Quiebra bajo el Capítulo 13

Elimina o reduce sustancialmente sus deudas, protege su codeudor, casa y el auto, paraliza las llamadas de los cobradores y las demandas de cobro de dinero o ejecución de hipoteca.

Bajo el Capítulo 13 de la Ley de quiebras se permite hacer un plan de pagos, conforme a sus ingresos, que le permita proteger a sus codeudores, incluir atrasos en el pago de pensiones alimentarias, en hipotecas y en los autos, o en los equipos de negocio que haya sido adquirido bajo venta condicional.

miércoles, 6 de abril de 2011

LA SOLUCIÓN PONCEÑA: COMPILACIÓN DE MALAS NOTICIAS: Del Derecho y del RevEs. 6ta Edición #22

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Del Derecho y
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Bufete Emmanuelli, C.S.P. 

6ta Edición Electrónica
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LA SOLUCIÓN PONCEÑA:

COMPILACIÓN DE MALAS NOTICIAS

 

Por Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.


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Este pasado 4 de abril de 2011, la Dra. María Eloísa Meléndez Altieri, Alcaldesa del Municipio Autónomo de Ponce, celebró una conferencia de prensa en la que lamentablemente, no hizo anuncio de progreso alguno en torno al Puerto de Las Américas.

 

Todo lo contrario, fue una larga compilación de malas noticias.  

 

En primer término, la alcaldesa acepta que ella "está persiguiendo que se atienda a la brevedad posible la propuesta que sometiera el gobernador," el pasado 3 de diciembre de 2010.  Por ende, todavía el gobierno central no ha resuelto nada en torno a lo que propone la alcaldesa. Este asunto se encuentra en un limbo. 

 

Debe notarse que desde el 30 de septiembre de 2010, la alcaldesa asumió el control del Puerto y desde el 3 de diciembre de 2010, según sus palabras, el gobierno central tiene su propuesta.

 

Añade la alcaldesa, que el pasado viernes, 1 de abril de 2011, tuvo una reunión con los funcionarios del Banco Gubernamental de Fomento para discutir a fondo la propuesta.  Por ende, ninguno de los posibles cursos de acción que tiene la Alcaldesa puede comenzar a desarrollarse hasta que el Banco Gubernamental decida.  Cuándo será eso, no lo sabemos.

 

La Sra. Alcaldesa señaló que la llamada "Solución Ponceña" implica que el Puerto de Ponce será la plataforma de negocios a base de unas políticas estratégicas mediante la creación de una autoridad municipal, que tenga independencia fiscal, pero con el apoyo de aquellos alcaldes y municipios que tengan interés en el proyecto. 

 

La alcaldesa transformó lo que es la Misión y Visión original del Puerto en simplemente la siguiente propuesta. "Este proyecto sigue siendo uno de envergadura y desarrollo socioeconómico de gran impacto para Ponce y la Región Sur".  Se olvidó la alcaldesa que la Misión del Puerto va más allá del eso, pues debe ser un puerto internacional de hondo calado, de transbordo con valor añadido, zona libre y fuera de las Leyes de Cabotaje. La Visión es que se convierta en el eje de desarrollo socioeconómico de toda la Región Sur.  En ese sentido, las expresiones de la Alcaldesa representan otro revés a las aspiraciones de Ponce y la Región Sur para que el Puerto sea el motor  socioeconómico a través de la estrategia del transbordo con valor añadido.

 

La alcaldesa, va mucho más allá en la degradación del plan original del Puerto de Las Américas, al señalar que el Puerto se circunscribe a un "terminal de uso común y abierto" a toda aquella entidad que interese importar o exportar mercancía o carga desde y hacia Puerto Rico.  Por ende, con estas expresiones, la alcaldesa puso el último clavo del ataúd del Puerto de hondo calado, de trasbordo internacional con valor añadido, zona libre y fuera de las Leyes de Cabotaje.

