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Rolando Emmanuelli Jiménez, JD. LL.M Sobre los hombros de las juezas y jueces descansa la ardua y compleja labor de adjudicar controversias. Son hombres y mujeres que merecen el más alto respeto y admiración por estar dedicados en cuerpo y alma a una de las tareas más delicadas de la actividad humana: impartir la justicia. Por ser una tarea tan importante en nuestra sociedad, existe una reglamentación muy estricta sobre la conducta y ejecución de los jueces y juezas. Además de todas las leyes generales que reglamentan la conducta de todos los ciudadanos y las especiales para las abogadas y abogados, existe un cuerpo de leyes muy particular conocido como los Cánones de Ética Judicial de 2005. Este cuerpo jurídico intenta reglamentar detalladamente cuáles son las actuaciones permitidas y las no prohibidas a los profesionales de la judicatura. Estos cánones aplican tanto a los Jueces y Juezas del Tribunal Supremo, del de Apelaciones, del de Primera Instancia y a los Municipales. Los tribunales deben mantener la fe del pueblo en la justicia, como valor esencial de la democracia, mediante los más altos niveles de la responsabilidad pública y con actuaciones que respondan a normas de conducta que honren la integridad e independencia de su ministerio y estimulen el respeto y la confianza en la judicatura. Para que el juez o jueza pueda realizar estas funciones debe ser laborioso, con independencia de criterio, puntual, humano, prudente, sereno, imparcial y cuidadoso en la interpretación de la ley, estar consagrado al estudio del derecho y ser diligente en el empeño de descubrir los hechos esenciales de cada controversia. El juez o jueza no solamente debe ser imparcial, sino que su conducta ha de excluir toda posible apariencia de que es susceptible de actuar a base de personas, grupos o partidos, o de ser influido por el clamor público, por consideraciones de popularidad o notoriedad, o por motivaciones impropias. Por esta razón, es que se parafrasea la gran sentencia histórica sobre la esposa del César para decir que el juez o jueza no solamente debe ser imparcial y honesto, sino que también debe parecerlo. La jueza o juez ha de tener siempre presente que su único empeño debe ser el impartir justicia de conformidad con el derecho aplicable, con absoluta ecuanimidad y sin preocuparle el reconocimiento que pueda darse a su labor, o la crítica injusta. Como los jueces realizan su labor decidiendo qué partes o personas tienen la razón en las controversias, sus actuaciones y decisiones deben ser lo más ecuánimes posibles. Por esta razón, las juezas y jueces deben ser considerados y respetuosos con los abogados y abogadas, especialmente con aquellos que comienzan a ejercer la profesión. Además, deben serlo también con los testigos, jurados, los funcionarios del Tribunal y todos los que comparezcan ante él. Las juezas y jueces debe velar porque los trabajos del tribunal se realicen con orden y decoro y deben intervenir para impedir cualquier conducta impropia de las partes, los abogados, abogadas o cualquier otra persona y tomar la acción que en su discreción proceda de acuerdo con la ley, los cánones de ética y las mejores tradiciones del sistema judicial. La jueza o juez mantendrá su actitud general, sus manifestaciones y el tono de su voz dentro de la debida propiedad y circunspección sin mostrar impaciencia o severidad excesiva. Tampoco hará comentarios ni gestos ajenos al proceso judicial, entendiéndose y comprendidos dentro de esta provisión aquellos comentarios, expresiones o gestos que envuelvan burla o mofa; ni ridiculizará de modo alguno los abogados, las partes, los testigos, los funcionarios del tribunal u otras personas que a él acudan. La fe de nuestro sistema judicial depende en gran medida de que las juezas y jueces tengan el comportamiento y actitud correcta ante las personas que comparecen ante ellos a reclamar justicia. Quien cometa un atropello contra alguna parte que le reclame justicia o contra su representante falta a su deber, por lastimar la imagen que debe tener la sociedad sobre la justicia y, porque con esa conducta en vez de sanar las heridas que crea el proceso contencioso o litigioso, las ahonda más. Los Cánones de Ética del 2005 contienen muchas salvaguardas para que los jueces y juezas no se involucren en actividades o relaciones que puedan afectar su desempeño judicial o dar la apariencia de conducta impropia. Sin embargo, no es posible aislarlos de sus orígenes sociales, económicos y políticos. El hecho de que para su nombramiento interviene el criterio político partidista y que no cuentan con nombramiento vitalicio, por lo que en el caso de quienes componen al Tribunal de Primera Instancia, su nombramiento vence en 12 años, los somete a presiones muy duras. Estas presiones se traducen, en no pocas veces, en decisiones inexplicables, particularmente en los casos contra funcionarios gubernamentales o líderes políticos. En Puerto Rico la arena política invade todos los reductos de acción social y la judicatura no es excepción. Sólo con una reforma gubernamental para proteger de la política al sistema de nombramientos y permanencia de los jueces y juezas, se podrá aliviar en alguna medida estos descarríos de la Justicia. Mientras esto no ocurra, lamentablemente, cuando se trate de un caso contra un político, la primera pregunta será quién nombró al juez o jueza. La presunción es, lamentablemente, que la balanza no estará en el fiel. Al igual que lo que ocurre con los abogados y abogadas, si alguna persona tiene una queja fundada sobre la conducta de un juez o jueza que atente contra la imagen que deben guardar conforme a los Cánones de Ética, puede recurrir a las autoridades competentes para que se inicie una investigación que pueda dar una conclusión al asunto. Afortunadamente, en Puerto Rico la mayoría de las juezas y jueces son ejemplares que cumplen cabalmente con las exigencias de ley y la ética en el desempeño de sus funciones. En gran medida a ello se debe la estabilidad y funcionamiento de nuestro sistema democrático de Gobierno y de impartir la justicia. Una importante razón para que se le tenga el más hondo agradecimiento y respeto. Si tiene duda sobre estos asuntos no dude en comunicarse con las oficinas del Bufete Emmanuelli, C.S.P. al 787-848-0666. www.bufete-emmanuelli.com ### |
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Bufete Emmanuelli, C.S.P. Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 48 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico. El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 27 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal. Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible. En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios. A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio. El Coordinador del Departamento de Litigación es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quién es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes. Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página: www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com |
El Bufete Emmanuelli, C.S.P.
