Quiebra bajo el Capítulo 13

Elimina o reduce sustancialmente sus deudas, protege su codeudor, casa y el auto, paraliza las llamadas de los cobradores y las demandas de cobro de dinero o ejecución de hipoteca.

Bajo el Capítulo 13 de la Ley de quiebras se permite hacer un plan de pagos, conforme a sus ingresos, que le permita proteger a sus codeudores, incluir atrasos en el pago de pensiones alimentarias, en hipotecas y en los autos, o en los equipos de negocio que haya sido adquirido bajo venta condicional.

jueves, 24 de marzo de 2011

EL PUERTO DE LAS AMÉRICAS: PAPA CALIENTE ENTRE LOS POLÍTICOS: Del Derecho y del RevEs. 6ta Edición #21

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Del Derecho y
Del Revés

Boletín Electrónico del
Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

6ta Edición Electrónica
Correo Electrónico Autorizado

EL PUERTO DE LAS AMÉRICAS:  

PAPA CALIENTE ENTRE LOS POLÍTICOS

 

Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.


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Los hechos los podemos estipular: 

 

1.    El gobierno logró que la alcaldesa de Ponce aceptara eliminar del Memorando de Entendimiento que firmó en el año 2009, una cláusula que garantizaba que Ponce no tenía que pagar la deuda de 250 millones de dólares en caso de que el Municipio decidiera quedarse con el Puerto.

 

2.    Por eso es que el gonernador Fortuño anunció con bombos y platillos que le estaba entregando el Puerto a Ponce y le llamó irónicamente "La Solución Ponceña".  

 

3.    El gobierno central salió de la papa caliente del Puerto, entregándoselo a Ponce, porque sabe que debido el cambio que la alcaldesa permitió en el Memorando de Entendimiento de 200.  Ponce no tiene escapatoria y tiene que pagar los 250 millones de dólares.

 

4.    La Alcaldesa cometió un error de juicio que pagaremos tres o cuatro generaciones de ponceños y ponceñas.

 

5.    El presidente de la Comisión Especial del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago, se llama Lawrence Seilhamer Rodríguez, quien es senador por el distrito de Ponce.

 

6.    Uno de los miembros de esa comisión es el Senador Luis A. Berdiel Rivera, que también es senador del distrito de Ponce.

 

7.    La alcaldesa de Ponce ha anunciado que "La Solución Ponceña" del Puerto de Las Américas requiere legislación de las Cámaras Legislativas y la firma del gobernador.

 

8.   La alcaldesa de Ponce y el senador Seilhamer Rodríguez se encuentran en una contienda pre-primarista.

 

9.    La alcaldesa de Ponce le escribió una carta al senador Seilhamer donde le dice que es un inmaduro y un inseguro entre otros epítetos.

 

10. El senador Luis Berdiel Rivera anunció que en el caso de la contienda primarista entre el Senador Seilhamer Rodríguez y la alcaldesa de Ponce, él apoyaría a la alcaldesa con los ojos cerrados.

 

11. Sin duda, cualquier legislación que vaya a presentarse sobre al Puerto de Las Américas, tiene que pasar por la Comisión Especial del Senado sobre el Puerto de Las Américas, donde se encuentran los dos distinguidos senadores, ahora en polos opuestos de la contienda primaria de la alcaldesa.

 

12. El senador Seilhamer Rodríguez ha dicho que no tiene idea alguna sobre lo que el Municipio de Ponce propone como "La Solución Ponceña".

 

13. Tampoco en la Cámara de Representantes se sabe el contenido de "La Solución Ponceña".

 

14. Las grúas de 22 millones de dólares siguen envejeciendo en el Puerto.

 

15. No se sabe cuándo se va a someter la legislación propuesta a la legislatura.

 

16. La sesión legislativa termina el 30 de junio de 2011.

 

17. El senador Seilhamer próximamente anunciará su candidatura a la alcaldía de Ponce.

 

18. Los líderes del Partido Popular de Ponce están haciendo mutis sobre la situación del Puerto de Las Américas.

 

19. La teoría de los líderes de Ponce del Partido Popular es que es mejor que los penepés se ataquen y se arranquen sus cabezas, para ellos entonces  recoger el capital político.

 

20. En el medio de todo esto está el Pueblo, que ve zozobrar sus sueños en los tsunamis de las luchas sectarias y partidistas.

 

21. En fin, no se sabe ni la hora que es en cuanto al Puerto de Las Américas.

 

El resultado neto de todos estos hechos estipulados, es que el Puerto de Las Américas tampoco va a arrancar durante el año 2011. 

 

Todavía recuerdo al Dr. Ico Zayas anunciando los Post-Panamax para enero de 2009, si lo re-elegían, por supuesto. También, recuerdo a la Alcaldesa y a la Lcda. Rhonda Castillo anunciando los mismos barcos que no llegaron en el 2009, pero para enero de 2010. Luego, llegó la pesadilla de que conforme a los planes y visión nueva, ya no los esperaban, sino hasta dentro de cinco años.