 

La alcaldesa pasa entonces a decir que hizo un viaje a Washington y que en ese viaje se percató que no hay ambiente para modificar las Leyes de Cabotaje, y que tampoco hay dinero para invertir en el Puerto.  Con estas palabras, la alcaldesa tira la toalla en torno a dos fundamentales asuntos:  Que se eximan al Puerto de Las Américas de las Leyes de Cabotaje para que pueda hacer comercio entre Puerto Rico y Estados Unidos en barcos muchos más económicos y eficientes; y la consecución de nuevas inversiones para la infraestructura del Puerto. 

 

La alcaldesa no considera lo que es lógico, que el asunto de las Leyes de Cabotaje no depende del ambiente que exista en el Congreso.  El asunto de las Leyes de Cabotaje depende de la voluntad que se pueda desarrollar en Puerto Rico con la unión de todos los sectores para exigir del Congreso Federal que tome acción de torno a este problema.  El mero hecho de que no hay ambiente, lamentablemente no es razón para tirar la toalla.  La alcaldesa no tiene la voluntad de trabajar con ese asunto.

 

Al final de su comunicado de prensa, la alcaldesa, sin explicación específica alguna, dice que el Municipio de Ponce no va a tener que pagar la deuda de los 250 millones de dólares que obliga el Memorando de Entendimiento suscrito con el Gobierno Central. 

 

Ya sobre esto hemos comentado que el Memorando de Entendimiento de 2008, firmado por el pasado Alcalde Ico Zayas, tenía una cláusula que hacia prácticamente imposible que el Gobierno Municipal tuviera que pagar los 250 millones de dólares en caso de no tener que transferirle el Puerto de Las Américas.  Lamentablemente, en el Memorando de 2009, la Alcaldesa por dejadés, negligencia o por política, dejó que eliminaran esa cláusula y por ende, Ponce ahora está expuesto a pagar los 250 millones de dólares, por el mero hecho de no haber entregado el Puerto a la Autoridad del Puerto Las Américas.

 

La alcaldesa refuta la obligación legal que tiene el Municipio de Ponce de pagar los 250 millones, diciendo que no va aceptar una solución en que se le imponga ese pago.  El problema no es lo que quiera la alcaldesa.  El problema es lo que la alcaldesa firmó y que compromete a Ponce y las próximas generaciones a pagar un dinero que se supone no se hubiera pagado, si se hubiera hecho el mismo Memorando de Entendimiento que se suscribió en el año 2008.

 

Lamentablemente, como eran nuestros pronósticos más pesimistas, el Puerto ha fracasado  rotundamente bajo las manos de la Autoridad del Puerto de Las Américas, El Sr. José Pérez Riera, La Lcda. Ronda Castilla y la alcaldesa, María Meléndez Altieri.

 

Hasta el presente, no hay ni compromiso del gobierno sobre una solución supuestamente ponceña, no hay legislación presentada y tampoco se tiene un plan específico para desarrollar el Puerto como uno de transbordo internacional de hondo calado, de valor añadido con zona libre y fuera de las Leyes de Cabotaje.

 

Descanse en Paz, Puerto de Las Américas, Rafael Cordero Santiago.

 

 

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El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550 en el cuadrante de su radio. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com


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Balanza Bufete Sola

 

El autor es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., en Ponce, Presidente de la Alianza Pro Sur, Segundo Vicepresidente de DISUR, Inc., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11:00 de la mañana por WPAB 550. Para mayor información vea www.debidoproceso.com.

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Otras actividades y foros de divulgación:

Academia Jurídico Empresarial:

Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableció en enero de 2007, la primera Academia Jurídico Empresarial para la región Sur que provee asesoramiento, consultoría y apoyo en las áreas de Derecho y Administración de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-económico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Américas. 
 
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Programa de Radio Debido Proceso de Ley:

El programa Debido Proceso de Ley comenzó su transmisión en el año 1996 por WPAB Radio 550 y desde entonces se ha transmitido en varios formatos y ediciones. Desde el sábado, 11 de noviembre de 2000, se ha transmitido una edición del programa Debido Proceso de Ley con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez como anfitrión contando con la participación de personalidades del quehacer jurídico y social.