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Publicaciones del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D. LL.M.
Desde su origen, el Prontuario se ha utilizado como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jurídicos y de ciencias forenses. Además, ha sido citado como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico. En esta tercera edición del Prontuario el propósito continúa inalterado para contar con una fuente ágil de estudio y consulta para los estudiantes y los profesionales del derecho, pero ahora dentro del contexto y como apoyo inmediato a la transición hacia las Nuevas Reglas de Derecho Probatorio que entraron en vigor el 1 de enero de 2010.
| Compendio de Derecho Probatorio Puertorriqueño Basada en su obra Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueña, esta edición contiene una explicación suscinta y menos técnica de las reglas evidenciarias de Puerto Rico. |
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| Publican Libro sobre reestructuración de negocios para enfrentar la crisis
La obra es una guía básica jurídica para los oficiales y gerentes de empresas Comunicado de Prensa Contacto: Sandra Caro Torrado, MA, Lic R145 sandra@sandracaropr.com Teléfono: (787) 849-4700 / (787) 479-1062 Ponce - Reestructuración de los Negocios para Enfrentar la Crisis es el título del nuevo libro electrónico (e-book) publicado por la firma de abogados y notarios de Ponce, Bufete Emmanuelli, C.S.P. y su editorial Del Derecho y del Revés, que expone de forma clara las medidas generales y específicas que pueden tomar las empresa para lidiar con la crisis económica. Asílo informóel licenciado Rolando Emmanuelli Jiménez, presidente de Bufete Emmanuelli. "El texto es una guía básica jurídica para oficiales y gerentes de empresas que presenta recomendaciones generales para actuar en la reestructuración de los negocios o para entender los procesos que se tengan que llevar a cabo con el auxilio de otros profesionales o expertos", explicóEmmanuelli-Jiménez. La obra, de la autoría del Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez y de la CPA y abogada Yasmín Colón Colón, discute además las posibilidades de reorganización sin quiebra y enfatiza particularmente el proceso de quiebra bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras Federal. La publicación es la primera de una serie dirigida a abogados y personas legas que lleva el nombre de Compendios de Derecho Puertorriqueño. El texto estáredactado en lenguaje sencillo para su cabal comprensión tanto por individuos que manejen negocios personales, como por ejecutivos y directores de empresas medianas y grandes. El libro puede obtenerse en el portal de Amazon.com, edición para Kindle y en la tienda de Ibooks de Apple, edición para Ipad. El libro puede obtenerse en estos enlaces: Amazon.com Ibooks Store Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría que ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas o negocios personales que cualifiquen, negociando con sus acreedores o mediante la quiebra bajo el Capítulo 11 de la Ley Federal. |
Programa de Radio Conocimiento y Acción Solidaria
Anfitrión Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez Con el economista Luis Rey Quiñones Soto
Todos los sábados a las 7 de la mañana, y los domingos a las 7 de la noche por WPAB 550 en el cuadrante de su radio en Puerto Rico. Mediante análisis y entrevistas a personalidades y expertos en los temas, impulsaremos proyectos alternativos socio-económicos que fomenten el crecimiento y bienestar del país. Esto lo lograremos mediante la identificación y asesoramiento de la inversión interna, externa, pública y privada, desde la perspectiva de la solidaridad, que pueda responder a las necesidades sociales de Puerto Rico. Por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. También puede ver la edición en video del programa en la siguiente dirección: www.youtube/remmanuelli |
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Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M. Bufete Emmanuelli, C.S.P. www.bufete-emmanuelli.com Urb. Constancia Calle San Francisco 2803 Ponce, Puerto Rico 00732-0779 787-848-0666 787-841- 1435 Fax
La información de este boletín se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jurídica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.
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