 

Ahora tenemos la misteriosa y oscura "Solución Ponceña".

 

El resultado transparente de estos hechos indisputables, es que como hemos dicho en numerosos artículos en este periódico, el partidismo y el sectarismo corroen nuestra Nación, y que la única forma de adelantar los proyectos estratégicos de Puerto Rico es mediante la activación de las fuerzas activas sureñas, y la implantación de la democracia participativa, desde lo local, municipal, regional, hasta lo nacional.

 

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El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com


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Balanza Bufete Sola

 

El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., en Ponce, Presidente de la Alianza Pro Sur, Segundo Vicepresidente de DISUR, Inc., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11:00 de la mañana por WPAB 550. Para mayor información vea www.debidoproceso.com.

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El Bufete Emmanuelli, C.S.P., es un bufete de abogados y abogadas que ubica en Ponce, Puerto Rico y se dedica a la práctica y litigación de derecho civil, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, comercial, salud, marcas y nombres comerciales, monopolio y derecho empresarial en general.

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Otras actividades y foros de divulgación:

Academia Jurídico Empresarial:

Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableció en enero de 2007, la primera Academia Jurídico Empresarial para la región Sur que provee asesoramiento, consultoría y apoyo en las áreas de Derecho y Administración de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-económico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Américas. 
 
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Programa de Radio Debido Proceso de Ley:

El programa Debido Proceso de Ley comenzó su transmisión en el año 1996 por WPAB Radio 550 y desde entonces se ha transmitido en varios formatos y ediciones. Desde el sábado, 11 de noviembre de 2000, se ha transmitido una edición del programa Debido Proceso de Ley con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez como anfitrión contando con la participación de personalidades del quehacer jurídico y social.

Debido Proceso de Ley se dedica a la orientación a la comunidad puertorriqueña. En el programa se discuten los asuntos jurídicos y socieconómicos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y análisis sobre las leyes y jurisprudencia más reciente y con la participación de invitados protagonistas de las noticias jurídicas en nuestro país.
 
 
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Podcast Debido Proceso de Ley

No se pierda el programa Debido Proceso de Ley en su versión de audio en la Internet. Para escuchar los episodios del programa vaya al Podcast Debido Proceso de ley en la siguiente dirección:  

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Blog del Bufete Emmanuelli


El Bufete Emmanuelli publica su Blog en la siguiente dirección:  

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En el Blog del Bufete Emmanuelli, encontrará información sobre los asuntos públicos que tienen impacto jurídico. El Blog es interactivo y le permite publicar sus comentarios sobre los temas que se desarrollen.

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 La Presentación de Prueba Testifical en los Tribunales 


Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
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El día del juicio las partes comparecen al Tribunal con sus testigos y la evidencia documental, científica y demostrativa disponible.  

 

La parte que tiene el peso de la prueba en la reclamación, que generalmente es la demandante o fiscalía, debe comenzar a presentar su caso para establecer las alegaciones de la demanda o acusación.

 

Al comenzar el juicio, se le tomará juramento riguroso a los testigos y se excluirán del salón los que no vayan a declarar en esos momentos para que no se beneficien de lo que declaren los testigos previos.

 

El Juez o jueza debe asegurarse de que los testigos conocen su obligación de decir la verdad y de que pueden ser objeto de desacato o perjurio en caso contrario.

 

La parte que presenta los testigos tendrá que practicarle, por regla general, un interrogatorio directo, que es uno en que no se puede hacer preguntas sugestivas.  Es decir, que sugieran al testigo la contestación que desea la parte que le interroga.

 

Durante este proceso, los testigos declararán sólo si están capacitados para ello, si tienen conocimiento personal de los hechos pertinentes del caso y si su testimonio no es inadmisible por alguna regla de exclusión de prueba, como la Regla de Prueba de Referencia.  

 

La Regla de Prueba de Referencia es la que impide que se presenten declaraciones de personas que no están en el juicio o vista, para establecer la verdad de lo que dijeron, y que por su ausencia del tribunal, no pueden contrainterrogarse sobre lo aseverado.  

 

Eso impide, como regla general, que se cuente al tribunal como verdad, lo que dijo otra persona que no está disponible para declarar en el juicio. Esta regla tiene muchas excepciones de necesidad y confiabilidad pero son muy técnicas para discutirlas en este trabajo.

 

Estar capacitado para declarar significa que no existe impedimento para que la persona se exprese en relación al asunto sobre el cual declara, en forma tal que pueda ser entendido, bien por sí, o mediante intérprete. Además, debe comprender la obligación de decir la verdad.  

 

La declaración de la persona debe aportar prueba pertinente al caso, que es aquella que tiende a hacer la existencia de un hecho, que tiene consecuencias para la adjudicación de la acción, más probable o menos probable de lo que sería sin tal evidencia; dicho hecho debe a su vez referirse a una cuestión en controversia en el caso a la credibilidad de algún testigo o declarante.  

