Quiebra bajo el Capítulo 13

Elimina o reduce sustancialmente sus deudas, protege su codeudor, casa y el auto, paraliza las llamadas de los cobradores y las demandas de cobro de dinero o ejecución de hipoteca.

Bajo el Capítulo 13 de la Ley de quiebras se permite hacer un plan de pagos, conforme a sus ingresos, que le permita proteger a sus codeudores, incluir atrasos en el pago de pensiones alimentarias, en hipotecas y en los autos, o en los equipos de negocio que haya sido adquirido bajo venta condicional.

jueves, 26 de abril de 2012

Alerta roja a la economía boricua - El Nuevo Día

Si las finanzas públicas siguen en la dirección actual a Puerto Rico le quedan, como mucho, tres años antes de enfrentar la insolvencia e incluso una posible intervención federal, según reputados economistas entrevistados por El Nuevo Día.

De materializarse este cuadro, la Isla, al igual que le pasaría a una familia que se queda sin recursos, tendría que decidir qué paga y qué dejar sin pagar.

Ver:

http://www.elnuevodia.com/alertarojaalaeconomiaboricua-1243822.html

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