Debido Proceso de Ley se dedica a la orientación a la comunidad puertorriqueña. En el programa se discuten los asuntos jurídicos y socieconómicos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y análisis sobre las leyes y jurisprudencia más reciente y con la participación de invitados protagonistas de las noticias jurídicas en nuestro país.
 
 
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 LAS OBJECIONES MȦS COMUNES DEL JUICIO   


Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M.
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Cuando una persona está declarando en un juicio, el abogado o abogada de la parte contraria debe estar atento a que no declare sobre materia ajena a las alegaciones de la demanda o acusación, que no le conste de propio conocimiento o que sea inadmisible en evidencia por alguna regla de exclusión.   

 

Por tanto, debe presentar las objeciones al interrogatorio o al proceso que entienda necesarias para que se cumpla con el Derecho Probatorio, otras leyes aplicables a la controversia o la Constitución.   

 

El proceso de objetar tiene también, por supuesto, el propósito de defender los intereses de su representado pero debe hacerse con fundamentos y no con el propósito de obstruir el procedimiento.  

 

Un abogado o abogada que objete con propósitos ajenos a que se haga justicia puede ser sancionado por el tribunal.

 

Cuando un abogado o abogada objeta, se supone que el testigo guarde silencio en lo que el tribunal resuelve el planteamiento. Las objeciones deben ser oportunas, es decir al momento en que surgen, y por fundamento correcto. Si el abogado o abogada falla en los requisitos de tiempo y corrección del fundamento, podría estar renunciando a plantear el error en una apelación.

 

Por tanto, este trámite es vital para que se haga justicia.

 

Las objeciones más comunes que el abogado o abogada puede realizar en el juicio son las siguientes:

 

1. Que la prueba no es pertinente a las alegaciones o a la credibilidad de los testigos.

 

2. Que la prueba es una comunicación privilegiada, por ejemplo, por el privilegio médico-paciente o abogado-cliente.

 

3. Que el testimonio ofrecido se refiere al contenido de un documento y no se presenta el original o copia del documento.

 

4. Que no se ha presentado suficiente prueba para establecer la autenticidad o admisibilidad de un documento de un documento.

 

5. Que se trata de prueba de referencia, es decir, una declaración de una persona que está fuera de la vista y que se presenta para establecer la verdad de lo aseverado.

 

6. Que la pregunta es sugestiva.  Es decir, que sugiere al testigo lo que el abogado quiere que declare.

 

7. Que la declaración del testigo lego es una opinión que no está basada racionalmente en sus percepciones o que el testigo está especulando.

 

8. Que la pregunta es repetitiva o la evidencia es acumulativa.

 

9. Que la pregunta es confusa, ambigua, vaga o ininteligible.

 

10. Que la pregunta es compuesta.

 

11. Que la contestación que ofrece el testigo no es responsiva a la pregunta. Es decir, que no responde lo que se le preguntó.

 

Como existen mucho fundamentos para la objeción, hay procesos judiciales que toman mucho tiempo, ya que por diferentes razones es indispensable objetar en muchas ocasiones.   

 

Para cada una de las objeciones el juez o jueza tiene que resolver si quien objeta tiene o no tiene la razón.  El proceso de las objeciones es importantísimo, ya que si no se hace la objeción en el momento oportuno por el fundamento correcto, no puede alegar en una apelación que el tribunal se equivocó sobre ese asunto.  

 

La ausencia de una objeción correcta y en el momento oportuno puede ser la diferencia entre la libertad o la prisión. Es por eso que los profesionales del derecho tienen que mantenerse al día en sus estudios y estar muy atentos a la declaración de los testigos.

 

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 La información jurídica que se presenta en esta columna se divulga con carácter ilustrativo. En ninguna forma puede considerarse como sustitución de una consulta con un abogado o abogada. 