 

Durante el testimonio se puede autenticar, identificar o validar documentos y prueba científica o demostrativa (objetos) que se desee se admitan en evidencia.

 

Las personas que testifican pueden ser legos o expertos (peritos).  Las normas para su presentación varían dependiendo de la naturaleza de la persona declarante.  Por ejemplo, si es lega, no puede declarar a base de inferencias u opiniones salvo determinadas excepciones.  Si es perita, sus declaraciones se basarán generalmente en inferencias u opiniones.

 

Todo el trámite de presentación de prueba testifical tiene que seguir unas reglas muy estrictas.  Estas reglas se completan mediante el proceso de objeciones que llevan a cabo los abogados y abogadas y que forman parte de la batalla judicial.

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 La información jurídica que se presenta en esta columna se divulga con carácter ilustrativo. En ninguna forma puede considerarse como sustitución de una consulta con un abogado o abogada. 

 



Actividades y Noticias 
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   El Bufete Emmanuelli, C.S.P. cuenta con la División de Quiebras y Seguro Social Amado Pereira.

Escuche los Podcasts sobre las alternativas que ofrecen el Capítulo 13 y el 7 de la Ley de Quiebras para resolver la crisis económica de las personas y los matrimonios.

 
 

 Capítulo 13:

 

 Tema:Conversando con el Lcdo. Andrew Jiménez sobre:La Crisis Económica y las Relaciones entre los Deudores y los Acreedores  

 

 

Capítulo 7:

   

Tema: Conversando con el Lcdo. Andrew Jiménez sobre: La Crisis Económica y las Relaciones entre los Deudores y los Acreedores 

 



Anfitrión Rolando Emmanuelli Jiménez


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También Puede Visitar:

El Blog sobre el Capítulo 13

http://quiebracapitulo13.blogspot.com/ 

   

 El Blog sobre el Capítulo 7 

 

http://quiebracapitulo7.blogspot.com/ 

 

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La semana pasada en
el programa de radio:


 
Debido Proceso de Ley 

 

  

  

Tema: Conversando con el Profesor Carlos Alá Santiago sobre su nuevo libro sobre la Ley 7 titulado:Ley Num. 7 del 9 de marzo de 2009. Adiós a la utopia democrática

 



Anfitrión Rolando Emmanuelli Jiménez


Debido Proceso de Ley se transmite todos los sábados por WPAB 550 en el cuadrante de la radio en Puerto Rico.

 

Escuche las grabaciones en http://www.debidoproceso.com

 
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La semana pasada:

 En el Periódico La Perla del Sur:

 

 Este es el Sur que todos Necesitamos

 

Se publica la tercera edición del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño

El texto explica y analiza las nuevas Reglas de Evidencia que entraron en vigor en enero de este año 2010.


Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño


Ya está disponible para la venta la tercera edición del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño (2010) que presenta la información y la doctrina contemporánea sobre las nuevas Reglas de Evidencia que entraron en vigor el primero de enero de este año. Así lo dio a conocer el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, autor de la publicación que discute en detalle las Reglas de Evidencia de 2010, las cuales determinan lo que ocurre durante el juicio en los tribunales en Puerto Rico.


 La primera edición del Prontuario fue publicada en el año 1994 y fue premiada como Obra Jurídica del Año de 1995 por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. La segunda edición se publicó en el año 2005 e incluyó las enmiendas a las Reglas de Evidencia realizadas hasta el año 2004.


 El Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño se utiliza como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jurídicos y de ciencias forenses en Puerto Rico. Ha sido citado, además, como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal Apelativo y el Tribunal Supremo de Puerto Rico.


 La tercera edición cuenta con 650 páginas y contiene toda la información necesaria para entender el Derecho Probatorio en Puerto Rico, particularmente el emergente con las nuevas Reglas de Evidencia de 2010.


El libro comienza con una introducción sobre el proceso de redacción y aprobación de las nuevas Reglas de 2010, continuando con una definición de los conceptos, junto a una relación sobre el proceso judicial y la práctica forense hasta el momento del juicio.  Sigue con una breve historia del Derecho Probatorio, y las fuentes y fundamentos principales de esta materia en Puerto Rico. Expone las nuevas Reglas, siguiendo el formato del Informe del Comité Asesor Permanente de Reglas de Evidencia del Tribunal Supremo en cuanto a la procedencia de cada regla, estableciendo, además, las diferencias con las originales del 1979.  Finalmente, aborda los aspectos doctrinales y jurisprudenciales fundamentales y las críticas correspondientes para propiciar mejoras futuras.


 El libro puede adquirirse en Biblio Services en Montemar Plaza en  Hato Rey  y en Paseo del Sur Mall en Ponce.


 Para más información puede comunicarse al (787) 753-1231 ó al (787) 290-0077.

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La información de este boletín se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jurídica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.


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