generales para actuar en la reestructuración de los negocios o para entender los procesos que se tengan que llevar a cabo con el auxilio de otros profesionales o expertos", explicóEmmanuelli-Jiménez. 

 

La obra, de la autoría del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez y de la CPA y abogada Yasmín Colón Colón, discute además las posibilidades de reorganización sin quiebra y enfatiza particularmente el proceso de quiebra bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras Federal. La publicación es la primera de una serie dirigida a abogados y personas legas que lleva el nombre de Compendios de Derecho Puertorriqueño.

 

El texto estáredactado en lenguaje sencillo para su cabal comprensión tanto por individuos que manejen negocios personales, como por ejecutivos y directores de empresas medianas y grandes.  El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edición para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edición para Ipad.

 

El libro puede obtenerse en estos enlaces:

 

Amazon.com

 

Ibooks Store

 

Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría que ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas o negocios personales que cualifiquen, negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11 de la Ley Federal.

 
Programa de Radio Conocimiento y Acción Solidaria

Anfitrión Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez

Con el economista  Luis Rey Quiñones Soto


 

Todos los sábados a las 7 de la mañana, y los domingos a las 7 de la noche por WPAB 550 en el cuadrante de su radio en Puerto Rico.

 

Mediante análisis y entrevistas a personalidades y expertos en los temas, impulsaremos proyectos alternativos socio-económicos que fomenten el crecimiento y bienestar del país.

Esto lo lograremos mediante la identificación y asesoramiento de la inversión interna, externa, pública y privada, desde la perspectiva de la solidaridad, que pueda responder a las necesidades sociales de

Puerto Rico.

 

Por WPAB 550 en el cuadrante de su radio.

 

También puede ver la edición en video del programa en la siguiente dirección: www.youtube/remmanuelli


Publicaciones del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D. LL.M.


Desde su origen, el Prontuario se ha utilizado como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jurídicos y de ciencias forenses. Además, ha sido citado como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico. En esta tercera edición del Prontuario el propósito continúa inalterado para contar con una fuente ágil de estudio y consulta para los estudiantes y los profesionales del derecho, pero ahora dentro del contexto y como apoyo inmediato a la transición hacia las Nuevas Reglas de Derecho Probatorio que entraron en vigor el 1 de enero de 2010.


Compendio de Derecho Probatorio Puertorriqueño
 

Basada en su obra Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueña, esta edición contiene una explicación suscinta y menos técnica de las reglas evidenciarias de Puerto Rico.





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La información de este boletín se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jurídica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.


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