 



Actividades y Noticias 
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   El Bufete Emmanuelli, C.S.P. cuenta con la División de Quiebras y Seguro Social Amado Pereira.

Escuche los Podcasts sobre las alternativas que ofrecen el Capítulo 13 y el 7 de la Ley de Quiebras para resolver la crisis económica de las personas y los matrimonios.

 
 

 Capítulo 13:

 

 Tema:Conversando con el Lcdo. Andrew Jiménez sobre:La Crisis Económica y las Relaciones entre los Deudores y los Acreedores  

 

 

Capítulo 7:

   

Tema: Conversando con el Lcdo. Andrew Jiménez sobre: La Crisis Económica y las Relaciones entre los Deudores y los Acreedores 

 



Anfitrión Rolando Emmanuelli Jiménez


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También Puede Visitar:

El Blog sobre el Capítulo 13

http://quiebracapitulo13.blogspot.com/ 

   

 El Blog sobre el Capítulo 7 

 

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La semana pasada en
el programa de radio:


 
Debido Proceso de Ley 

 

  

  

Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago, Papa Caliente entre los Políticos 

 



Anfitrión Rolando Emmanuelli Jiménez


Debido Proceso de Ley se transmite todos los sábados por WPAB 550 en el cuadrante de la radio en Puerto Rico.

 

Escuche las grabaciones en http://www.debidoproceso.com

 
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La semana pasada:

 En el Periódico La Perla del Sur:

 

 Este es el Sur que todos Necesitamos

 

Se publica la tercera edición del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño

El texto explica y analiza las nuevas Reglas de Evidencia que entraron en vigor en enero de este año 2010.


Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño


Ya está disponible para la venta la tercera edición del Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño (2010) que presenta la información y la doctrina contemporánea sobre las nuevas Reglas de Evidencia que entraron en vigor el primero de enero de este año. Así lo dio a conocer el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, autor de la publicación que discute en detalle las Reglas de Evidencia de 2010, las cuales determinan lo que ocurre durante el juicio en los tribunales en Puerto Rico.


 La primera edición del Prontuario fue publicada en el año 1994 y fue premiada como Obra Jurídica del Año de 1995 por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. La segunda edición se publicó en el año 2005 e incluyó las enmiendas a las Reglas de Evidencia realizadas hasta el año 2004.


 El Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño se utiliza como libro de texto en las facultades de derecho y en las universidades que ofrecen cursos pre-jurídicos y de ciencias forenses en Puerto Rico. Ha sido citado, además, como autoridad en numerosas ocasiones en las Sentencias y Opiniones de los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal Apelativo y el Tribunal Supremo de Puerto Rico.


 La tercera edición cuenta con 650 páginas y contiene toda la información necesaria para entender el Derecho Probatorio en Puerto Rico, particularmente el emergente con las nuevas Reglas de Evidencia de 2010.


El libro comienza con una introducción sobre el proceso de redacción y aprobación de las nuevas Reglas de 2010, continuando con una definición de los conceptos, junto a una relación sobre el proceso judicial y la práctica forense hasta el momento del juicio.  Sigue con una breve historia del Derecho Probatorio, y las fuentes y fundamentos principales de esta materia en Puerto Rico. Expone las nuevas Reglas, siguiendo el formato del Informe del Comité Asesor Permanente de Reglas de Evidencia del Tribunal Supremo en cuanto a la procedencia de cada regla, estableciendo, además, las diferencias con las originales del 1979.  Finalmente, aborda los aspectos doctrinales y jurisprudenciales fundamentales y las críticas correspondientes para propiciar mejoras futuras.


 El libro puede adquirirse en Biblio Services en Montemar Plaza en  Hato Rey  y en Paseo del Sur Mall en Ponce.


 Para más información puede comunicarse al (787) 753-1231 ó al (787) 290-0077.

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La información de este boletín se ofrece con fines informativos por lo que no debe considerarse como una consulta jurídica ni puede sustituir el asesoramiento del abogado o abogada de su preferencia.


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