Quiebra bajo el Capítulo 13

Elimina o reduce sustancialmente sus deudas, protege su codeudor, casa y el auto, paraliza las llamadas de los cobradores y las demandas de cobro de dinero o ejecución de hipoteca.

Bajo el Capítulo 13 de la Ley de quiebras se permite hacer un plan de pagos, conforme a sus ingresos, que le permita proteger a sus codeudores, incluir atrasos en el pago de pensiones alimentarias, en hipotecas y en los autos, o en los equipos de negocio que haya sido adquirido bajo venta condicional.

domingo, 19 de octubre de 2014

Quiebras Capítulo 7 y 13


Quiebr
as de Consumidores:


Capítulo 13

Radicar una quiebra es un derecho respaldado por la Constitución de los Estados Unidos de América y disponible a todas las personas que lo necesiten. Todas sus disposiciones se encuentran en el Título 11 del Código de los Estados Unidos.


Bajo el Capítulo 13, usted tiene la oportunidad de hacer un plan de pagos, conforme a sus ingresos que, entre otras cosas, le permita proteger a sus codeudores, incluir atrasos en el pago de pensiones alimentarias, atrasos en hipotecas y proteger el auto, equipo, entre otros, que haya comprado bajo un contrato de venta condicional.


Capítulo 7

Bajo el Capítulo 7 se le perdonan sus deudas no aseguradas, como lo son los préstamos personales, deudas de tarjetas de crédito, entre otros. No son descargables las hipotecas, los préstamos de auto, las ventas condicionales sobre enseres, las hipotecas muebles sobre materiales de construcción, los préstamos estudiantiles, las pensiones alimentarias ni los impuestos de los últimos tres años. En un caso de liquidación bajo el Capítulo 7, el deudor radicará la petición solo o con su cónyuge, o de no estar legalmente casados, ambas personas pueden radicar peticiones separadas y pedir la consolidación de sus casos. Presentarán las planillas informativas de sus bienes y deudas y se solicitarán las exenciones aplicables bajo la Ley Federal para proteger sus bienes indispensables. Deberá también someter evidencia del valor de su casa, auto y del balance de sus deudas aseguradas.


Qué Traer a la Primera Consulta sobre Quiebras:


Debe traer:


  1. Tarjeta del Seguro Social.


  1. Talonarios de pago de salario del último mes, con sus deducciones, tanto de usted, como de su cónyuge.


  1. Lista de sus deudas con nombre del acreedor, número de cuenta, dirección postal y balance de la deuda. Para deudas de carro o de hipoteca, debe saber cuánto son los atrasos.


  1. Valor en el mercado actual de su casa y el balance hipotecario, si tiene deuda. (Si tiene tasación o una opinión de valor con foto, mejor.)


  1. Si ha sido demandado o tiene algún caso pendiente en tribunales, debe traernos la demanda u orden de embargo o ejecución.

  2. Valor de su participación en negocios o herencias pendientes.


  1. Si tiene un negocio personal, los ingresos y gastos del negocio.

Lista de gastos ordinarios del hogar, incluyendo:


  1.  Luz
    • Agua
    • Teléfono
    • Cable TV o Satélite
    • Cuenta de internet
    • Teléfonos celulares
    • Comida (lo que usted gasta en compra de comida en el supermercado más gastos adicionales diarios, ej., si come en un restaurante u ordena comida) 
    • Ropa
    • Lavado de ropa ("laundry")
    • Plan médico no descontado del salario
    • Medicinas y gastos médicos
    • Diversión (ej., ir al cine, comprar un álbum de música, alquilar una película)
    • Libros, periódicos y revistas
    • Seguros no médicos
    • Gasolina, gomas y aceite para su auto
    • Pago de colegios. Debe tener evidencia.
    • Gastos universitarios
    • Ayudas a familiares
    • Cualquier otro gasto que tenga

  2. Puede ser que se requiera presentar evidencia de algunos de estos gastos.


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Orientación Jurídica del Bufete Emmanuelli, C.S.P.

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